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  • Desalojo: Caso Perdido??

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 #393252  por libertador
 
Estimados, les cuento el caso que llegó a mi estudio y me gustaría escuchar sus sugerencias y/o opiniones que las valoraré como siempre.
Se presenta un señor al que se le promovio una demanda de desalojo por falta de pago, que recibió el traslado de dicha demanda (en realidad se notificó de la misma un ocupante circunstancial del inmueble) y ya está vencido el plazo de 5 días para responder dicho traslado.
El tema es que el propietario del inmueble una noche en que la vivienda estaba desocupada se presenta un cerrajero y cambia la cerradura, quedando dentro del lugar elementos y efectos personales (algunos estos de valor) de mi cliente.
La pregunta es...ya vencido el plazo para responder el traslado conferido, cuál sería la estrategia para presentarme en el expediente y hacer saber al juzgado lo sucedido con los fines de recuperar sus pertenencias??

Muchas Gracias colegas!!
 #393282  por libertador
 
Conviene que se presente mi cliente por derecho propio haciendo saber lo sucedido y posteriormente demandar x daños y perjuicios? o que se presente con mi patrocinio letrado?
 #393606  por libertador
 
Queridos colegas, ya sé que está complicado el caso pero opinen, denme una mano a ver como se resuelve este planteo.
 #393685  por sole10
 
libertador escribió:Estimados, les cuento el caso que llegó a mi estudio y me gustaría escuchar sus sugerencias y/o opiniones que las valoraré como siempre.
Se presenta un señor al que se le promovio una demanda de desalojo por falta de pago, que recibió el traslado de dicha demanda (en realidad se notificó de la misma un ocupante circunstancial del inmueble) y ya está vencido el plazo de 5 días para responder dicho traslado.
El tema es que el propietario del inmueble una noche en que la vivienda estaba desocupada se presenta un cerrajero y cambia la cerradura, quedando dentro del lugar elementos y efectos personales (algunos estos de valor) de mi cliente.
La pregunta es...ya vencido el plazo para responder el traslado conferido, cuál sería la estrategia para presentarme en el expediente y hacer saber al juzgado lo sucedido con los fines de recuperar sus pertenencias??

Muchas Gracias colegas!!
Si el traslado era de 5 dias,no era de desalojo;en todo caso debe ser el traslado del cobro ejecutivo de alquileres para que reconozca firm,etc.
Lo que yo haría es ir al juzgado y averiguar si existe demanda por desalojo y,en su caso,presentarse espontáneamente exponiendo la situación,reconviniendo por los daños ocasionados por la retención indebida de sus pertenencias.
Si no existe demanda de desalojo (lo cual es muy posible porque el dueño decidió cambiar la cerradura y listo para él),debe tu cliente iniciarle las acciones.
 #393710  por libertador
 
Estimado, hay efectivamente demanda de desalojo. No creo que pueda reconvenir poque justamente el juez fue quien decretó el traslado por cinco días, plazo que ya ha sido excedido (por lo que resultaría extemporánea la reconvención). Voy a poner a derecho a mi cliente y voy a manifestar lo sucedido en relación a la cerradura y valores retenidos, posteiormente iniciaré un reclamo por daños y perjuicios que me dará la posibilidad de ofrecer prueba. Que te parece colega?
 #393742  por Mordisco
 
Hace un par de semanas asisti a una conferencia sobre la Moderna concepción de la teoria de la prueba dictada por el dr Marcelo MIDON, y en una parte nos comento sobre el caso "Colalilo" pronunciado por la Corte Suprema de la Nación en el año 1957 y el caso Oilher, 23/12/80 (dejo al profesional la investigación de los casos)

Extraigo algunas citas con respeto a la teoria de Exceso ritual manifiesto (es aquél que surge de una sentencia arbitraria por haber renunciado en forma consciente a la verdad jurídica objetiva patente en los hechos, apegándose en consecuencia al texto literal de las normas procesales, de lo cual deriva un menoscabo de la justicia.)
Es menester recordar que doctrina y jurisprudencia tienden a atenuar la preponderancia y rigor del principio dispositivo en el moderno proceso civil en beneficio de un mayor compromiso en la búsqueda de la verdad material (Colalillo, Domingo c. España y Río de la Plata, Compañía de Seguros, Fallos v. 250, p.338 C.S.J.N.). Es que “las formas procesales son una garantía contra la arbitrariedad, pero no un obstáculo para la averiguación de la verdad, objetivo último de la acción judicial, para restablecer el imperio de la justicia” (CNCom, Sala B, 11/5/82, LL, 1982-C-295).-

