Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • transportista de carga

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #399418  por marielaparasuco
 
Buenas tardes: Quiero hacer una consulta específica sobre el tema de transportista de carga, un señor tiene 18 años 9 meses como relación de dependencia, aportes según ley 20740 art. 1, y además tiene 7 años de aportes como autónomo también como transp. de carga. ¿Si bien es un regimen especial y la ley dice en el art. 1 y 2 cual es la edad para jubilarse y años de servicio, que pasa cuando es mixto relac. dep. y autónomo en el mismo régimen, cual es la edad requerida para jubilarse y años de servicio, se cuenta como si fuera todo autónomo 60/30 o se puede compensar?. Agradecería que alguien me contestara a mi consulta.Gracias. Mariela.
 #399423  por MARIO1943
 
marielaparasuco escribió:Buenas tardes: Quiero hacer una consulta específica sobre el tema de transportista de carga, un señor tiene 18 años 9 meses como relación de dependencia, aportes según ley 20740 art. 1, y además tiene 7 años de aportes como autónomo también como transp. de carga. ¿Si bien es un regimen especial y la ley dice en el art. 1 y 2 cual es la edad para jubilarse y años de servicio, que pasa cuando es mixto relac. dep. y autónomo en el mismo régimen, cual es la edad requerida para jubilarse y años de servicio, se cuenta como si fuera todo autónomo 60/30 o se puede compensar?. Agradecería que alguien me contestara a mi consulta.Gracias. Mariela.
3. TRANSPORTE DE CARGA
Art. 1 ley 20.740 (Sanc. 4.9.74, prom. de hecho, B.O. 30.9.74): "Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 55 años de edad y 25 de servicios el personal en relación, de dependencia que se desempeñe habitualmente en tareas de conducción de vehículos automotores de transporte de cargas en general, urbano, interurbano o de larga distancia". Art. 2: "Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 60 años de edad y 30 de actividad los trabajadores que habitualmente desempeñen en forma autónoma las tareas mencionadas en el artículo anterior."
Res. 157775 del 23.8.82 y res. 138006 del 5.10.81 de la Com. Nac. Prev.: No es necesario que el empleador se dedique exclusivamente al transporte de cargas. Los choferes del transporte de dinero y documentación bancaria están comprendidos en la ley 20.740 (res. 217515 del 25.9.85 Com. Nac. Prev.). Los vendedores que son choferes de vehículos en que transportan la mercadería que venden están dentro de la ley 20.740 -res. 177939 del 15.8.82-. Los choferes que distribuyen cigarrillos y golosinas al por mayor están comprendidos (res. 152514 del 7.6.82 C.N.P.). El reparto de soda y bebidas gaseosas en vehículos de la empleadora está comprendido en la ley (res. 150552 del 10.5.82 C.N.P.).
 #399488  por marielaparasuco
 
Gracias Mario por mandarme la ley, pero lo que yo quiero saber es si tiene aportes mixtos por transportista de carga cuando se jubila son casi 19 años de relac. de dep. y 7 años de autónomos, el señor tiene 60 años, tiene que tener los 30 años de aportes o puede tener menos. Gracias. Mariela.
 #399549  por anamaria83
 
No tenés el Blue Corp? Porque se van a prorratear los años de acuerdo a lo que exige cada regimen. Suerte
 #399743  por anitas12
 
"......tiene 7 años de aportes como autónomo también como transp. de carga".
para que Anses reconozca los aportes de autonomos abonados como transportista de carga hay que acompañar, además de dichos pagos en tiempo y forma, las pruebas específicas que se solicitan para esta tarea diferencial.