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  • ART. 48 CPCCBA CUANDO INICIA EL PLAZO???

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 #395119  por Claudialo
 
hola Foristas, tengo una duda respecto del Art 48 en pcia de Buenos Aires.
En un cobro de pesos, yoy por la demandada. El día 13 y 20/11/2008, la actora contestó un traslado, en tiempo y forma, pero mediante su abogado que invocó el 48.
El expediente, recién salió a letra el 27/4/2009 -con un proveído expresando que "los autos se habrían traspapelado", dando por contestado en tiempo y forma el traslado, resolviendo la cuestión que motivó el mismo, adhiriendo el juez a lo manifestado por el gstor de la actora-.
El día 23/6/2009 presenté un escrito solicitando se deje sin efecto la intervención fundada del 48 -porque hasta ese día no hubo ratiifcación de la parte, argumenté que "Había trancurrido un plazo mas que razonable..."
Me ordenan traslado.
Tengo duda de haberme equivocado, yo conté desde la presentación. Cuando el expediente estaba a despacho "traspapelado", dejé nota, pero la otra parte no ví que lo hizo.Besos y gracias, cualquier opinion es bienvenida!!!
 #397894  por abogado1987
 
Claudialo escribió:SHHHHHHHHH..hay alguien por aquí????????
Claudia, interpreto que

“Para el cómputo del plazo previsto por el art. 48 del Cód. Procesal sólo se toman en cuenta los días hábiles, por tratarse de un plazo procesal y comienza a correr desde la fecha en que se invoca la franquicia, o sea, desde que el gestor se arroga la representación de alguna de las partes, con prescindencia de su eficacia y de toda declaración sobre el particular.
CNCiv. ,SALA A , septiembre 16 - 980 --- Sersocino Martins, Alberto c. Almagro Construcciones, S. A. ED, 91-523
 #397963  por Claudialo
 
Abogado1987, no podías faltar vos, confieso que me estabas preocupando, Gracias por siempre estar!!!. La duda mía era si debía contarse desde la presentación -como en principio lo interpreté y me mandé a pedir la anulación de todo lo actuado- o desde el porveido del juez que hace lugar a esa presentación. Con tu grandioso aporte -como simpre- Entiendo que es desde la presentación del escrito, es decir la fecha inserta en el cargo.Muchas gracias, me quedo tranquila y corro el traslado. Besos!!!!
 #398163  por abogado1987
 
Claudialo escribió:Abogado1987, no podías faltar vos, confieso que me estabas preocupando, Gracias por siempre estar!!!. La duda mía era si debía contarse desde la presentación -como en principio lo interpreté y me mandé a pedir la anulación de todo lo actuado- o desde el porveido del juez que hace lugar a esa presentación. Con tu grandioso aporte -como simpre- Entiendo que es desde la presentación del escrito, es decir la fecha inserta en el cargo.Muchas gracias, me quedo tranquila y corro el traslado. Besos!!!!
Claudia, volví de las vacaciones de invierno ... de nada y mucha suerte