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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #392030  por antony79
 
Buenas a todos,
Quisieran que me ayuden ya que no conozco mucho sobre el tema. Mi abuela nacio el 04/07/1939. Ella siempre aporto como autonoma. Pero mi gran problema es calcular liquidacion SiCAM.
Por lo que vi ella tiene como

periodos prescriptos :

desde 12/1969 hasta 06/1980 CAT. A
desde07/1980 hasta 06/1999 CAT. C

periodos NO prescriptos

07/1999 hasta 03/2002 CAT. A

Los pagos que realizo comprenden entre el 06/1985 hasta 03/2002.

Mi duda es en Situación de revista que poner en :
probe con periodo inico : 12/1969 periodo cese: 06/1999 y me dio un número MUY elevado.

luego puse periodo inico : 06/1985 periodo cese: 03/2002 y me dio un número bajo. Esto lo puse de acuerdo a el registro de pagos.

Aclaro que en ninguno de los casos puse algún Beneficio.

Espero que alguien me ayude. Saludos.

Antony.
 #392053  por soloiure
 
Antony,
para hacer la liquidación de una jubilación deben tomarse en cuenta varios factores. Debés poner atención no sólo los pagos que te surgen en el Sicam, sino también la información que surge del telex de autónomos de ANSES. (Todo ésto debe respetarse) Armarlo es en ocasiones un trabajo complejo, sos Abogado? En caso que no lo seas, y como se trata de un tema que no es tan sencillo, te recomiendo que consultes con algún profesional que seguramente te asesorará muy bien al respecto. Suerte!
 #392096  por margot
 
Opino igual. tenes instructivos por todas partes, en el buscador de este foro hay cantidad mayuscula de material,muy completo todo, en la web de AFIP tb *leo*
 #392105  por ISIS
 
antony79 escribió:Buenas a todos,
Quisieran que me ayuden ya que no conozco mucho sobre el tema. Mi abuela nacio el 04/07/1939. Ella siempre aporto como autonoma. Pero mi gran problema es calcular liquidacion SiCAM.
Por lo que vi ella tiene como

periodos prescriptos :

desde 12/1969 hasta 06/1980 CAT. A
desde07/1980 hasta 06/1999 CAT. C

periodos NO prescriptos

07/1999 hasta 03/2002 CAT. A

Los pagos que realizo comprenden entre el 06/1985 hasta 03/2002.

Mi duda es en Situación de revista que poner en :
probe con periodo inico : 12/1969 periodo cese: 06/1999 y me dio un número MUY elevado.

luego puse periodo inico : 06/1985 periodo cese: 03/2002 y me dio un número bajo. Esto lo puse de acuerdo a el registro de pagos.

Aclaro que en ninguno de los casos puse algún Beneficio.

Espero que alguien me ayude. Saludos.

Antony.
Veamos: de exceso de edad tiene 5 años o sea que solo tenes que tener de aportes 25 años...
Si figura inscripta desde el 12/69 hasta el 3/2002 tenes que respetar esas inscripciones en situacion de revista por lo que tenes que cargarla respetando las categorias Que le figuran...
Te fijaste en la pagina de Anses si figura inscripta en autonomos??? seguramente si...comentame que inscripciones le figuran...y de paso decime en caso de que este inscripta si hiciste el tramite de vinculacion de cuenta en afip con el formulario 460...
Despues seguimos con el plan...
 #393090  por sandranoemiibanez
 
Colegas!
Les cometo como viene mi caso, y que encima seria mi primer SICAM liquidado,

Sr. de 65 años
Fec de nac 24/06/44
sin aportes... por lo menos eso es lo q me arroja la sabana de anses en movimientos presentados desde julio de 1994 y en consulta historica tampoco le sale nada...
ademas ingrese en padron historico de autonomos y no sale nada...
pero en sicam me figura periodos prescriptos y.... lo peor.... periodos no prescriptos hasta el 02/2007. que quiere decir esto? que esta es la fecha de cese que tengo que tomar para la ddjj?

la situacion de revista seria la siguiente?
07/62 al 9/93 hay 30 años y 2 meses... por lo que me sobran esos 2 meses..... no? como lo pongo en sicam?
despues si el cese que me figura en sicam es en el 02/2007... esta seria la fecha que tengo que tomar para aplicar el beneficio de la DDJJ? que lastima no? porque solo un año me queda con beneficio? no hay alguna otra manera de hacerlo como para que se tome otra fecha de cese?

