Estimados colegas: somos dos abogados nuevos en esto (en el derecho y en el foro) espero encontrar luego la respuesta que vosotros me ofrezcan!
El caso es el siguiente: hace un tiempo, un sujeto me trajo una prenda para ejecutar, se inicio el proceso, se llevo a cabo el secuestro de bienes, y luego de esto mi cliente me trae cun convenio de dacion en pago, que aparentemente se habia firmado al mismo tiempo que la prenda, una sinverguenzada, pero yo ya estaba en el baile, presente en el expediente el convenio de dacion en pago, y el tribunal obviamente me pidio que notificara ese acto procesal a la contraria para que esta compareciera con asistencia letrada a ratificar el convenio. Bien, el demandado se comunico conmigo y me dijo que no tiene ni tiempo, ni ganas, ni interes en comparecer, y me dijo que él ya daba por perdido los bienes secuestrados asi que no piensa presentarse a ratificar ese convenio, alli quedo mi proceso. Resulta que parece ser que mi cliente tiene por costumbre embromar abogados y estuve viendo que tiene varios juicios en las mismas condiciones que el que yo llevo, averigue con algunos colegas y me comentaron que él hace eso, luego los procesos quedan alli aralizados y él (mi cliente) vende los bienes, los juicios se archivan, y los abogados nunca cobran, para él es un negocio redondo. Las cuestiones son las siguientes:
1- no quiero dejar los juicios asi abiertos, sin conclusion, pues no quisiera que el dia de mañana nadie pueda acusarme de negligente,
2- quiero cobrar, me dijeron que yo podia ejecutar los honorarios a mi cliente, porque él es quien tiene los bienes, pero no se que hacer ni como hacerlo.
Desde ya agradezco infinitamente vuestra colaboración.
El caso es el siguiente: hace un tiempo, un sujeto me trajo una prenda para ejecutar, se inicio el proceso, se llevo a cabo el secuestro de bienes, y luego de esto mi cliente me trae cun convenio de dacion en pago, que aparentemente se habia firmado al mismo tiempo que la prenda, una sinverguenzada, pero yo ya estaba en el baile, presente en el expediente el convenio de dacion en pago, y el tribunal obviamente me pidio que notificara ese acto procesal a la contraria para que esta compareciera con asistencia letrada a ratificar el convenio. Bien, el demandado se comunico conmigo y me dijo que no tiene ni tiempo, ni ganas, ni interes en comparecer, y me dijo que él ya daba por perdido los bienes secuestrados asi que no piensa presentarse a ratificar ese convenio, alli quedo mi proceso. Resulta que parece ser que mi cliente tiene por costumbre embromar abogados y estuve viendo que tiene varios juicios en las mismas condiciones que el que yo llevo, averigue con algunos colegas y me comentaron que él hace eso, luego los procesos quedan alli aralizados y él (mi cliente) vende los bienes, los juicios se archivan, y los abogados nunca cobran, para él es un negocio redondo. Las cuestiones son las siguientes:
1- no quiero dejar los juicios asi abiertos, sin conclusion, pues no quisiera que el dia de mañana nadie pueda acusarme de negligente,
2- quiero cobrar, me dijeron que yo podia ejecutar los honorarios a mi cliente, porque él es quien tiene los bienes, pero no se que hacer ni como hacerlo.
Desde ya agradezco infinitamente vuestra colaboración.
