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 #392742  por dieguin
 
Mi clienta es la co-titular registral de un inmueble, junto al hno, y los abuelos se reservaron el usufructo vitalicio, ambos fallecieron años atras, y ahora ella quiere cederle su parte al hermano, lo hace directamente ante escribano? o puedo intervenir yo en la redaccion del instrumento de donacion y solo hacer firmar ante escribano? como es donacion; entiendo que si o si debe intervenir un escribano...agradezco la ayuda
 #392880  por BRENDITA
 
las donaciones sobre inmuebles debe hacerse en escritura pública bajo pena de nulidad, o sea, q lo debe hacer un escribano. Yo te recomendaría q este tema lo hablen directamente con el escribano, él te va a asesorar con respecto a q le conviene hacer, si donar, vender, ceder, y tb, hay un tema de costos, tengo entendido q las donaciones son mas baratas q las compra ventas, pero si el q quiere donar tiene hijos no es recomendable hacer donar xq en 1 futura sucesion pueden iniciarle acción de reducción los hijos a ese tío.
 #393154  por martinhm77
 
Coincido en todo lo que dice Brendita, solo agrego que efectivamente las donaciones pagan menos sellos que las ventas, al menos en mi Pcia... supongo que será una tendencia parecida en todas las demás si nos atenemos a la naturaleza de un acto y otro.-
Saludos
 #393155  por martinhm77
 
Ah y primero van a tener que cancelar el usufructo que tenían los abuelos con la presentación de las partidas de defunción, eso no se si solo lo hace el escribano y tambien podríamos hacerlo nosotros... mmmm me quedó la inquietud.-
Ahora sí, chau *suerte*
 #393496  por dieguin
 
mil gracias por "desburrarme" ...tendre en cuenta sus consejos.