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  • Pension Sra con aportes en IPS y Anses..Ayuda!

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #396620  por valemack
 
Hola a todos! Les escribo a ver si me pueden dar una mano pra poder tramitar una pension. El tema es asi: la Sra nacio en el año 1945, y fallecio el 19/01/2008, era docente (profesora) y a esa fecha contaba con 28 años y 3 meses de aportes. Del 01/06/1979 y hasta el 31/12/1995 tiene aportes en ANSES, y a partir de esa fecha hasta la del fallecimiento, sus aportes pasaron al IPS ya que los docentes de colegios privados (dipregep) comenzaron a aportar alli. Entonces:
01/06/1979 AL 31/12/1995: ANSES 16 años y 7 meses
01/01/1996 al 19/01/2008: IPS 12 años

La pension la va a otorgar ANSES porque es alli donde mayor cantidad de aportes tiene esta Sra, esto es correcto?
Ya poseo la certificacion de servicios de DIPREGEP, pero necesito tramitar la certificacion en provincia, esto es en Direccion de Jubilaciones y Certificaciones de la DGCyE y luego en el IPS, y me dicen que esto tardaria entre 2 y 3 años!!!!!
Cuales serian los pasos a seguir?? Debo presentar algo en ANSES para adelantar pasos? No se le puede otorgar al marido sin esperar todo ese tiempo?
Desde ya, agradezco muchisimo a quien pueda ayudar!
Saludos, Valeria
 #396684  por periquita
 
valemack escribió:Hola a todos! Les escribo a ver si me pueden dar una mano pra poder tramitar una pension. El tema es asi: la Sra nacio en el año 1945, y fallecio el 19/01/2008, era docente (profesora) y a esa fecha contaba con 28 años y 3 meses de aportes. Del 01/06/1979 y hasta el 31/12/1995 tiene aportes en ANSES, y a partir de esa fecha hasta la del fallecimiento, sus aportes pasaron al IPS ya que los docentes de colegios privados (dipregep) comenzaron a aportar alli. Entonces:
01/06/1979 AL 31/12/1995: ANSES 16 años y 7 meses
01/01/1996 al 19/01/2008: IPS 12 años

La pension la va a otorgar ANSES porque es alli donde mayor cantidad de aportes tiene esta Sra, esto es correcto?

Si

Ya poseo la certificacion de servicios de DIPREGEP, pero necesito tramitar la certificacion en provincia, esto es en Direccion de Jubilaciones y Certificaciones de la DGCyE y luego en el IPS, y me dicen que esto tardaria entre 2 y 3 años!!!!!

Si tenés documentación de DIPREGEP es porque el colegio es privado. Si es el único colegio vas directamente al IPS (6 meses a 1 año).
Si además tiene un colegio estatal tenes que ir primero a DGCyE (2 AÑOS) y luego con esa documentaciòn y la que ya tenés presentar en el IPS

Cuales serian los pasos a seguir??

Los arriba mencionados y cuando tenés el reconocimiento de servicios va a la ANSES

Debo presentar algo en ANSES para adelantar pasos?
NO, porque con lo aportado en ANSES no cumple los requisitos

No se le puede otorgar al marido sin esperar todo ese tiempo?

NO

Desde ya, agradezco muchisimo a quien pueda ayudar!
Saludos, Valeria
 #396694  por valemack
 
Periquita, muchas muchas gracias por la respuesta! Muy claro todo. En realidad trabajo en 3 colegios pero los tres son privados, tengo las tres certificaciones de DIPREGEP asi que va directo al IPS. De nuevo, gracias por tu respuesta.
 #396744  por mirtalucia
 
valemack escribió:Hola a todos! Les escribo a ver si me pueden dar una mano pra poder tramitar una pension. El tema es asi: la Sra nacio en el año 1945, y fallecio el 19/01/2008, era docente (profesora) y a esa fecha contaba con 28 años y 3 meses de aportes. Del 01/06/1979 y hasta el 31/12/1995 tiene aportes en ANSES, y a partir de esa fecha hasta la del fallecimiento, sus aportes pasaron al IPS ya que los docentes de colegios privados (dipregep) comenzaron a aportar alli. Entonces:
01/06/1979 AL 31/12/1995: ANSES 16 años y 7 meses
01/01/1996 al 19/01/2008: IPS 12 años

