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  • Posesion y sucesion

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 #391794  por julioricardo
 
Quisiera saber si corresponde iniciar la sucesion o no en este caso:
Un matrimonio compra un lote hace 25 años, con el viejo sistema de libreta de pagos a 10 años(todo documentado). Termino de pagarlo hace 15 años y siempre vivieron ahi. Hace 10 años fallece el marido y el lote comprado esta a nombre de él. Ahora, hay muchas mejoras, la construccion de una casa sobre ese lote, etc. La conyuge sobreviviente me encomendo la usucapion del inmueble, ya que existen las pruebas, pago de impuestos etc... Pero como las cuotas pagadas y la "compra" por libreta del lote esta a nombre del marido fallecido, debe ella iniciar la sucesion (no existe otro bien) o se presenta a la usucapion como poseedora ella, ya que empezo a poseer junto a su marido hace 25 años.
Necesito una ayudita para iluminar este caso. Muchas Gracias.
 #392599  por Mordisco
 
Transcribo un comentario esclarecedor del dr Charlie
Charlie escribió:
martinhm77 escribió: ahora pregunto: el tema de la posesion hereditaria de PLENO DERECHO en la practica no se aplica no???
Se aplica plenamente, salvo en ciertos supuestos.

Como bien lo dice el art. 3410 del C. Civil “Cuando la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero entra en posesión de la herencia desde el día de la muerte del autor de la sucesión sin ninguna formalidad o intervención de los jueces…”

Y el art. 3412 establece que” los otros parientes (es decir, los colaterales), no pueden tomar la posesión de la herencia sin pedirla a los jueces y justificar su titulo a la sucesión”.

Como dice Zannoni en un caso, el del art. 3410, los ascendientes y descendientes del causante y el cónyuge supérstite gozan de titulo oponible sin necesidad de declaración judicial alguna. En los demás, los de los arts. 3412 y 3413, los herederos tienen que pedir al juez competente que los declare herederos previa justificación del título a la sucesión”. (Zannoni, Derecho de las Sucesiones, tomo I, pag. 462).

Es decir, hay una clara distinción entre los herederos forzosos, o de pleno derecho, y los que no lo son.
martinhm77 escribió: porque estuve estudiando el tema (arts. 3410 y sgts del C.Civ.) y he leido que aunque se trate de descendientes, igual se necesita la D.H. para ejercer acciones del causante...


Depende de las acciones que se intenten ejercer.

Como sigue diciendo Zannoni, sucede que, en lo referido a ciertos bienes particulares, es necesario contar con la declaratoria de herederos, aun siendo sucesores de pleno derecho. Es lo que sucede, por ejemplo, en lo referido a la transmisión de derechos reales sobre inmuebles, o la transmisión de bienes registrables (automotores, por ejemplo); extracción de depósitos bancarios, transmisión de acciones nominativas de sociedades anónimas, etc.

Y termina diciendo: “ De modo que es forzoso que concluyamos en que la transmisión hereditaria basada en el simple título de heredero no es suficiente para acreditar y hacer efectiva la transmisión de los bienes a titulo singular. Juegan normas de orden fiscal,…..interesan los principios de publicidad registral que exigen que la transmisión del dominio se inscriba a nombre de los sucesores……”
martinhm77 escribió: como si la doctrina y jurisprudencia desde siempre hubieran criticado este art. y no se lo aplicara...
Como lo dije anteriormente, los herederos forzosos pueden iniciar o continuar las acciones que correspondían al causante sin necesidad de obtener la declaratoria de herederos. Podrán iniciar, por ejemplo, la acción reivindicatoria, accionar por desalojo, promover interdictos, etc.

