Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • jubilacion para los retirados militares

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #399904  por leamolli
 
Queridos colegas. quisiera si alguno de Uds. es tan amable de enviarme material sobre las jubilaciones por moratoria de los retirados militares.
quiero iniciar alguna y me surgen dudas.
en anses me dicen que tengo que comprar un periodo distinto al usado para el retiro militar, pero en ese caso son muy pocos los años que puedo comprar.
y luego en algunos topic. vi que algunos dicen que se puede hacer hasta en cuotas. pero claro hay que hacerlos incurrir en falta en cuanto a la declaracion de otros beneficios.
y por ultimo. de poder comprar un periodo simultaneo. y sin declarar nada. si no hay cruce de informacion. podria comprarle los años y hacer una jubilacion automatica de autonomos por internet y hasta pagarla en cuotas.
bueno gracias. hacepto todo tipo de informacion y tambien de criticas.
gracias. saludos a todos.
 #399965  por soloiure
 
Leamolli
en los casos de personas que cobren retiros, la jubilación no puede hacerse con descuento mensual de moratoria. Corresponden que abonen la deuda, ya sea de contado o en cuotas y luego soliciten la jubilación.
Por otra parte, los periodos que detallés para la jubilación no pueden ser los mismos que se declararon para la obtención del retiro.
Sé que seguramente hay mil opiniones diferentes y que muchos colegas no van a compartir mi criterio...

Hacer, se hacen muchas cosas; el tema es que no son correctas, y si bien se pueden dar por omisiones de ANSES en el cruce y verificación de información, podés exponerte a que una vez otorgado, más adelante surja el tema y te den de baja el beneficio...comprometiéndo tu responsabilidad y prestigio...vale la pena?
 #400056  por chiqui79
 
coincido totalmente. Profesionalmente no se puede aconsejarle al cliente que entre en violaciones a las declaraciones y/o que cometa algun ilicito para obtener el beneficio jubilatorio. Se que hay gente que lo hace y lo respeto, cada uno sabe lo que tiene/debe hacer. Personalmente opino que al cliente hay que procurarle beneficios jubilatorios dentro de la ley y asegurarle la percepcion del mismo sin inconvenientes ni conflictos.
Yo aconsejo (tal cual dice la colega) que pague efectivo con periodos posteriores y declare todo correctamente.
Ademas no nos olvidemos lo OLVIDADIZOS de nuestros clientes que luego vienen con la queja si llegan a tener problemas. Una jubilacion mas no nos va a hacer mas o menos ricos, y por favor no nos olvidemos el juramento hipocratico que hicimos los abogados, en donde nos comprometimos a respetar y hacer respetar las leyes.
Con respeto al cruce de datos hoy no se hace pero en cualquier momento se va a hacer, vivimos en la era informatica!!!!!!!!
saludos y buen finde.
 #402183  por leamolli
 
GRACIAS POR SU OPINION. LA VERDAD YO PINSO LO MISMO. ES QUE LUEGO COMO SIEMPRE VIENEN Y TE DICEN. PERO COMO SI TAL... ES RETIRADO Y COBRA JUBILACION. ETC. Y UNO ENTRA A PREGUNTAR POR QUE Y COMO.
Y ENTRE TANTAS COSAS UNO PUEDE DARLE DISTINTAS VERSIONES Y QUE EL CLIENTE DECIDA. O DIRECTAMENTE DECIR QUE NO LO RELIZA ASI.
BUENO. GRACIAS POR CONTESTARME. SALUDOS.