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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #397068  por Lap
 
Hola a todos, soy nueva en este tema y necesito destrabar una duda que tengo. El caso es así. Un hombre con 65 años y sin aportes, hasta que el el año 2005 se inscribió como monotrib. Estuvo inscripto 8 meses, de los cuales solo pago 4. Puedo aplicar ley 25321 por los 8 meses para llevar cese ficto al 93 y aplicar la ddjj al 93? o tengo que si o si contemplar el cese ficto al ultimo pago en el 2005 y aplicar ddjj al 2005? Bueno desde ya, muy agradecida. Laura, Mar del Plata
 #397106  por EDUARDO SUAREZ
 
Podés aplicar el cese cuando sea oportuno, prescribiendo por 25321 el resto.
Pero para tu mejor desenvolvimiento te recomiendo que uses el buscador donde tenés lo que estás buscando en éste y cualquier tema
 #397132  por Lap
 
Muchas gracias. No se utilizar bien este medio fantastico de comunicacion, necesito aprenderlo y estoy en eso. Pero volviendo a mi pregunta, vos decis que yo puedo prescribie los 8 meses aunque haya 4 que esten pagados? y llevar el cese ficto al 93 y asi aplicarle mas años de ddjj? Gracias. por tu paciencia. Laura
 #397136  por almabal
 
Podés renunciar lo que quieras, pero el cese lo da el último aporte abonado, si fue en 2005 ese será el año de cese a los fines de la DDJJ.
 #397193  por Lap
 
Muchas gracias por tu tiempo. Un saludo, Laura.Mar del Plata
 #397365  por EDUARDO SUAREZ
 
almabal escribió:Podés renunciar lo que quieras, pero el cese lo da el último aporte abonado, si fue en 2005 ese será el año de cese a los fines de la DDJJ.
NO

En autónomos y monotributo podés renunciar con 25321 periodos pagos y no pagos.
El cese va a ser el que uses en la liquidación del SICAM.
 #397380  por almabal
 
Disiento con Eduardo y me gustaría conocer la opinión de otros foristas sobre este tema. El hecho de renunciar aportes pagados ¿retrotrae la fecha de cese ficto? Aquí pego parte de la Resol 51/06 sobre cese ficto y espero que otros aporten su experiencia. Esto es constructivo e importante. Gracias.

Actividades regladas y no regladas: Alternativas de acreditación:
a) Será considerado como “cese de las tareas autónomas” aquel mes en el cual el afiliado realizó el último aporte al régimen para trabajadores autónomos instituido por la Ley Nº 18.038 (to 1980) o al régimen anterior (Ley Nº 14.397) o al SIJP (Ley 24.241) o al Monotributo (Ley 25.239).
b) También, será considerado “cese ficto” aquel mes donde el afiliado (autónomo o monotributista) efectuó el aporte o contribución previsional inmediato anterior al último período en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la Ley Nº 25.321, en tanto dicho período de aportes exceda los necesarios para el logro de la PBUPCPAP o PEA.
 #397459  por MARIO1943
 
HOLA
ES COMO DICE ALMABAL, VOS PODES RENUNCIAR PERIODOS PAGOS,QUE PARA MI NO TIENE NINGUN SENTIDO, PERO EL CESE LO DETERMINA EL ULTIMO PAGO, EN ESTE CASO SERIA 2005, ESTE RENUNCIADO O NO
 #397476  por fabidoc
 
No sé si todas las UDAI, pero algunas las están tomando con el cese como dice EDUARDO. Pienso que es aplicable a aquellos casos que por un pago o dos, no se puede usar de manera òptima la DDJJ.- Yo sigo que con el criterio del último pago, pero Eduardo está en lo cierto.-Sé que se está haciendo.-
 #397521  por EDUARDO SUAREZ
 
b) También, será considerado “cese ficto” aquel mes donde el afiliado (autónomo o monotributista) efectuó el aporte o contribución previsional inmediato anterior al último período en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la Ley Nº 25.321, en tanto dicho período de aportes exceda los necesarios para el logro de la PBUPCPAP o PEA.

Está más que claro, siempre lo liquide así sin objeciones.
He renunciado 14 meses pagos en el 2007 porque me convenía poder aplicar 7 años de ddjj.
Otro ejemplo: limpiar en un SICAM períodos que tenían muy alto los intereses cortando la sit. de revista.
Y otros muchos más.
Háganlo tranquilos.
 #397551  por anamaria83
 
Coincido con Eduardo. Realicé varios casos renunciando períodos pagos de monotributo pra poder tener más años por art 3, y siempre salieron acordados
 #397573  por drajustine
 
A mi tbien me paso como a Eduardo y Anamaria con respecto a este tema y no tuve problemas. saludos!
 #397772  por EDUARDO SUAREZ
 
b) También, será considerado “cese ficto” aquel mes donde el afiliado (autónomo o monotributista) efectuó el aporte o contribución previsional inmediato anterior al último período en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la Ley Nº 25.321, en tanto dicho período de aportes exceda los necesarios para el logro de la PBUPCPAP o PEA.


Creo que acá está más claro.