Aquí dejo algunos fallos:

Sucesión - Posesión de herencia


La transmisión hereditaria se opera en el instante mismo de la muerte del causante (arts. 3282 y 3420 Código Civil), por lo tanto el heredero, siempre que se trate de sucesiones deferidas a ascendientes, descendientes o cónyuges, entra en la posesión de la herencia en dicho momento, juzgándose que no ha habido intervalo de tiempo (arts. 3410 y 3415 Código Civil), razón por la cual puede ejecutar las acciones que correspondían a su causante con sólo acreditar el vínculo, sin que sea necesario que se haya dictado declaratoria de herederos. En otras palabras, los herederos forzosos, que reciben la posesión de la herencia por ministerio de la ley, pueden ejercer todos los derechos que competían al difunto, con excepción de los de naturaleza extrapatrimonial que no son trasmisibles por sucesión (arts. 3262, 3263, 3279, 3281 y 3417 Código Civil).-En función de ello, si los herederos han acreditado su vínculo con el actor fallecido, resulta inatendible lo que se aduce respecto a que se han presentado obviando los requisitos formales que hacen a su calidad de tales.
CCI Art. 3282 ; CCI Art. 3420 ; CCI Art. 3410 ; CCI Art. 3415 ; CCI Art. 3262 ; CCI Art. 3263 ; CCI Art. 3279 ; CCI Art. 3281 ; CCI Art. 3417
CC0201 LP 109417 RSI-65-8 I 18-3-2008


CARATULA: Marenzi, Nestor Hector c/ Olmos Oil SRL s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Marroco-López Muro

Si el heredero es hijo del causante, resulta innecesario y carente de fundamento legal que el juzgado proceda a ponerlo formalmente en posesión de los bienes hereditarios en virtud de lo dispuesto por el art. 3410 del C. Civil (Cam.Nac. Civil, sala F, 12/8/76, El Derecho, v. 75).

En cambio, cuando no se trata de descendiente, ascendiente o cónyuge, el heredero no dispone de la posesión de la herencia hasta que le sea otorgada mediante la declaratoria de herederos. (Cam. Nac. Civil, sala B, 10/3/71, La Ley, v. 144, p. 261).
martinhm77 escribió:... en concreto: tengo que hacer la suc de la señora que tenía la posesion, para que el hijo inicie usucapion con D.H. en mano??? O podria iniciarla directamente acreditando los vinculos??


Podrás iniciar la acción acreditando los vínculos, sin necesidad de iniciar la sucesión para obtener la declaratoria de herederos.

Un fallo sobre el tema:

Usucapión - Sucesores


La posesión detentada por el usucapiente se transmite por herencia a su hijo, pues cuando la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero entra en posesión de la herencia desde el día de la muerte del autor de la sucesión, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, siendo el heredero continuador de la persona del difunto, resultando propietario, acreedor o deudor de todo lo que aquél también lo fuera (arts. 3410, 3417, Código Civil).
CCI Art. 3410 ; CCI Art. 3417
CC0201 LP 90413 RSD-68-2 S 25-4-2002 , Juez MARROCO (SD)
CARATULA: Cesarani, Alberto y otros c/ Casteli, Oscar Alberto s/ Reivindicación
OBS. DEL FALLO: Tramitó en Suprema Corte bajo el n° Ac. 85090
MAG. VOTANTES: Marroco-Sosa

Saludos.

Y agrego otros mios
Mordisco escribió:Casos de invocacion de posesión hereditaria de pleno derecho
Jurisprud Nación escribió:
PRESCRIPCION ADQUISITIVA. Acción iniciada por los sucesores universales del poseedor. Posesión hereditaria de pleno derecho.

1- Si los sucesores tienen la posesión hereditaria de pleno derecho (art. 3410 del Código Civil), pueden promover directamente el juicio de usucapión sin iniciar con antelación la sucesión del poseedor. Sólo deberán acreditar el deceso y el vínculo de parentesco con el causante. 2- En el supuesto de que el heredero que pretende usucapir inicie la acción por derecho propio y sea él quien haya intervertido el título y comenzara a poseer en forma exclusiva, su posesión deja de ser continuación de la causante y la prescripción tiene lugar a los veinte años de iniciada la posesión exclusiva, no computándose el tiempo anterior (art. 3460 del Código Civil). En cambio, si inicia la acción como heredero del poseedor, aprovechando la posesión iniciada por aquél se deberá integrar la demanda con los demás sucesores universales. 3- Si el poseedor fallece antes de haber usucapido, sus sucesores universales como continuadores de su persona, lo suceden en la posesión, la que reciben con todas sus ventajas y sus vicios. Pero, si deja varios herederos, todos ellos deben ejercitar la acción de usucapión, pues cuando muchas personas son llamadas simultáneamente a la sucesión, cada uno tiene los derechos de su autor de una manera indivisible, no sólo en cuanto a la propiedad, sino también en cuanto a la posesión. (Sumario Nº15392 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín Nº12/2003).

