jaja! Lucas, me hiciste reir!!! En éste foro se piden muchas cosas, pero piedad???

Creo que no es necesario, estamos entre gente buena!!!
Imagino que cuando decís pensión por invalidez, te referís a un Retiro Transitorio por invalidez. Hay Varios post sobre el tema, para ahondar te conviene buscar en el buscador del foro.
A grandes razgos los requisitos del RTI son: 66% de incapacidad (la cual es determinada por la Comisión Médica Jurisdiccional que examina al solicitante, y que le realiza varios estudios a tales efectos, para ver si la reúne) y la regularidad establecida por el Dec/Ley 460/99: (el mismo que rige para las pensiones por fallecimiento).
La otra posibilidad son las no Contributivas que te indicaron antes. Suerte, y cualquier cosa a tu disposición!