Hola a todos: Tengo dudas si procede la moratoria de la 24476 para una persona que ya está percibiendo retiro de las fuerzas de seguridad? Sé que no se puede mandar por vía web como autonomo puro, pero sí con turno? Hay que pagar de contado, o se puede hacer la moratoria hasta el 93? Perdón, pero lo consulté y me dieron distintas opiniones, me serviría de mucho si me orientan. GRACIAS!
Hola: puede adherirse a moratoria ley 24476 hasta 09/1993, siempre y cuando pague la deuda de contado. Cuidado que hay UDAIS en las que no podés comprar períodos que se superpongan con los trabajados en las Fuerzas. En los tres casos que hice, no tuve problemas y pude comprar períodos superpuestos, pero averiguá bien, por si salió algo nuevo.
Suerte!
