Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • haber mal liquidado

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #308916  por mbe
 
hoy me llego una amiga pidiendome un favor. al suegro le fijaron un haber bajisimo en comparacion con los sueldos que tenia en actividad, y cuando fui a consultar con el sr. al anses me dijeron que si, efectivamente el sistema fallo o algo fallo y tengo que pedir error material. cual es el plazo??? porque el tramite se lo hizo una abogada que se notifico el 6 de febrero...
aclaro, yo tambien soy abogada, pero este no es un cliente, sino que es un favor, ya que la abogada que le hizo el tramite se desentendio del tema y no le dio nignuna explicacion...
 #308943  por empedocles
 
No hay plazo para eso; con turno y nota pidiendo la revisión del haber determinado y puntualizando el presunto error de que se trataría (en lo posible adjuntar cálculo propio para demostrar dónde radica el error, aunque bastaría con señalar que por el año xxxx cobró xxx$$$$ tal como aparece en el SIJP sin SAC y se consideró xxxx$).-
 #396955  por celiaEsc
 
Hola: Por favor, si me ayudan: hoy quise presentar un error material invocando que le liquidaron 6.900 en vez de 2.900, y que no le descontaron las cuotas del SICAM, que sí figuran descontadas en los antecedentes de la AFIP, que adjunté. Fui a las 12, tenía turno, lo pedí como recurso/reapertura, y la iniciadora me dijo que eso lo tenía que presentar en Beneficiarios, ""COMO REAJUSTE"", yo le insistí, porque le liquidaron de más, consultó con un jefe y me dijo lo mismo ¿se puede pedir un reajuste para que liquiden bien una jubilación? Gracias por sus respuestas ¡¡ Saludos
 #396963  por Mauricia
 
Si, se presenta en beneficiarios, lo vas a ver en la pagina como reajuste, pero lo que diferencia al error material del reajuste es el codigo, que para reajuste es el 299 y para error material el 294.
 #396967  por Esteban25
 
Yo tengo el caso de un sr. que tenia mas de 40 años de aportes. Le dieron la jubilación mínima. Segun la carta que llegó notificando que seconcedía el beneficio, le tomaron sólo 34 años para hacer el cómputo.
Ahora voy a ver el expte y está en tránsito. Para que revisen el cálculo lo tengo que pedir como error material o como reapertura administrativa?

A todo esto todavia no pude hacer nada porque no vi elexpte, está en transito
 #396985  por fabidoc
 
Un caso similar lo hice como ERROR MATERIAL.-
 #397002  por inesla
 
celiaEsc escribió:Hola: Por favor, si me ayudan: hoy quise presentar un error material invocando que le liquidaron 6.900 en vez de 2.900, y que no le descontaron las cuotas del SICAM, que sí figuran descontadas en los antecedentes de la AFIP, que adjunté. Fui a las 12, tenía turno, lo pedí como recurso/reapertura, y la iniciadora me dijo que eso lo tenía que presentar en Beneficiarios, ""COMO REAJUSTE"", yo le insistí, porque le liquidaron de más, consultó con un jefe y me dijo lo mismo ¿se puede pedir un reajuste para que liquiden bien una jubilación? Gracias por sus respuestas ¡¡ Saludos
Celia, hola. Tenés que presentar el error material en beneficiarios, pero pregunto te parece lo mejor??? Al sr. le liquidaron $6900.- de retroactivo en lugar de $2900.-, es así??? En algún momento se van a percatar y no pueden descontar más de 1 cuota mensual, por lo tanto fijate qué es lo más conveniente. sds
 #397034  por celiaEsc
 
Muchas gracias por responderme! Voy a consultar con la sra. qué es lo que quiere hacer, esta semana cobraría. Saludos