No podrá jamás el Tribunal ignorar que aun en el proceso dispositivo, no puede negarse la búsqueda de la verdad, como ya sentenció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Colalillo (in re, 18-IX-57, "Colalillo, Domingo c/España y Río de la Plata", La Ley, 89-412), donde se señaló que: "El proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales, pues no se trata de cumplir ritos caprichosos, sino desarrollos de procedimientos destinados al esclarecimiento de la verdad que es su norte".-

El artículo 36 inciso 2º del Código Procesal Civil y Comercial enuncia entre las facultades de los jueces, "ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos"; sin embargo la Corte Suprema ha dicho que esa "facultad" se torna un "deber" inexcusable en los casos en que la prueba es decisiva para la solución del litigio (caso Oilher, 23/12/80, en Rev. La Ley, año 1981- C. Pág. 67).-

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentado reiterada doctrina en el sentido que no se puede omitir valuar en conjunto las pruebas, o bien interpretarlas parcialmente o en forma aislada de los elementos aportados en la causa, sin integrarlos ni armonizarlos en su totalidad; porque la valoración de la prueba exige una valoración global e integradora de los elementos de juicio incorporados al proceso (CSJN, 2-X-90, La Ley 1991-B-280).-
Fallos de la CSN escribió:Año 1961

Fallos 250:642. – La resolución que impone la necesidad de notificar el traslado de la demanda en el extranjero a la persona contra quien se dirige la acción, habiéndose presentado en la causa su apoderado general, adolece de un exceso ritual que lo priva de base bastante para sustentarla y debe ser revocada.

Es deber de los jueces disponer las medidas tendientes a la más rápida y económica tramitación del proceso. (Autos: "Julio Fernández Dieguez v. Fonde Librero Iberoamericano y Otro", 04 de septiembre de 1961).

Año 1976

Fallos 296:650. – Es arbitraria, y debe dejarse sin efecto, la sentencia que por exceso de ritualismo formal, deniega protección jurisdiccional a la Caja Federal de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, que impugna un embargo de fondos decretado contra ella en juicio en que es parte una sociedad de ahorro y préstamo de la que la Caja Federal es liquidadora, fundándose el fallo denegatorio en que, por razones procesales, debió deducirse el pedido en otra forma y por distinta vía y no como simple pedido de levantamiento de embargo. (Autos: "S.A. PREVISA de Ahorro y Préstamo de la Vivienda v. Alberto Meijide Lavignase y Otro", 16 de diciembre de 1976).

Año 1980

Fallos 302: 131. - Se deja sin efecto la resolución que - incurriendo en exceso ritual violatorio de la garantía de la defensa en juicio- rechazó la nulidad de la notificación del traslado de la demanda, al exigir para la procedencia de dicha impugnación que se hubiera contestado la demanda y opuesto la excepción de incompetencia prescindiendo del art. 172 de la ley 7425 de la Provincia de Buenos Aires que sólo requiere se exprese el perjuicio sufrido y el interés que se procura subsanar con la declaración. (Autos: "Matilde Kirilowsky de Creimer v. Liselette I. De Riegner de Pohlmann", fallado el 26 de febrero de 1980)

Fallos 302:131. - Adolece de excesivo rigor formal, y corresponde dejar sin efecto la sentencia que desechó el pedido de reajuste de la suma abonada en 1963 por el recurrente (caso de rescisión de una compraventa inmobiliaria), por considerar que se trataba de cuestiones extrañas a los términos en que se trabó la relación procesal. (Autos: "Damián Ramón López v. Teodomiro Rodríguez Pino", 26 de febrero de 1980).

Fallos 302:358. - Incurre en exceso ritual manifiesto la sentencia que sostiene que en la demanda no se atribuye el accidente al empleo de cosa por el actor, si del texto de la misma se desprende lo contrario. (Autos: "Luis Roberto Pulido v. S.A. Techint C e I, 06 de junio de 1980).

Fallos 302:494. - Se desechó considerar el pedido de reajuste del crédito del recurrente, formulado con fundamento en que circunstancias sobrevinientes imponían declarar la inconstitucionalidad del art. 276 de la ley de Contrato de Trabajo (t.o.) y otorgar una compensación que contemplara en forma más adecuada la pérdida del valor de la moneda desde el momento en que cada suma fue debida. Este rechazo es arbitrario ya que el pedido de reajuste del crédito se refiere a algo que no es sustancialmente diverso del reclamo originario, sino que es éste mismo traducido a valores vigentes en tiempo posterior. (Autos: "Herlinda Sigampa v. Soc. de Hecho J. Gómez y Oscar Ghiringhelli", 27 de mayo de 1980).

Fallos 302:1262. - Corresponde dejar sin efecto la sentencia que - sobre la base de destacar que la nulidiente omitió exponer concretamente sus defensas mediante la contestación de la demanda- desestimó la nulidad planteada por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, con fundamento en que la Policía provincial - condenada en rebeldía en un proceso por daños y perjuicios- carece de autarquía, lo cual tornaría improcedente que se accione contra ella y nulo que se pretendiera hacer valer contra la provincia, no demandada en autos, las consecuencias de lo decidido.

