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  • SUCESION-NO QUIEREN VENDER

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 #397745  por Catita_1
 
Colegas, inicie sucesion, son cuatro herederos, yo represento a dos, hay un solo inmueble, me llamo el otro colega y me propuso, como sus clientes se quieren quedar con la casa, hacer una subdiv., y el 50% seria para mis clientes, le comento que no quieren la propiedad, necesitan el $ y me dice, que no tienen dinero para pagarle sus partes, por eso la subdiv.
Es tan asi, ya que generaria mas gastos a mis clientes, ellos quieren vender y repartir, me puede obligar a subdividir.
La verdad me desoriento.
 #397754  por CARLOSPATRICIO
 
No, no te pueden obligar a subdividir, el condominio es un estado no querido por la ley, si no hay acuerdo se pide la particion y que cada heredero materialize su parte ideal de la comunidad.-
 #397759  por Catita_1
 
Me dejas mas tranquila, porque para colmo es un Dr. de varios años en la profesion y me asuste :roll: .Por lo que averigue, uno de sus clientes esta inhibido, supongo sera por eso, aparte con lo que vende no se compran nada, pero ese no es mi problema, si todos estan en las misma situacion.
Gracias Carlos.
 #397770  por martinhm77
 
Coincido con Carlos en cuanto el art.Art. 3.452 dice... " Los herederos, sus acreedores y todos los que tengan en la sucesión algún derecho declarado por las leyes, pueden pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia..." y luego el Art. 3.465 C.Civ. dice..." Las particiones deben ser judiciales:...3° Cuando los herederos mayores y presentes no se acuerden en hacer la división privadamente"...
Pero resulta que la particion puede ser en dinero o en especie y allí entra a jugar el art. Art. 3.475 bis. que dice: "Existiendo posibilidad de dividir y adjudicar los bienes en especie, no se podrá exigir por los coherederos la venta de ellos. La división de bienes no podrá hacerse cuando convierta en antieconómico el aprovechamiento de las partes, según lo dispuesto en el artículo 2326." por lo que podria estimarse que según la subdivisión del inmueble resulte antieconómica o no, podrá pedirse o no la venta, digo, si de la subdivisión queda una parte del inmueble que tus clientes podrían vender por su cuenta, por ahi procedería la subdivisión y despues cada uno que haga lo que quiera.-
Perdon si agrego confusión en lugar de claridad al asunto.- :oops:
Saludos
 #398020  por Catita_1
 
Ok Martin, ahora si estoy confundida, eso es, porque necesito leer los art., para estudiar bien el tema, les agradezco su orientacion.
Gracias.
 #399139  por CARLOSPATRICIO
 
Art. 3.475 bis. que dice: "Existiendo posibilidad de dividir y adjudicar los bienes en especie, no se podrá exigir por los coherederos la venta de ellos. La división de bienes no podrá hacerse cuando convierta en antieconómico el aprovechamiento de las partes, según lo dispuesto en el artículo 2326.

Hay que ver el caso en cuestion, ¿que mas antieconomico que dividir una casa para que una parte quede para unos herderos y la otra para los restantes?, insisto, hay que ver el caso en cuestion, por que si la casa a pesar de la subdivision puede ser aprovechada sin que aquella convierta en antieconomico su uso y aprovechamiento, podria entrar a jugar este art,. Para el caso de que vos si eventualmente pidas la venta y el boga que peina canas se oponga pidiendo la particion en especie.-

A mi me parece que lo mas beneficioso es vender la casa y repartir el producido segun la parte de cada heredero, desde el punto de vista economico por encima de todas las cosas, y para evitar la constitucion de un condominio, el cual es un estado no querido ni mucho menos fomentado por la ley. Imaginate si hay problemas en venderlo, mucho mas inconvenientes va a generar la subdivision, la forma, la parte que se le adjudica a cada uno, etc.-