Autos: ARMENDANO. Carlos Enrique c/ ANSELMO, Bartolomé s/ PRESCRIPCIONADQUISITIVA.- Magistrados:GALMARINI, ALTERINI, POSSE SAGUIER. - Sala C. - 28/09/2001 - Nro. Exp.: L.321249
Jurisprud Mendoza escribió:CIVIL Y COMERCIAL - DERECHOS REALES USUCAPION-TITULO SUPLETORIO-DERECHO DE LOS HEREDEROS

Derecho de los herederos para usucapir a nombre propio sin necesidad de abrir la sucesión del poseedor. Cuando se trata de herederos que tienen la posesión hereditaria de pleno derecho (ascendientes, descendientes o cónyuge), no es necesario iniciar previamente el trámite sucesorio del poseedor fallecido, sino que los herederos pueden promover directamente el título supletorio. Para establecer el carácter de continuadores en la posesión se limitarán a acreditar el deceso y el vínculo de parentesco con el causante. Este principio rige tanto para el caso en que el poseedor hubiere usucapido, falleciendo sin promover el juicio, o falleciere durante la secuela del mismo o no hubiese alcanzado a usucapir debiendo completar el término el sucesor.

OLMOS, VíCTOR Y OT. S/ TíTULO SUPLETORIO (Nº Fallo 93190162)(Nº Expediente 121923)(Ubicacion S151-268)
Mag. : VIOTTI-CATAPANO-BOULIN - 17/12/93 - PRIMERA CáMARA CIVIL CIRCUNS.: 1
 #392601  por Mordisco
 
Este es otro comentario del dr abogado_1987
abogado_1987 escribió:Adri, tené presente que ...

" ... Existen dos modos de adquirir la posesión hereditaria: una de pleno derecho y otra conferida judicialmente, si bien los efectos de ambas son los mismos.

Posesión hereditaria de pleno derecho.- Es el reconocimiento como heredero y de la transmisión hereditaria operada en su favor por el sólo hecho de la muerte del causante, sin necesidad de cumplir con ninguna formalidad o intervención de los jueces que se tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, reconocimiento que opera aunque el sucesor ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia.

Posesión hereditaria conferida judicialmente.- Los otros parientes llamados por ley a la sucesión (parientes colaterales) deben ser reconocidos como tales por el juez de la sucesión, justificando su derecho a la misma. Por tanto, estos parientes, como así también a los herederos instituidos en un testamento, deben pedir a los jueces la posesión hereditaria. Tal posesión se les confiere con el dictado de la declaratoria de herederos o con la aprobación judicial del testamento ... "
 #392605  por Mordisco
 
Mas fallos
PRESCRIPCION ADQUISITIVA - POSESION DE HERENCIA

Los sucesores universales que detentan la posesión hereditaria de pleno derecho -art. 3410, Cód. Civil- pueden promover directamente el juicio de usucapión sin tener que iniciar con antelación la sucesión del poseedor, debiendo acreditar solamente el deceso y el vínculo de parentesco con el causante para demostrar su carácter de continuadores de la posesión.

Partes: Armendano, Carlos E. c. Anselmo, Bartolomé
Publicación: LA LEY, 2002/04/02, 5 - LA LEY, 2002-B, 577
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala C
Fecha: 28/09/2001

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POSESION DE HERENCIA

- La posesión hereditaria otorgada por los jueces posee iguales efectos que aquella que los ascendientes, descendientes y el cónyuge gozan de pleno derecho.

