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 #399233  por lis62
 
hOLA colegas: Para intimar el pago y poder desalojar, cuantos meses se tienen que tener impagos??? porque el art. 1579 dice que recién después de dos meses adeudados se puede demandar el desalojo??? una inmobiliaria le hace renunciar a el locatario de ese artículo y después del primer mes se estaría intimando. YO voy por el locador. Le dije que esperemos que venza el segundo mes ahora nomás, e intimamos. Ustedes que opinan?