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  • ejecucion prendaria paralizada

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 #393764  por mtadvocatus
 
Estimados colegas: somos dos abogados nuevos en esto (en el derecho y en el foro) espero encontrar luego la respuesta que vosotros me ofrezcan!
El caso es el siguiente: hace un tiempo, un sujeto me trajo una prenda para ejecutar, se inicio el proceso, se llevo a cabo el secuestro de bienes, y luego de esto mi cliente me trae cun convenio de dacion en pago, que aparentemente se habia firmado al mismo tiempo que la prenda, una sinverguenzada, pero yo ya estaba en el baile, presente en el expediente el convenio de dacion en pago, y el tribunal obviamente me pidio que notificara ese acto procesal a la contraria para que esta compareciera con asistencia letrada a ratificar el convenio. Bien, el demandado se comunico conmigo y me dijo que no tiene ni tiempo, ni ganas, ni interes en comparecer, y me dijo que él ya daba por perdido los bienes secuestrados asi que no piensa presentarse a ratificar ese convenio, alli quedo mi proceso. Resulta que parece ser que mi cliente tiene por costumbre embromar abogados y estuve viendo que tiene varios juicios en las mismas condiciones que el que yo llevo, averigue con algunos colegas y me comentaron que él hace eso, luego los procesos quedan alli aralizados y él (mi cliente) vende los bienes, los juicios se archivan, y los abogados nunca cobran, para él es un negocio redondo. Las cuestiones son las siguientes:
1- no quiero dejar los juicios asi abiertos, sin conclusion, pues no quisiera que el dia de mañana nadie pueda acusarme de negligente,
2- quiero cobrar, me dijeron que yo podia ejecutar los honorarios a mi cliente, porque él es quien tiene los bienes, pero no se que hacer ni como hacerlo.
Desde ya agradezco infinitamente vuestra colaboración.
 #393835  por chiqui79
 
entiendo por lo que decis que ya tenes sentencia en el juicio. es asi??? en tal caso presenta liquidacion de deuda y pedi conjuntamente regulacion de honorarios, cuando esten firmes pedi se designe martillero y se subasten los bienes secuestrados.
Si no tenes sentencia, notificalo por cedula la citacion a ratificar y pedi se lo tenga por ratificado atento el silencio (sino comparece). y ahi pedis sentencia y seguis como te conte.
 #394532  por mtadvocatus
 
Mmm... me surgio una duda mas, si yo tengo la dacion en pago en el expediente, y eventualmente me la dieran por ratificada por el silencio del demandado, será necesario subastar los bienes o esos bienes ya quedarian a disposicion de mi cliente y el podria venderlos en forma privada una vez lograda la sentencia???
 #394556  por chiqui79
 
para mi hay que subastar, yo pediria eso para ganar honorarios y que no se la lleve de arriba tu cliente. Digo, vos con sentencia vas a poder pedir se subasten para cobrarte. Yo espero sentencia, liquidacion y se regulen honorarios. Una vez regulados pedis cautelar de inhibicion o embargo preventivo en favor tuyo por la ejecucion de tus honorarios. NO OLVIDES QUE ESOS BIENES TAMBIEN ASEGURAN TUS HONORARIOS, ENTONCES EL JUEZ NO VA A PODER NEGARTE LA SUBASTA A VOS PARA PERCIBIR LO TUYO. Con la dacion en pago entra en la esfera de tu cliente, pero de alli tb debias cobrarte vos tus honorarios, o te desinteresa o se los subastas. Mira que vivo, el se queda con los bienes y vos miras????
 #395447  por mtadvocatus
 
Jajaja... chiqui79, maravilloso interrogante el del final, ahora, y espero no cansarte con esto, pero y si eventualmente mi cliente ya se deshizo (al margen del derecho) de los bienes??? Por comentarios que llegaron a mis oidos presumo que los vendio, igual yo se que el tipo (mi cliente) tiene de donde yo puedo cobrarme, aunque sea embargandolo en otros juicios. Ocurre que aun sabiendo sobre la venta de los bienes, yo no quiero meterme en una cuestion penal, que en definitiva significaria laburar mas y eso no va hecerme cobrar mis honorarios, por ello mas alla que me a resultado de una gran utilidad tu consejo anterior, como podria conseguir que me regulen honorarios en contra de mi cliente??? o llego a la sentencia, solicito la subasta y ahi que se haga cargo de la vente de los bienes de los cuales solo era depositario.
Espero no embromarte demasiado con esto, y desde ya nuevas gracias.
 #395469  por chiqui79
 
vos llegas a sentencia con carga de honorarios para el demandado, pero en la ley de honorarios hay una referencia a que si la otra parte es insolvente el abogado se puede cobrar de su propio cliente al que le beneficio la gestion. fijate art. 58 ley 8904 hay solidaridad entre el condenado en costas y el cliente representado. :D
obvio que le cobras a tu cliente por solidaridad, inicias la ejecucion de honorarios contra los dos.
 #395471  por chiqui79
 
no te dejes vecer, lo tuyo es tuyo; y no molestas yo soy la mas ferviente defensora de los honorarios!!!!!!!!!!!! :lol:
 #395556  por mtadvocatus
 
Gracias, un mil gracias chiqui, no imaginas lo util que me resultan tus conejos, y la pila que me ponen para arremeter con esto, la vedad me sentia estancada y me diste el impulso que necesitaba. A tu disposicion para lo que pueda ser util, aun cuando por lo novel que soy quizas no siempre pueda ayudarte. Gracias.
 #395564  por chiqui79
 
me alegro que te haya dado pilas, los honorarios no se pierden nunca, podes tardar mas o menos para cobrarlos pero de algun lado siempre se cobran. Un abrazo y suerte!!!!!! que te sirva de experiencia, cuando vengan con un ejecutivo hacele firmar convenio de honorarios a tu cliente tb.
y por lo novel no te preocupes que no quita lo valiente!!!! seguro me vas a ayudar en alguna oportunidad. saludos