Estimados colegas: Tengo el siguiente caso: Como consecuencia de la ejecución de un edificio en construcción se derivaron importantes daños en la propiedad lindera (mi cliente). Quisiera saber si además de la constructora y del profesional (Ingeniero o arquitecto) a cuyo cargo se encuentra la dirección y proyecto de la obra, puedo demandar al FIDEICOMISO? Tiene personalidad? En tal caso, sólo puedo embargar los bienes fideicomitidos hasta antes de la finalización de la obra? (Porque despues supuestamente se extingue).-
Desde ya muchas gracias.
Desde ya muchas gracias.