Si bien cuando se invoca la violación de la garantía de la defensa en juicio deben señalarse concretamente las defensas cuyo ejercicio se vio frustrado, así como la incidencia de ellas en la solución del litigio, cuando se trata de un proceso concluido en sentencia condenatoria para el recurrente sin haberle corrido traslado de la acción es obvio que la indefensión es total y patente y que obligarlo a desarrollar sus argumentos defensivos concretos sería tanto como exigirle que dentro del más breve plazo en que procede solicitar la nulidad contestara la demanda, valorase la prueba contraria, apreciara la propia y alegara del mérito de ella, lo cual estaría muy distante de respetar el fundamental derecho que consagra el art. 18 CN. (Autos: "Adela Prieto y Otro v. Pablo José Trinidad y Otro", 30 de octubre de 1980).

Año 1981

Fallos 303:1994. - Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, fundada en la falta del reclamo administrativo previo e incurriendo en un ritualismo excesivo, desestimó la demanda contenciosoadministrativa tendiente a obtener la reparación de los daños y perjuicios derivados de la revocación o caducidad ilegítima de un decreto municipal. Ello así, pues, en el caso, "la Municipalidad demandada sustentó la legitimidad de la revocatoria del permiso otorgado, lo que determina la ineficacia de un nuevo planteo en sede administrativa tendiente a lograr una reparación que presupone la ilegitimidad del obrar de la demandada, aspecto ya negado por ésta. Una nueva insistencia sobre el mismo punto como pretende el a quo constituiría un ritualismo excesivo". (Autos: "J.R.L. Publicidad S.R.L. v. Municipalidad de General Pueyrredón", 23 de diciembre de 1981).

Año 1982

Fallos 304:148. - Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió pronunciarse sobre la cuestión central que le fuera sometida - procedencia o no de la inscripción en el registro especial de no graduados, denegada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires -, al entender que no se había impugnado específicamente la denegatoria del recurso de reconsideración. Ello así, pues se trata, en el caso - atento el carácter simplemente de ésta- de un supuesto de injustificado rigor formal que atenta contra la garantía de la defensa en juicio. (Autos: "Deloitte, Plender, Griffiths & Co.", 02 de febrero de 1982).

Fallos 304:326. - Si bien lo atinente a la determinación del alcance de las peticiones de las partes, es materia de hecho, y de derecho común y procesal que, como regla, está reservada a los jueces de la causa, corresponde hacer excepción a esta regla cuando media claro apartamiento del sentido evidente de tales peticiones, no pudiendo admitirse como justificativo del mismo, en el caso, el error material cometido por la letrada de la actora al presentarse "por derecho propio", siendo manifiesto que en todo momento lo hizo en nombre y en representación de aquélla, como se admite en forma expresa en la sentencia. Atenerse a dicho error reconocido como tal, importa una renuncia consciente a la verdad jurídica objetiva que no se compadece con el adecuado servicio de la justicia que garantiza el art. 18 CN. (Autos: "María de la Cruz Aquino y Otros v. José Passante", 11 de marzo de 1982).

Fallos 304:668. - Corresponde dejar sin efecto la sentencia que - incurriendo en exceso ritual- afirmó que no habría sido oportunamente introducido el argumento referido a que la recurrente detentaba la posesión o el uso del vehículo dañado - que originó el accidente de tránsito -, y que pagó el costo de las reparaciones efectuadas. Ello así, pues dicha tenencia surge de la documentación a través de la cual se trató de probar la titularidad del dominio. (Autos: "Elma Olinda Achille v. Rubén Alfredo Carrizo y Otros).

Fallos 304:709. - Incurre en injustificado rigor formal la sentencia que deniega la actualización de la deuda - por diferencia de haberes previsionales oportunamente reconocidos -, por la sola circunstancia de no haberse planteado al solicitar la reconsideración del cargo base meritado para liquidar el beneficio, sino sólo cuando en sede administrativa se hizo lugar a tal reclamo. Ello así, pues el a quo omitió tener en cuenta la naturaleza alimentaria del crédito adeudado y las características propias del pedido de reajuste por depreciación de la moneda, que no es sustancialmente diverso del reclamo originario, ni lo hace más oneroso, sino que tiende a mantener su magnitud económica real frente al envilecimiento del signo monetario. (Autos: "Blanca Ana Malvarez de García v. Instituto de Previsión Social de la Provincia de Corrientes", 20 de mayo de 1982).

