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 #399868  por Drconsulta
 
Necesito me ayuden. REsulta que un club en entre rios compró en el año 70 y pico un terreno pegado al que ya tenía. Se lo compro a una Sociedad Anonima creo. pero nunca se hizo la escritura solo el voleto de copra venta (ya prescripto creo) La sociedad presento quiebra en el 92 y está hinibida. Hace unos días llegó uno de los ex socios de esa sociedad diciendo q le siguen llegando los impuestos provinciales. EL terreno ya es parte de la sede hay baños edificados haí. Como puedo hacer para escriturar a nombre del club? y con los impuestos que debe el terreno como hago? y con la hinibición? quiero sacar ese problema de encima YAAAA gracias
 #399903  por Mordisco
 
Quizás encontras la solución si lees el sig vinculo.

viewtopic.php?f=2&t=40817&hilit=terceria

Tiene varias páginas, pero dejo a cargo del profesional el estudio de las alternativas comentadas por otros colegas.

Éxitos
 #399905  por Mordisco
 
Código Civil escribió:
Art. 1.185 bis. Los boletos de compraventa de inmuebles otorgados a favor de adquirentes de buena fe serán oponibles al concurso o quiebra del vendedor si se hubiere abonado el veinticinco por ciento del precio. El Juez podrá disponer en estos casos que se otorgue al comprador la escritura traslativa de dominio.
 #399906  por Mordisco
 
Con respecto a la prescripcion del boleto tb tiro datos
CARLOSPATRICIO escribió:
Existen numerosos fallos que determinan que la tolerancia del vendedor de la posesion del comprador importa un reconocimiento tacito de la obligacion de escriturar que pesa sobre aquel, lo que implicaria interrupcion de la prescripcion e los terminos del Art 3989 del CC.-


Por ej en Prov:


La posesión permanente del bien prometido en venta, tolerada por el vendedor, constituye un factor interruptivo de la prescripción en los términos del art. 3989 del Código Civil.

CCI Art. 3989

SCBA, Ac 43971 S 17-3-1992 , Juez LABORDE (SD)

CARATULA: Zubillaga, Héctor Raúl y ots. c/ Rodríguez Solanas, Eduardo y ots. s/ Acción negatoria, acción de nulidad, escrituración
PUBLICACIONES: AyS 1992 I, 363
MAG. VOTANTES: Laborde - Negri - San Martín - Mercader - Rodríguez Villar
TRIB. DE ORIGEN: CC0101MP






El consentimiento de la posesión de la cosa de los compradores por parte de los vendedores importa un reconocimiento tácito del curso interruptivo de la prescripción (art. 3989 del C.C.). La posesión permanente del bien prometido en venta, tolerada por el vendedor, constituye un factor interruptivo de la prescripción.

CCI Art. 3989

CC0002 SI 88091 RSD-49-2 S 14-3-2002 , Juez BIALADE (SD)

CARATULA: Echegaray, Pedro c/ Cruz, Daniel Horacio s/ Escrituración
MAG. VOTANTES: Bialade-Malamud




La posesión continuada durante un largo tiempo sin contradicción por parte de la compradora es suficientemente idónea para mantener interrumpida la prescripción de la acción de escrituración, por importar un reconocimiento en los términos del art° 3989 del Código Civil.

CCI Art. 3989

CC0101 MP 70827 RSD-229-89 S 20-6-1989 , Juez DE CARLI (SD)

CARATULA: Zubillaga, H. R. y otro c/ Rodriguez, Solana E. s/ Acción negatoria - Acción de nulidad - Escrituración
OBS. DEL FALLO: Confirmado por SCBA. en Ac. 43971 del 17/03/92.
MAG. VOTANTES: De Carli - Libonati - Spinelli
 #399912  por Mordisco
 
Charlie escribió:
Aunque hayan pasado más de diez años desde la mora para escriturar, la acción no prescribe cuando el comprador ha ejercido la posesión en forma pública, pacífica, y continua, ya que esa posesión es un reconocimiento tácito del vendedor que interrumpe la prescripción (art. 3989 C. Civil).
En una palabra, este reconocimiento fluyente es una constante interrupción de la prescripción, que se comporta cual si fuera una suspensión (Spota, Salvat, Borda, Morello, Kipper).
Y como dice Mosset Iturraspe "Lo cierto es que tanto la doctrina como la jurisprudencia, interpretan que aun cuando el comprador no lo haya expresado de manera manifiesta, estuvo reclamando tácitamente la escrituración por el solo hecho de continuar en la posesión con el ánimo de obtener el perfeccionamiento de la compraventa mediante la concreción del título que legitimaba esa posesión."

Y en el supuesto de que el comprador no haya recibido la posesión deberá iniciar la demanda de escrituración antes de que transcurra el plazo de diez años, contado desde que la obligación es exigible. (Kipper). Aqui es donde si prescribe la acción de escrituración.

Voy a dejar solo un fallo de la SCBA, entre muchos, acerca del tema:
Prescripción - Interrupción |

La posesión continuada durante un largo tiempo sin contradicción por parte de la compradora es suficientemente idónea para mantener interrumpida la prescripción de la acción de escrituración, por importar un reconocimiento en los términos del artº 3989 del Código Civil.

CCI Art. 3989 |
CC0101 MP, 70827, RSD-229-89, S, 20-6-1989, Juez DE CARLI (SD)
CARATULA: Zubillaga, H. R. y otro c/ Rodriguez, Solana E. s/ Acción negatoria - Acción de nulidad - Escrituración
OBS. DEL FALLO: Confirmado por SCBA. en Ac. 43971 del 17/03/92.
MAG. VOTANTES: De Carli - Libonati - Spinelli

Saludos.
Podrás encontrar muchos fallos como el que te he citado, entrando en la base de jurisprudencia JUBA ( http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is ) y colocando las palabras: prescripción*escrituración*posesión.

Saludos. :wink: