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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #396255  por griseldas
 
hola soy nueva y estoy medio complicado con una jubilacion categoria e que se acogio a la 25865 y debe pagar mas de 20.000 pesos para poder jubilarse y vi q se puede reformular por la 24476 queria saber como se hace para q no tenga q pagar esa deuda es del 2000 al 2003 ( lo q incluye la moratoria) gracias por su ayuda
 #396256  por griseldas
 
me olvide de poner que no pago nada de la moratoria ni la primer cuota.
 #396308  por MARIO1943
 
griseldas escribió:hola soy nueva y estoy medio complicado con una jubilacion categoria e que se acogio a la 25865 y debe pagar mas de 20.000 pesos para poder jubilarse y vi q se puede reformular por la 24476 queria saber como se hace para q no tenga q pagar esa deuda es del 2000 al 2003 ( lo q incluye la moratoria) gracias por su ayuda
PODES REFORMULAR DEUDA HASTA 09/1993, LO QUE EXCEDE LO TENES QUE PAGAR AL CONTADO
LO QUE QUIERE DECIR QUE TENES QUE PAGAR DEL 2000/2003
 #396311  por griseldas
 
hola disculpa la torpeza pero soy nueva en todo esto .no se puede renunciar a esos años si le alcanzan los aportes anteriores?. Debe haber alguna manera para q no pague esa deuda en afip me dieron a entender y no le encuentro la vuelta, gracias
 #396313  por ISIS
 
griseldas escribió:hola soy nueva y estoy medio complicado con una jubilacion categoria e que se acogio a la 25865 y debe pagar mas de 20.000 pesos para poder jubilarse y vi q se puede reformular por la 24476 queria saber como se hace para q no tenga q pagar esa deuda es del 2000 al 2003 ( lo q incluye la moratoria) gracias por su ayuda
Griselda, hasta hace unos meses la unica forma de reformular, si la persona se habia adherido a la moratoria 25865 era abonando toda la deuda , es decir cancelando el plan...
Pero desde hace unos meses vengo leyendo en los foros que en algunas dependencias de Afip permiten mediante una nota dar de baja el plan...en donde yo he tenido casos incluso ahora no lo permiten...pero deberias averiguar cual es la dependencia que le corresponde a tu cliente y llegarte personalmente y preguntar si alli se puede dar de baja el plan a los fines de poder adherirse a la 24476 para jubilarse...
Comentanos como te fue...
 #396316  por griseldas
 
voy a hacer eso y les comento como me fue desde ya muchas gracias.
 #396351  por MARIO1943
 
CUANDO CONSULTES A AFIP TE DICE QUE LEAS EL EVENTO 1612

ID 4054646
Evento 1612 - PANTALLA "PLANES A REFORMULAR".

Los contribuyentes que adhirieron al plan de facilidades de pago Ley 25865 y quieren reformularlo a través del régimen de regularización voluntaria Ley 24476, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Debido a que los períodos posteriores a 10/1993 inclusive no pueden ser incluidos en el régimen de regularización voluntaria Ley 24476, los pagos realizados con motivo del plan de facilidades de pago Ley 25.865 se aplicarán, en primer lugar, a cancelar los aportes personales correspondientes a los periodos desde el mes de octubre de 1993, inclusive, hasta su agotamiento, siempre y cuando los mismos se encuentren incluidos en dicha moratoria.
Este procedimiento se sustenta en el punto e) apartado I del Anexo I de la RG 2017.
Aquí pueden presentarse dos situaciones:
1- Que los pagos realizados con motivo del plan Ley 25865 sean suficientes para cancelar los aportes personales correspondientes a los periodos 10/1993 y siguientes.
Si quedare un saldo a favor, el mismo será imputado como pago a cuenta del nuevo plan. En este caso, no se habilitará la pantalla "Planes a Reformular" y, en la pantalla denominada "Plan de Pagos", el sistema sólo arrojará como pago a cuenta el importe excedente luego realizado el cálculo indicado en el párrafo anterior.
2- Que los pagos realizados con motivo del plan Ley 25865 sean insuficientes para cancelar los aportes personales correspondientes a los 10/1993 y siguientes.
En este caso, previo a realizar el envío del nuevo plan, el contribuyente deberá proceder a saldar los períodos posteriores a 09/1993 que hayan sido incluidos en el plan Ley 25865 y que no hayan sido cancelados por el sistema mediante los pagos realizados a tal efecto.
Para ello, desde la pantalla "Planes a Reformular", que se encuentra dentro de la solapa Liquidación, deberá imprimir los F.799/E de cancelación anticipada a través de la opción "Boleta de Pago".
Una vez que el pago se encuentre registrado en el SICAM, el contribuyente deberá ingresar al sistema SICAM " Liquidación de Deuda Previsional General" -> "Ver Última Liquidación Deuda Previsional General e Ingreso al Plan" -> "Ingresar al régimen de Regularización Voluntaria Ley 24476" -> solapa "Liquidación" -> "Planes a Reformular" -> y presionar el botón "CONFIRMAR PLAN".
Importante: deberá tener en cuenta que no debe volver a realizar el cálculo de la liquidación del SICAM 1.
Por último, podrá proceder a calcular el nuevo plan y enviarlo.
 #396377  por ISIS
 
