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  • TRABAJO EN HOSPITAL PSIQUIATRICO ES INSALUBRE???

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #393424  por alida76
 
HOLA: ALGUIEN SABE SI LOS PSICÓLOGOS QUE TRABAJAN EN HOSPITALES DE SALUD MENTAL ES TRABAJO INSALUBRE?? EN SU CASO, CUAL ES EL NUMERO DE LEY O DECRETO???. GRACIAS!!!! :roll: :?:
 #393484  por hugo2
 
empedocles escribió:Fijate si encuadra en el dec. 4257/68.-
Todos los dias pasamos lista y ud. tiene muchas ausencias injustificadas.
Para la proxima tiene que traer certificado medico o constancia de su estadia en LAS LEÑAS.
 #393636  por inesla
 
alida76 escribió:HOLA: ALGUIEN SABE SI LOS PSICÓLOGOS QUE TRABAJAN EN HOSPITALES DE SALUD MENTAL ES TRABAJO INSALUBRE?? EN SU CASO, CUAL ES EL NUMERO DE LEY O DECRETO???. GRACIAS!!!! :roll: :?:
hola, en el ámbito de la ciudad de bs.as. está prorrogado en todo lo que se refiere a insalubres, si te referís al Borda o al Moyano, quedaron incluidos en el 4257/68 y originariamente estaban en la ordenanza 27897, sds
 #394087  por alida76
 
Muchas Gracias a todos por la ayuda, mi caso es del interior no de bsas, veré que le ponen en la certificación de servicios.... mi duda es cuantos años de servicios y de edad debería tener según el régimen especial, si alguien sabe le agradezco que me desburre. Gracias!! :D
 #394158  por MARIMO1
 
Hola:

La ley 24004 es el Régimen Legal del ejercicio de la enfermería.
El Decreto 4257/68

saludos
 #394169  por MARIO1943
 
6. ENFERMEDADES
Por el art. 1º del dec. 4257/68 (B.O. 2.8.68), los dependientes que se desempeñen en hospitales, salas o servicios, en trato habitual o contacto directo con pacientes afectados de lepra, enfermedades infectocontagiosas, alienados o diferenciados mentales, se jubilan con 55/30 (hombres) y 52/30 (mujeres).
 #394646  por MARIO1943
 
alida76 escribió:y ese mismo decreto será para los profesionales, por que en mi caso se trata de una psicóloga no de una enfermera....????????
EL DECRETO NO HABLA DE ENFERMERAS SI NO DE DEPENDIENTES QUE ESTAN EN CONTACTOS
CON PACIENTES , TENES QUE VER SI LA PSICOLOGA ESTA EN CONTACTO CON PACIENTES , CON ESTE TIPO DE ENFERMEDADES CONTAGIOSA
 #401317  por MARIMO1
 
hola:

Perdòn, tengo entendido ( y pido disculpas si me equivoco ) que la Res. 70/97- B.O: 10/9/97- Art. 1 hace referencia a la implementación de las disposiciones de la Ley 24004 :

Art. 1- A los efectos de la implementación de las disposiciones de la Ley 24004, procede la aplicación del Decreto 4257/68 en cuanto a los extremos de edad y años de servicio requeridos para la jubilación ordinaria del personal que se desempeña en tareas insalubres declradas por la autoridad nacional competente, conforme al art. 1 inc. b) y f) del precitado decreto.