scarlet escribió:Hola,viene un cliente que tiene hecha la declaratoria de un inmueble con el auto de declar. y nombramiento de administradores. Quieren vender el inmueble y que les haga tracto abreviado. Yo no hice la declaratoria.
¿puedo hacerla sin problema con el otro abogado? ¿que debo pedirles además del auto de declaratoria?
¿la solicitud la hacen los administradores de la herencia o los herederos? ¿se pagan aportes tasa y caja de cuanto? ¡y los honorarios por este solo acto? gracias.
Si es Pcia.de Bs.As.(no aclaraste),para realizar el tracto abreviado hay que hacer la segunda parte del sucesorio,es decir:estado parcelario;certificados de catastro,dominio e inhibición;presentar declaración jurada de bienes;pago de tasa y sobretasa de justicia de acuerdo a la porción hereditaria que se transmite,luego acompañar con todo esto,escrito solicitando regulación de honorarios,especificando tareas efectivamente cumplidas por cada letrado en cada etapa (podes enumerar los actos realizados por el anterior letrado)y debes aclarar que se ha hecho en beneficio de la totalidad de los herederos y la masa hereditario,una vez hecho esto,el juez va a regular los honorarios de todos los letrados intervinientes (vos incluido).Notificas de la sentencia regulatoria al anterior letrado para que se anoticie.
Una vez firme la regulación de honorarios,hay que aportar el 3,5 % sobre Ingresos Brutos y 15 % de aporte previsional.
La tasa de justicia es del 2,2 % sobre el valor a suceder y,sobre ese monto,se calcula el 10 % de sobretasa de justicia.Si no se cumplen todos estos requisitos,no van a aprobar tracto abreviado.
Los tramites los puede hacer el administrador pero con el tema de honorarios,todos los herederos deben estar notificados y prestar conformidad.