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  • Ojo 82% movil docentes. A muchos le rebajarian haber!!

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #397364  por lucypili
 
Dos aclaraciones previas. 1) La Anses no rebaja haberes. Pero si lo toma a cuenta de futuros aumentos. Así que sería una rebaja en cuotas, 2) Un reconocimiento a Periquita que fue la 1ª en postear sobre este tema, Yo lo amplio.
La aplicación del 82 movil a docentes jubilados está reglamentada por resolución SSS 14/09 que ya fue publicada en este foro( la Anses ya la está aplicando sin que estè publicada en B.O,) y circular Anses 21/09.
Se aplica así. Se multiplica la sumatoria de los códigos 001 del haber de alta, (sin código de suplemento por movilidad si lo hubiera), por el coeficiente que corresponda a mes y año de alta , al resultado se le resta la
sumatoria previa y ese resultado es el aumento. La circular prevee que en caso de ser inferior el resultado se conserva el haber de junio. Por lo posteado por Periquita hice algunas averiguaciones y efectivamente la Ansès tomará esa diferencia a cuenta de futuros aumentos.
También hice algunos números basados en datos aportados por docentes jubilados. Ejemplo un docente que se jubiló en enero 2008 que está cobrando $5000, que es el 82% real del haber del sueldo del cargo actual, según la aplicación del índice le correspondería una disminución de alrededor de $2000.
Esto le pasa a la mayoría de los que se jubilaron en 2007 y 2008. Para constatarlo no tienen más que conseguir la circular 21/09 de Ansés :evil: . Me imagino el agradecimiento de estos docentes a Ctera.
 #397424  por GAVA
 
Mas alla que no disiento con la interpretacion que haces de las resoluciones de ANses, convengamos que no corresponde por una ley posterior -en este caso peor una resolucion de rango inferior- rebajar un beneficio si eso ocurriese deberia impugnarse judicialmente.
 #397567  por Ariel_Franz
 
Cómo calcular la mejora:


Jubilados de leyes anteriores a la 24.241:
Para calcular la mejora de julio de 2009 en casos de jubilaciones de la ley 18.037 con altas anteriores al mes de abril de 1995, se debe tomar el concepto 001 del cobro del mes de febrero de 2009 y multiplicarlo por el coeficiente 3,8828. Si el alta es posterior a marzo de 1995 se debe buscar el coeficiente correspondiente en la tabla de coeficientes:

- Si el resultado da un importe superior al monto total bruto de junio de 2009 (001 + 006) ese será el nuevo haber (001 + 006)
- Si el resultado es inferior a la suma de 001 + 006 de junio de 2009 no hay mejora.
Ejemplo:
Alta: 8/95

Mensual Febrero 2009: 001 $469,20 006 $181,49 022 $486,90
Mensual Junio 2009: 001 $1067,86 006 $202,70

Reajuste Julio 2009: $469,20 x 3,8828 = $1821,81

Mensual Julio 2009: 001 $1067,86 006 $753,94 ($1821,81 - $1067,86)


Jubilados con la ley 24.241:
Deben tomar la suma de PBU + PC + PAP (001 + 001 + 001) de febrero de 2009 y multiplicarla por el coeficiente del mes de alta de la jubilación:

- Si este resultado es superior al importe total bruto de junio de 2009 (001 + 001 + 001 + 006) ese es el nuevo haber jubilatorio.
- Si es inferior no hay mejora.
Ejemplo:

Alta: 8/98

Mensual Febrero 2009: 001 $220 001 $544,81 001 $26,45 022 $894,39
Mensual Junio 2009: 001 $364,10 001 $1419,50 001 $121,95 066 $443,14

Reajuste Julio 2009: ($220 + $544,81 + $26,45 = $791,26) x 3,7004 = $2927,97

Mensual Julio 2009: 001 $364,10 001 $ 1419,50 001 $121,95 006 $1022,42 ($2927,97 - $1905,55)