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  • obligacion solidaria o mancomunada?

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 #400123  por gi2008
 
hola a todos!
TEngo un cliente que firmó un contrato en el cual los deudores se obligaban a cancelar una letra por importación que nunca abonaron. Mi pregunta es: son obligados solidarios?? El contrato nada dice al respecto. Gracias!
 #400373  por sole10
 
gi2008 escribió:hola a todos!
TEngo un cliente que firmó un contrato en el cual los deudores se obligaban a cancelar una letra por importación que nunca abonaron. Mi pregunta es: son obligados solidarios?? El contrato nada dice al respecto. Gracias!
Si,es una obligación solidaria y si uno solo de ellos la abona,le puede reclamar por repetición lo pagado a los otros co-deudores.
 #401477  por gi2008
 
Gracias sole por la respuesta! Yo sin embargo tengo mis dudas que sea solidaria y te explico por qué,tal vez no me explique bien cuando conté el caso: Mi cliente firmó una letra de cambio con X. A su vez mi cliente era socio de una sociedad con dos socios mas. Un dia mi cliente le vende sus acciones a esos dos socios situacion que plasma en un contrato de compraventa de acciones en el cual los socios le compraban las acciones a mi cliente (sin distinguir el porcentaje con el que se quedaba cada uno de las acciones que compraban) con 5 cheques de tanto dinero y obligandose al pago de aquella letra de cambio que mi cliente tenia pendiente de pago con X. En el contrato no se habla de cesión de derechos de la letra de cambio de mi cliente a favor de los dos socios ninada por el estilo, es mas la persona X acreedora de la letra de cambio nunca supo de ese contrato de compraventa de acciones al que mi cliente se sometió, tan asi que para X el unico obligado al pago de la misma era mi cliente y fue asi como terminó abonandola a X y hoy quiere ir contra sus dos ex socios que no abonaron la deuda contraída con él. Ahi iba mi pregunta: Los socios son solidariamnete responsables frente a mi cliente por el no pago de la deuda contraída en quel contrato de compraventa de acciones si nada dice el contrato sobre la solidaridad?? Te agardecería si podés contesarme en base a estos datos te proporcioné ahora.
Gracias
 #401803  por miltriti
 
A ver si entendí,

sI en el contrato se estipulo que los otrros dos socios se haciían cargo de cancelar la letra de cambio, y en su defecto fue cancelada por tu cliente, entonces cabe un juicio ordinario de repetición y ambos son solidariamente responsables.

Si nada dijo el contrato, el obligado cambiario era tu cliente, y como tal debe responder, máxime si no se había hecho cesión de la misma a favor de los otros dos socios.

Ahora si ni se dijo nada en el contrato respecto de que esa obligación de pago era trasladada y cargo de los otros 2 socios, o si no habia cesión de la letra, y tu cliente pagó, creo qeu no tenés niguna prueba que puedas hacer valer en juicio de repetición en contra de los restantes socios ya que no surge de ningún documento tal circunstancia.

suerte

miltriti
 #402188  por sole10
 
gi2008 escribió:Gracias sole por la respuesta! Yo sin embargo tengo mis dudas que sea solidaria y te explico por qué,tal vez no me explique bien cuando conté el caso: Mi cliente firmó una letra de cambio con X. A su vez mi cliente era socio de una sociedad con dos socios mas. Un dia mi cliente le vende sus acciones a esos dos socios situacion que plasma en un contrato de compraventa de acciones en el cual los socios le compraban las acciones a mi cliente (sin distinguir el porcentaje con el que se quedaba cada uno de las acciones que compraban) con 5 cheques de tanto dinero y obligandose al pago de aquella letra de cambio que mi cliente tenia pendiente de pago con X. En el contrato no se habla de cesión de derechos de la letra de cambio de mi cliente a favor de los dos socios ninada por el estilo, es mas la persona X acreedora de la letra de cambio nunca supo de ese contrato de compraventa de acciones al que mi cliente se sometió, tan asi que para X el unico obligado al pago de la misma era mi cliente y fue asi como terminó abonandola a X y hoy quiere ir contra sus dos ex socios que no abonaron la deuda contraída con él. Ahi iba mi pregunta: Los socios son solidariamnete responsables frente a mi cliente por el no pago de la deuda contraída en quel contrato de compraventa de acciones si nada dice el contrato sobre la solidaridad?? Te agardecería si podés contesarme en base a estos datos te proporcioné ahora.
Gracias
Con mas razón me parece solidaria ya que me decis:"...y obligandose al pago de aquella letra de cambio que mi cliente tenia pendiente de pago con X",ademas me decís que el acreedor nunca se enteró de la cesión entre socios:te aclaro que ninguna cesión lo obliga al acreedor a ir en contra de otro que no sea el deudor original(tu cliente,en este caso)tiene que aceptarlo expresamente,porque sino sería fácil transferir la deuda a un insolvente y el acreedor nunca cobraría su acreencia.Si los otros ex socios no cumplieron con el pago de la letra que mencionas,habiendose comprometido con tu cliente quien pagó en definitiva,sí les puede reclamar ya que hubo un incumplimiento por parte de aquellos.
 #402211  por gi2008
 
Sole te voy a escribir la parte pertinente del contrato para evitar dudas: Entre los señores X en adelante vendedor y los sres. A y B en adelante compradores convienen en celebrar el siguiente contrato de compraventa de acciones que se regirá por las siguiente clausula: 1.- El vendeeor vende a los compradores la totalidad de las acciones (...)que posee de la firma ...., que representa el 10% del capital social en la suma de .....
2.- En pago de la presente operación, los compradores asumen la obligación de cancelar la letra por importación que el vendedor adeuda a la firma .....por la suma de .....

Eso es todo ahora como lo ves? para mi no es solidaria es simplemente un contrato comun entre partes con una obligación de pago en dinero por esa letra de cambio. El contrato nada dice de solidaridad mi duda surgía porque se habla de una letra de cambio

Respecto de la prueba si que la tengo pruebo qeu no cumpliron oficiando a esa firma que le pago mi cliente que diga qeuin le pagó y si A y B pagaron suma alguna por el monto del coto, eso no es problema yo queiro saber si mi cliente puede pedir el total auno de los deudores que es el solvente.