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  • PENSIONADA QUIERE JUBILARSE

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #398873  por yanina50
 
HOLA COLEGAS , BASICAMENTE NO ENTIENDO QUE ES LO QUE DEBE PAGAR UN PENSIONADO PARA JUBILARSE?. EN ESTE CASO TENGO UNA CLIENTE CON APORTES DE 14 AÑOS Y TENGO OTRA SIN APORTES ,

ALGUIEN ME PUEDE EXPLICAR COMO SE ABONA LO QUE QUEDA FUERA ES POR MORATORIA,O SEA SE LE DEBITA DEL HABER JUBILATORIO UNA VEZ DADO? SE PAGA AL CONTADO ANTES DE INICIAR EL JUBILATORIO? EN CASO DE SER ASI ALGUIEN ALGUNA VEZ HA PEDIDO PRESTAMOS BANCARIOS PARA ESTO? ESPERO SUS RESPUESTAS!!!
 #398896  por Cristina D.
 
Hola. Para pensionados/as la ley no permite al solicitante, en principio, adherirse a la moratoria, pagar la 1º cuota y que el resto se la debiten del beneficio a otorgar.
Esto no implica que no pueda adherirse a la moratoria.-
Lo que si necesitas es al momento de solicitar la jubilacion tener reunidos los 30 años de aportes, o sea en el caso de adherir a la moratoria, esta al momento de la solicitud debe estar 100% cancelada, ya sea de contado, ya sea en cuotas, en este ultimo caso deben estar abonadas todas las cuotas.-
Te digo en principio, pues si ves los post que hay en el foro tambien podes interponer un amparo para que te lo descuenten de la jubilacion a otorgar.-

En el caso de la que tiene aportes, debes completar por moratoria lo que le falta para cumplir con los 30 años de aportes, descontando, si lo tiene, exceso de edad.-
Para la otra vas a tener que comprar los 30 por moratoria, descontando exceso de edad.-
Sin la moratoria no te alcanza para reunir los 30, compra por sdm lo que te falta.-

Creditos: te digo lo que le dije a otro colega, que consulte en el banco tus clientes porque para jubilados y pensionados suelen haber creditos accesibles.-

Espero haber sido clara.-
 #398908  por morabq
 
Hola Yanina, mira no se si ha cambiado pero tengo entendido que una pensionada no puede jubilarse por moratoria, porq debe pagar los 30 años de servicios (30 de aportes) y en estos casos el sicam se hace para q pague lo q le falta (a una 16 años y la otra los 30) pero en un solo pago o en 2, 3 pero no se le descuentan del haber.. al iniciar el tramite no pueden deber aportes...eso para que salga otorgada la jubilacion. En algunas udais ahora ni siquiera t toman el tramite cuando esta hecho por moratoria y faltan aportes por pagar, lo que hacian los colegas hasta no hace mucho era iniciarlo igual y cuadno salia rechazado metian un amparo.. yo no hice ninguna, mejor espera mas opiniones.
Lo que es seguro q 2 beneficios no otorgan porq mi abuela era jubilada por edad avanzada y cuando quiso pensionarse no le permitieron porq eran 2 beneficios (o uno o el otro) o se pensionaba y rechazaba su jub de 70 años o seguia con su jub y no se pensinaba... en la misma udai le aconsejaron en su momento q se quede con su jub ya que eran del mismo monto.- Y ahora la pude jubilar con la moratoria, rechazando el dia del turno su jub de edad av. e iniciando al mismo tiempo la pension... (ya que la jubilacion de 30años de serv con aportes y edad no es un beneficio, y si lo es la pension, y la jubilac por edad avanzada). Asi q ya cobra pension y jubilacion. Espero q esto q t cuento t sirva.
Saludos!!! Mora
 #398927  por andrea1982
 
Ojo! que la edad avanzada no es compatible, por eso era uno u otro, pero si tenia jubilaciòn ordinaria es compatible con la pensiòn, con la limitaciòn de la moratoria.
Pero fijate lo de la resol. de la CARSS, hay info. en el foro.
Saludos
Andrea
 #398938  por Cristina D.
 
NO COINCIDO CON VOS Ambos son beneficios. Lo que no esta permitido y por eso debe optar llegado su momento, es que una persona con un beneficio por edad avanzada, (jubilacion por edad avanzada) pueda cobrar otro beneficio. Por eso llegado el momento en que esta persona pueda percibir una pension,porque murio su conyuge, debe optar entre la pension o la jubilacion por edad avanzada.-

Se entiende? Si cobras una jubilacion por edad avanzada, no vas a poder cobrar ademas una pension tenes que optar por una o por la otra.-

En cambio si hubiera cobrado una jubilacion ordinaria no hubiera tenido este problema porque son compatible.-

En tu caso particular tus clientes son pensionaddos, y a pesar de esto te pueden jubilarse treanquilamente, con la particularidad de que pueden adherir a la 24476 para completar los años faltamtes para reunir los 30, pero al momento de solicitar el beneficio esta DEBE ESTAR CANCELADA, ya sea en cuotas, ya sea de contado, ya que lo que no no se permite hoy en dia es que la persona pueda adherir a esta, pagar una cuota y que el resto se la debiten de la jubilacion a conceder cuando tiene una pension.-
 #398944  por morabq
 
si, tal vez me exprese mal pero esa era la idea que intente transmitir... la jubil por edad avanzada es un beneficio y la jubilacion ordinaria no lo es, por eso esta ultima si es compatible con una pension, pero lo explicaste muy bien, saludos!!
 #398946  por andrea1982
 
morabq, no entiendo què querès decir con que no es un beneficio.
Ojo que no es una no contributiva o graciable, està contemplada en la 24.241 y tenès que tener aportes... La ley es la que dice que es incompatible...
 #398953  por empedocles
 
Lo que aquí se está denominando como JO en realidad era una prestación de las Administradoras, traducido en el sistema público de Reparto en PBU, etccccccc...
La PEA, al momento de la redacción original de la ley 24241 no fue incluida en el art. 17, sino que se incorpora como art. 34 bis por la ley 24347.-
Es tan beneficio uno como otro, en realidad, prestaciones, sólo que la PEA cuenta con la incompatibilidad que ya se conoce.- Al respecto, la CSJN en el fallo MACAN ha tildado a la PEA como beneficio extraordinario justificando la omisión original incurrida por el legislador, siguiendo la exposición de motivos de la ley que la incorpora al texto de la 24241.-
 #398981  por morabq
 
aa ok, gracias
 #409788  por yolola
 
Tengo el caso de una persona discapacitada que esta percibiendo la pension por fallecimiento de su padre(ANSES). Puedo tramitarle ahora una Jubilacion por incapacidad??? son compatibles?? o seria un beneficio u otro?? o hay algun otro beneficio que le pueda tramitar a esta persona porque es muy poco lo que recibe de pension y quisiera ayudarlo, pero no quiero hacer poner en gastos a la familia si no me lo van a otorgar al beneficio por ser pensionado