Mario: es asi como publicaste como hasta hace unos meses habia que proceder...saldando la moratoria, pero he leido muchos post de foristas que publicaban que en "algunas dependencias de afip" (no todas aclaro)...les aceptaban el pedido de baja invocando que era para reformular y hacer una nueva moratoria ley 24476...no creo que estuvieran mintiendo ya que han sido muchos los mensajes que lei sobre el tema...por eso le indique que vaya y pregunte en el afip...en una de esas se lo toman...caso contrario con la deuda que dice que seria (...debe pagar mas de 20.000 pesos)... no creo que lo pueda jubilar...
 #396468  por MARIO1943
 
ISIS escribió:Mario: es asi como publicaste como hasta hace unos meses habia que proceder...saldando la moratoria, pero he leido muchos post de foristas que publicaban que en "algunas dependencias de afip" (no todas aclaro)...les aceptaban el pedido de baja invocando que era para reformular y hacer una nueva moratoria ley 24476...no creo que estuvieran mintiendo ya que han sido muchos los mensajes que lei sobre el tema...por eso le indique que vaya y pregunte en el afip...en una de esas se lo toman...caso contrario con la deuda que dice que seria (...debe pagar mas de 20.000 pesos)... no creo que lo pueda jubilar...
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ISIS
CLARO QUE ES IMPOSIBLE PAGAR LA DEUDA
HACE 2 MESES ATRAS , A SABIENDA DE LA REFORMULACION, COMO LA SRA. NO PODIA PAGAR
AL CONTADO, HICE UNA MULTINOTA A AFIP, PIDIENDO LA BAJA AL PLAN, YA QUE A LA SRA. LE ERA IMPOSIBLE PAGAR LA DEUDA Y QUE LA SRA. SI LE DABAN DE BAJA A DICHA MORATORIA, ELLA SE COMPROMETIA A PAGAR EN UN PLAN MIS FACILIDADES, CUYO DINERO SALIA DE LA JUBILACION, ME CONTESTARON QUE SI O SI HAY QUE PAGAR LA DEUDA QUE SURGE DESPUES DE 09/1993 LLAME AL 0800 ME CONTESTARON LO MISMO Y ME REMITIAN AL EVENTO 1612

HICE ESTA NOTA, PORQUE EN EL SUPUESTO QUE DIERAN LA BAJA AL PLAN, HACIENDO EL SICAM
RENUNCIABA LOS PERIODOS POSTERIOR AL 09/1993, PERO LA DEUDA EN AFIP SIGUE SIENDO EXIGIBLE Y AHI ESTA EL PROBLEMA

ESO NO QUITA QUE SE PUEDA INTENTAR NUEVAMENTE , PERO SON TERMINANTE, NO TE DAN OPCION
 #396518  por ISIS
 
A los foristas que estan interviniendo en este post: lean este otro que trata de lo mismo...
viewtopic.php?f=8&t=70931