hola Foristas, tengo una duda respecto del Art 48 en pcia de Buenos Aires.
En un cobro de pesos, yoy por la demandada. El día 13 y 20/11/2008, la actora contestó un traslado, en tiempo y forma, pero mediante su abogado que invocó el 48.
El expediente, recién salió a letra el 27/4/2009 -con un proveído expresando que "los autos se habrían traspapelado", dando por contestado en tiempo y forma el traslado, resolviendo la cuestión que motivó el mismo, adhiriendo el juez a lo manifestado por el gstor de la actora-.
El día 23/6/2009 presenté un escrito solicitando se deje sin efecto la intervención fundada del 48 -porque hasta ese día no hubo ratiifcación de la parte, argumenté que "Había trancurrido un plazo mas que razonable..."
Me ordenan traslado.
Tengo duda de haberme equivocado, yo conté desde la presentación. Cuando el expediente estaba a despacho "traspapelado", dejé nota, pero la otra parte no ví que lo hizo.Besos y gracias, cualquier opinion es bienvenida!!!
En un cobro de pesos, yoy por la demandada. El día 13 y 20/11/2008, la actora contestó un traslado, en tiempo y forma, pero mediante su abogado que invocó el 48.
El expediente, recién salió a letra el 27/4/2009 -con un proveído expresando que "los autos se habrían traspapelado", dando por contestado en tiempo y forma el traslado, resolviendo la cuestión que motivó el mismo, adhiriendo el juez a lo manifestado por el gstor de la actora-.
El día 23/6/2009 presenté un escrito solicitando se deje sin efecto la intervención fundada del 48 -porque hasta ese día no hubo ratiifcación de la parte, argumenté que "Había trancurrido un plazo mas que razonable..."
Me ordenan traslado.
Tengo duda de haberme equivocado, yo conté desde la presentación. Cuando el expediente estaba a despacho "traspapelado", dejé nota, pero la otra parte no ví que lo hizo.Besos y gracias, cualquier opinion es bienvenida!!!

