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  • Futuro Complicado USUCAPION

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 #396921  por marcelomoran
 
Respecto del primer caso. Es categorico lo de los 20 años. Respecto de lo de la ley Pierri que puede tramitar en la municipalidad de San Miguel, preparate porque despues te caera un contingente de gestores, y "supuestos dueños" para intentar sacarte de la propiedad. Una vez en Bella Vista a una mujer la sacaron hasta con la policia despues de que fue a la municipalidad a asesorarse sobre como podia regularizar su situacion despues de muchos años de posesion (muchos mas que vos). Se trataba de una señora mayor recuerdo pero poco se podia hacer luego e incluso hasta le habian sacado abundante documentacion. Por un momento pense que se trataba de uno de los casos que hay en esta zona, y que conozco pero en definitiva todos esos se parecen. Para empezar. Si un heredero te quiere reclamar tiene que hacer la sucesion para acreditar debidamente la personeria. Si tienen boleto de compra venta te pueden reivindicar la propiedad si el documento lo firmo el titular o herederos. Tu posicion es netamente pasiva a la espera de poder iniciar la usucapion. De las inmobiliarias de la zona cuidate de Granelli que es de lo peor. Obviamente que el no va a jugar pero tiene su "gente". Respecto de las construcciones no te quiero desalentar pero lei muchos fallos del departamento judicial de San Martin en donde la buena fe en la realizacion de las mismas no era reconocida en tanto el adquirente no sabia a ciencia cierta si el que le firmo el boleto era el titular o una persona con derecho a transmitir el dominio. Distinta hubiera sido la situacion si se hubieran pedido los informes del caso. Entiendo que en su momento te debe de haber parecido una buena oportunidad pero el tema es que San Miguel esta lleno de gestores que venden inmuebles ajenos. Dame mas detalles del texto del documento que te firmo el "chanta" y vemos que podes hacer. No te puedo recomendar que trates de pasarle la pelota a otra persona, porque seria lo mismo que decirte que trates de estafar a alguien.
 #396923  por marcelomoran
 
Olvide decir respecto de lo que lei mas arriba. La obligacion de escriturar es imprescriptible. No se extinguen las obligaciones derivadas del boleto a los 10 años, por el respeto que hace de la posesion, el vendedor. Esa circunstancia que ocurre luego de que se le hizo tradicion del inmueble al comprador o compradores constituye una constante interrupcion del plazo. Saludos !
 #396931  por Mordisco
 
marcelomoran escribió:Esa circunstancia que ocurre luego de que se le hizo tradicion del inmueble al comprador o compradores constituye una constante interrupcion del plazo. Saludos !
No digo ni que si ni que no, pero abria que leer el contrato y las respectivas cesiones, porque podria validamente producirse la accesión de posesiones sin producirse una constante interrrupcion
USUCAPION - ACCESION DE POSESIONES.

Para que el poseedor pueda unir su posesión a la de su causante y computarla a fin de completar el plazo legal de prescripción, es indispensable que exista entre ambas posesiones un nexo jurídico, ya que en caso contrario el último poseedor no podrá invocar para prescribir sino su propia posesión. Para que sea posible la accesión de posesiones se debe acreditar la existencia del vínculo que la posibilite.

CC0102 MP 66231 RSD-118-88 S 5-5-88, Juez MARTINO (SD)
Guanciarrosa, Luis Alberto c/ Capurro, Osvaldo G. y otros s/ Usucapión
ANULADA: sentencia anulada por SCBA. en Ac. 41733 del 04/12/90
MAG. VOTANTES: Garcia Medina - de de La Colina - Martino

CC0102 MP 65933 RSD-118-88 S 5-5-88, Juez MARTINO (SD)
Ullua, Ricardo R. y otros c/ Capurro, Osvaldo G. y otros s/ Posesión veinteañal
ANULADA: sentencia anulada por SCBA en fecha 4/12/90 en Acuerdo 41733
MAG. VOTANTES: Garcia Medina - de de La Colina - Martino
 #398137  por marcelomoran
 
No es el caso colega ya que el boleto no fue firmado por el titular. Lo firmo un tercero. El unico plazo que esta corriendo es el de la prescripcion a los 20 años.