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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #393283  por federico001
 
Mi consulta es la sgte.: tengo en claro la situacion de revista de un persona que cumple 60 años en septiembre de 2009. Aun no la cargue en el SICAM, ya que no entoy seguro si antes debo pagar al contado la parte de SDM y luego aplicalos atravez de "pagos faltantes" en el SICAM.
Si alguien conoce de la situacion seria de mi agrado que me evacuaran la consulta.
Desde ya gracias.
Federico.
 #393306  por hugo2
 
Sdm va de contado y no va en el sicam
 #393404  por CEJO
 
Hola que tal, el SICAM lo podes hacer ahora mismo independientemente de que hayas pagado o no el SDM.
Lo calculas desdelel primer dia habil del mes sigueinte al mes que cumple los 18 (en tu caso si cumple en septiembre lo ahces a partir del 1 de octubre del año que cumple los 18) hasta el 30 de septiembre de 1993, es mejor hacerlo ahora asi juntas retroactivo ya que la liquidacion te queda calculada pero no enviada, la envias una vez que cumple los 60, con la liquidacion hecha ya vas a saber cuanto periodos tenes que abonar por SDM, una vez que lo haces a los dias te sale en el SIJP, pero no los tenes que incluir en el SICAM, despues la liquidacion la mandas asi como esta.
Nose si fui clara, cualquier cosa pregunta de nuevo.
Saludos
 #393437  por hugo2
 
CEJO escribió:Hola que tal, el SICAM lo podes hacer ahora mismo independientemente de que hayas pagado o no el SDM.
Lo calculas desdelel primer dia habil del mes sigueinte al mes que cumple los 18 (en tu caso si cumple en septiembre lo ahces a partir del 1 de octubre del año que cumple los 18) hasta el 30 de septiembre de 1993, es mejor hacerlo ahora asi juntas retroactivo ya que la liquidacion te queda calculada pero no enviada, la envias una vez que cumple los 60, con la liquidacion hecha ya vas a saber cuanto periodos tenes que abonar por SDM, una vez que lo haces a los dias te sale en el SIJP, pero no los tenes que incluir en el SICAM, despues la liquidacion la mandas asi como esta.
Nose si fui clara, cualquier cosa pregunta de nuevo.
Saludos
Cejo, perdoname pero me parece que no es asi, si el sicam lo presento dos años antes de la edad no quiere decir que me van a dar un retroactivo de 2 años.
No te olvides que corren los 45 dias, sino se toma como fecha de inicio el turno.
 #393467  por almabal
 
Cejo, perdoname pero me parece que no es asi, si el sicam lo presento dos años antes de la edad no quiere decir que me van a dar un retroactivo de 2 años.
No te olvides que corren los 45 dias, sino se toma como fecha de inicio el turno.[/quote]

Agrego
El retro va a ser desde la fecha en que alcanzó la edad jubilatoria.
Muy bueno Hugo lo de los 2 años, nunca se me hubiera ocurrido.
 #393476  por CEJO
 
El plazo de 45 dias para solicitar el turno empieza a correr cuando envias el plan no antes, pero fijate en alguna que hayas iniciado que te ponen como fecha de inicio el dia que calculas la liquidacion no el dia que la envias o solicitas el turno, a mi me paso por eso se lo puse pero para mas seguridad que pregunte en ANSES. De todos modos la duda de el era otra.
Gracias!
 #393480  por hugo2
 
Puede ser Cejo, pero como brillantemente alega Almabal, el retroactivo en este caso corre desde que se adquiere el derecho ( cumpla la edad ).
 #393652  por federico001
 
Muchas gracias a todos por responderme tan amablemente.
La verdad que me sirve muchisimo las ayudas que me brindaron.

Saludos a todos.
 #393757  por CEJO
 
De nada Federido cualquier otra duda no dudes en consultar.
Al resto mi pregunta es: les encanta generar polemica en este foro?, por eso no participo mucho.
Basta con decir lo que uno sabe o piensa pero sin el tono ironico o despectivo, pero bue...
Saludos a todos.