Fallos 304:1202. - Corresponde dejar sin efecto la sentencia que - poniendo en juego diversas reglas del procedimiento administrativo local, cuyo alcance en el caso resulta cuestionable- veda al contratista que ejecutó la obra pública, de conformidad con lo pactado, toda posibilidad de acudir al órgano jurisdiccional, para la atención de sus reclamos relativos al modo como se liquidaron las variaciones en los costos, a pesar de reconocerse que se había cambiado el sistema de reajuste contractual y haber formulado la empresa los reparos que a su juicio merecían tales liquidaciones.

Es descalificable la decisión que exigió al contratista el despliegue de una actividad mayor - interposición de sucesivos recursos administrativos- a la requerida en la norma que se reconoce aplicable.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la excepción de incompetencia, y rechazó el reclamo del contratista relativo al reconocimiento y pago de las variaciones de costos, pues aunque podría considerarse opinable la cuestión relativa a si, conforme con el derecho local, la acción judicial fue o no prematura, lo que no parece compatible con una razonable derivación de aquél en función de los antecedentes de la causa, es cercenar definitivamente al accionante el acceso a una decisión sobre sus reclamos, resultado al que se llega aplicando con manifiesto exceso ritual las reglas que el a quo invoca para afirmar la caducidad de los derechos de aquél, precisamente en una materia donde debiera evitarse la imposición de restricciones formales innecesarias y procurar, en cambio, una adecuación de los principios a las circunstancias del caso. (Autos: "ITEM Construcciones S.R.L.", 26 de agosto de 1982).

Fallos 304:1265. - Aun cuando los agravios del apelante suscitan el análisis de cuestiones de hecho, prueba, y derecho común y procesal, propias de los jueces de la causa, y ajenas, por naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para habilitar la vía intentada cuando median razones suficientes para demostrar la existencia de lesión a las garantías constitucionales que se invocan. Así ocurre en el caso en que, "si bien el a quo sustentó el rechazo de la demanda de escrituración en la actitud negligente del actor en demostrar los hechos, ello no parece decisivo para obviar toda investigación que, con fundamente en la finalidad misma del proceso judicial, y en las atribuciones irrenunciables de los magistrados para acceder al conocimiento de la verdad objetiva pudiese contribuir a esclarecer los extremos de la controversia".

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de escrituración, si de las constancias del sumario criminal - requerido por la Corte, ante la anterior negativa de la Cámara- "surgen acreditados hechos que arrojan luz sobre la realidad del negocio, y explican la injustificable actitud procesal de la demandada que, con mengua de los deberes que hacen a la lealtad y probidad en el ejercicio de su defensa, intentó transformar el procedimiento en un ritualismo estéril, al pretender con solidar una situación jurídica que, a su vez, desconocía en la instancia penal". Ello así, pues "no cabe conducir el proceso en términos estrictamente formales, con menoscabo del valor justicia y de la garantía de la defensa en juicio". (Autos: "Juan Dazzi v. Inmobiliaria Belgrano SCA", 07 de septiembre de 1982)..............etc..........
Fuente donde pueden ampliar conceptos, estudiar casos y ver mas fallos

http://www.salvador.edu.ar/ritual.htm
 #393758  por Mordisco
 
En el caso Colalillo, si mal no lo recuerdo, trata de un accidente de transito, y este colalillo realiza la demanda por daños y perjuicios, pero no adjunta el carnet de conducir, vaya a saber de quien fue el error (supongo de algun colega) llega hasta la Corte, y alli logra meter el carnet bajo la modalidad de hecho nuevo (ya se, todos diran que no lo es) pero no obstante hacen lugar a la agregación extemporanea de dicha prueba por ser conducente a dilucidar el litigio y determinante de la verdad juridica objetiva
 #393770  por Mordisco
 
No se si le sirva lo que transcribi, no obstante vale el intento, y si va a mencionar esta teoria, citela a su Señoria, muy sutilmente y con muy buenos términos
 #393920  por libertador
 
Gracias querido colega, te informo que vengo de hablar con el juez que amablemente me atendió dada la gravedad del tema, y nos presentamos en el expediente. Ahora a probar que la cerradura fue alterada, va a ser una tarea difícil, pero no imposible así que manos a la obra.
 #394111  por sole10
 
libertador escribió:Estimado, hay efectivamente demanda de desalojo. No creo que pueda reconvenir poque justamente el juez fue quien decretó el traslado por cinco días, plazo que ya ha sido excedido (por lo que resultaría extemporánea la reconvención). Voy a poner a derecho a mi cliente y voy a manifestar lo sucedido en relación a la cerradura y valores retenidos, posteiormente iniciaré un reclamo por daños y perjuicios que me dará la posibilidad de ofrecer prueba. Que te parece colega?
Me parece muy bien,pero ¿Porqué un plazo tan corto? ¿Dónde tramita el juicio?.Yo,acostumabrada a los juicios sumarios de desalojo (con 10 dias para contestar traslado),me desconcierta el plazo...