En el intento de contestar tu pregunta, tenemos que: "Si la sentencia no ha sido notificada a todos los interesados, la resolución noo suspende el curso de la perención. Pero una vez notificada, no opera ya la caducidad de instancia" (Conf. Fenochietto - Cód. Procesal). En tal sentido debemos definir a la instancia como "el conjunto de actos procesales que se realizan desde una petición inicial hasta la notificación del pronunciamiento que acoja o deniegue esa petición. (Palacio, en igual sentido: Cabal y Atienza). Palacio sostiene que entre el pronunciamiento de la sentebcia y su notificación, la instancia se halla en plena vigencia, y es susceptible, por ende, de caducidad. Podetti expresa: a) Las sentencias insusceptibles de recursos, aunque no notificadas, no pueden ser afectadas por la caducidad, puesto que la instancia finaliza con ellas; b) en las sentencias recurribles, la falta de notificación origina la no terminación de la instancia, pudiendo abrirse otra; consecuentemente es procedente la caducidad. Jurisprudencia: "No puede cpnsiderarse terminada la primera instancia, mientras la sentencia recurrida no quede notificada a todos los interesados. Ello en virtud del principio de indivisibilidad de la instancia. En consecuencia, el termino de caducidad de la segunda instancia sólo comienza a correr una vez que la sentencia quede notificada a todos los interesados, aunque a algunos de éstos se les hubiese concedido un recurso de apelación" (CNCiv, Sala B - 2/5/79). Espero que te sirva. Suerte.