Partes: Feraud, María Leonor C.
Publicación: LA LEY, 1995-D, 811 (38.409-S).
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala C
Fecha: 08/11/1994

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POSESION DE HERENCIA - CAUSAHABIENTE

La posesión hereditaria es el reconocimiento de la calidad de heredero, reconocimiento que opera de pleno derecho sin intervención judicial cuando se trata de ascendientes y descendientes legítimos y exige una declaración judicial en los demás casos (art. 3417, Cód. Civil).

Partes: Repetto, Héctor D. c. Giuliano, Miguel, suc. y/u otro
Publicación: LLLitoral, 1998-1-463
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia, sala III (CCivyComResistencia) (SalaIII)
Fecha: 30/04/1997

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 #392608  por Mordisco
 
Término: "Posesión hereditaria"

Definición: Es el acto de la autoridad pública en virtud del cual se reconoce la transmisión mortis causa a favor de una persona determinada, quien adquiere así el título de sucesor. La posesión hereditaria nada tiene que ver con la atribución de la propiedad de la herencia, ya que ésta se opera independientemente de aquélla desde el instante mismo de la muerte del causante. La posesión hereditaria tampoco implica "poseer" (físicamente) los bienes de la herencia, ya que algunos herederos entran en posesión de la herencia desde el día de la muerte del causante por efecto de la ley, sin necesidad de formalidad alguna, y aun cuando los bienes estén en poder de otros. Tampoco se exige la voluntad de poseer, pues a determinados herederos se les confiere la posesión hereditaria aunque ignoren su llamamiento a la sucesión. Las consecuencias jurídicas de la posesión hereditaria radican, fundamentalmente, en el hecho de que se considera al heredero que ha entrado en posesión de la herencia -o al que ésta le ha sido conferida judicialmente- como continuador de la persona del causante y, por ende, como propietario, acreedor o deudor de todo lo que el fallecido era propietario, acreedor o deudor. Los frutos y productos de la herencia le corresponden. La posesión hereditaria, entonces, tiene el efecto de conferir un título provisional al llamado a la sucesión que le permitirá enajenar válidamente o ejercer acciones judiciales respecto de terceros (demandar a los deudores del causante o a los detentadores de los bienes hereditarios).
 #392613  por Mordisco
 
jaja me confundi.-

Exitos.-
 #393289  por julioricardo
 
Muchas gracias por todo, pero mas alla de la trasmision de la posesion, entre herederos, para la usucapion ambos conyuges comenzaron a poseer al mismo tiempo y el conyuge no hereda, sino ue es dueña del 50%. O yo no aprendi nada...de sucesiones. Lo que queria saber era si es o no necesario iniciar la sucesion, para iniciar la usucapion, a nombre del conyuge superstite, porque el unico bien es la posesion del inmueble. Muchas Gracias.
 #393326  por Mordisco
 
julioricardo escribió:Muchas gracias por todo, pero mas alla de la trasmision de la posesion, entre herederos, para la usucapion ambos conyuges comenzaron a poseer al mismo tiempo y el conyuge no hereda, sino ue es dueña del 50%. O yo no aprendi nada...de sucesiones. Lo que queria saber era si es o no necesario iniciar la sucesion, para iniciar la usucapion, a nombre del conyuge superstite, porque el unico bien es la posesion del inmueble. Muchas Gracias.
Me parece que te estas complicando, es más si vas a dar muchas vueltas ni los jueces van a entender lo que pretendes o incluso quizas le darias pie para que te pongan piedras en el camino.-

Yo no conozco los pormenores del caso, asi que humildemente opino porque ud, me ha dado pie, iniciaria la usucapion, ya sea como simple sucesor hereditario, y si de las pruebas aportadas resulta a gritos que debe ir por ganancialidad, me presento en el doble caracter (socia - sucesora ver art 3572 CC), adjuntando partida de matrimonio y de defunción (además de las que proceden de rigor como ser informe de dominio, plano, etc...)
 #393330  por Mordisco
 
Y claro invocaria el art 3410 para obviar la sucesion, y reforzando la postura con opinion doctrinaria y fallos, pero no obstante, no esta todo dicho, y dependera de la postura de su Señoria.