La pension la va a otorgar ANSES porque es alli donde mayor cantidad de aportes tiene esta Sra, esto es correcto?
Ya poseo la certificacion de servicios de DIPREGEP, pero necesito tramitar la certificacion en provincia, esto es en Direccion de Jubilaciones y Certificaciones de la DGCyE y luego en el IPS, y me dicen que esto tardaria entre 2 y 3 años!!!!!
Cuales serian los pasos a seguir?? Debo presentar algo en ANSES para adelantar pasos? No se le puede otorgar al marido sin esperar todo ese tiempo?
Desde ya, agradezco muchisimo a quien pueda ayudar!
Saludos, Valeria
Hola valemack. No. no es así. Si entendí bien, la Sra. estaba en actividad en la provincia de Buenos Aires al momento del fallecimiento por lo tanto se va a poder pensionar por el IPS (donde los haberes son mucho mejores y moviles). Esto es así porque el art. 67 del decreto ley 9650 (modificado por ley 13524) rompe con el prinicipio de rol de caja otorgante si al momento del fallecimiento esta en actividad en la pcia.
Por otra parte ya pasó un año y medio desde el fallecimiento ¿todavia no solicitaron ante en DGCyE?. Si no iniciaron y el ultimo lugar donde trabajó fue para DGCyE averiguá si no podes presentar de la misma forma que las jubilaciones automaticas. Eso si, hacé el reco de anses mientras tanto. Suerte.
 #396759  por valemack
 
Hola! Si si, entendiste bien, la Sra se encontraba en actividad al momento de fallecer dando horas como prfesora en 3 colegios privados (dipregep) y los aportes se los efectuaban al IPS. Tenes razon en cuanto al art. 67 no lo habia leido!
Ahora mi pregunta es la siguiente: lo de dipregep tiene que pasar por la DGCyE antes que por el IPS?
La demora en hacer todo esto se debio a que el marido de la sra le dio las cosas a otra abogada que no le hizo nada, es decir, lo unico que le hizo fue la certificacion de DIPREGEP, por eso paso tanto tiempo.
 #396778  por periquita
 
Mil perdones, es correcto lo que dice mirtalucía, no había reparado en que la señora falleció trabajando. Menos mal que somos varios para contestar
La DIPREGEP no tiene que pasar por la DGCy E, va derecho a IPS, pero antes tenés que tener el reconocimiento de ANSES, lástima que no se lo hicieron mientras tramitaron la documentación en DIPREGEP.
 #396783  por mirtalucia
 
valemack escribió:Hola! Si si, entendiste bien, la Sra se encontraba en actividad al momento de fallecer dando horas como prfesora en 3 colegios privados (dipregep) y los aportes se los efectuaban al IPS. Tenes razon en cuanto al art. 67 no lo habia leido!
Ahora mi pregunta es la siguiente: lo de dipregep tiene que pasar por la DGCyE antes que por el IPS?
La demora en hacer todo esto se debio a que el marido de la sra le dio las cosas a otra abogada que no le hizo nada, es decir, lo unico que le hizo fue la certificacion de DIPREGEP, por eso paso tanto tiempo.
Si es de DIPREGEP no hace falta pasar por DGCyE. Presentá directamente. Intentá presentarlo y declarar en el formulario de Declaración Jurada de aportes cuales son los años de ANSES y en observaciones poné que está tramitando el reconocimiento de servicios. Quizas te lo tomen así y despues te hacen el reajuste en caso de corresponder. Si esos aportes de ANSES son de un organismo publico, va a tener derecho a la diferencia en la antiguedad si no, no le va a servir de nada y en ese caso ni hará falta reconocerlos. Andá a la parte de asesoramiento de IPS (que es donde te toman el tramite) e intentá iniciarlo asi. SUERTE.
 #396790  por valemack
 
Periquita, no te hagas problema! Entre todos vamos aprendiendo, y el tema es que son tantos detalles que se nos escapan cosas. Mirtalucia muchas gracias tambien por tu aporte! Mañana mismo voy al IPS y veo si me lo toman asi.
Gracias a las 2 y despues les cuento como me fue!