mi cliente ni se acuerda haber pagado algo alguna vez.....!!! no tiene ningun comprobante!!!!
como sigo?
espero ideas
Gracias totales... porque la verdad es que estoy re perdida!!!!!!!!!!!!
 #393522  por ISIS
 
sandranoemiibanez escribió:Colegas!
Les cometo como viene mi caso, y que encima seria mi primer SICAM liquidado,

Sr. de 65 años
Fec de nac 24/06/44
sin aportes... por lo menos eso es lo q me arroja la sabana de anses en movimientos presentados desde julio de 1994 y en consulta historica tampoco le sale nada...
ademas ingrese en padron historico de autonomos y no sale nada...
pero en sicam me figura periodos prescriptos y.... lo peor.... periodos no prescriptos hasta el 02/2007. que quiere decir esto? que esta es la fecha de cese que tengo que tomar para la ddjj?

la situacion de revista seria la siguiente?
07/62 al 9/93 hay 30 años y 2 meses... por lo que me sobran esos 2 meses..... no? como lo pongo en sicam?
despues si el cese que me figura en sicam es en el 02/2007... esta seria la fecha que tengo que tomar para aplicar el beneficio de la DDJJ? que lastima no? porque solo un año me queda con beneficio? no hay alguna otra manera de hacerlo como para que se tome otra fecha de cese?

mi cliente ni se acuerda haber pagado algo alguna vez.....!!! no tiene ningun comprobante!!!!
como sigo?
espero ideas
Gracias totales... porque la verdad es que estoy re perdida!!!!!!!!!!!!
Tenes que fijarte en el sicam: Consulta: datos personales que inscripciones le figuran, despues fijate en consulta: pagos: si tiene algunos meses pagos y si esos meses pagos son posteriores al año 94...
Si no hay pagos posteriores al año 94 yo armaria la sit.de revista respetando las inscripciones tal como le figuran (salvo que sea una categoria alta...no has publicado en que categ. esta inscripto...)
Si comenzas la sit, de revista el 7/62 al 7/92 ya tenes los 30 años y 1 mes mas...es decir que a todo lo posterior si tiene deuda le podes aplicar la ley 25321 que te anula la deuda...
En rel.a la DDJJ: si no tiene pagos posteriores al 12/94 podes tomar 7 años-.
 #393991  por sandranoemiibanez
 
Colega! Mi figura lo siguiente en SICAM

Consultas- datos personales.
Historia de Categ
Períodos Prescriptos
Categ Período Desde Período Hasta Activ Tipo de Contrib
Categoría B 03/1996 06/1999 206 Autonomo
Períodos No Prescriptos
Categ Período Desde Período Hasta Activ Tipo de Contrib
Categoría B 07/1999 02/2007 206 Autonomo

Consulta de pagos.
No surge nada.
(mi cliente me acaba de informar que el nunca firmo nada, que no solicito el alta en autonomos... que por ende no tiene ningun pago realizado... Ahora bien, en sicam los datos personales me coinciden tanto nombre apellido fecha de nacimiento, pero figura LE en vez de DNI y el me dice que tiene DNI... esto tendra algo que ver con un homonimo? Tambien me comenta que las fechas de periodos coinciden con que al Sr. le habian robado el DNI... y a lo mejor se inscribieron asi....) que piensan al respecto?


Isis.... en este caso como preparo la situacion de revista? evidentemente pagos no tiene.. .pero si esta inscripto, y por lo que vos me decis hay que respetar esas fechas... y hacer como vos decis:

"Si comenzas la sit, de revista el 7/62 al 7/92 ya tenes los 30 años y 1 mes mas...es decir que a todo lo posterior si tiene deuda le podes aplicar la ley 25321 que te anula la deuda..." en este caso del 7/99 al 02/07 hay periodos no prescriptos... por ende supongo que generan deuda.... a la cual le aplicaria 25321?

y "En rel.a la DDJJ: si no tiene pagos posteriores al 12/94 podes tomar 7 años-." No hay pagos posteriores... porque en realidad no hay ningun pago realizado... por ende le podria aplicar DDJJ de 7 años como vos decis?
espero que si... porque pense que el cese seria a partir del 02/07, fecha hasta la cual indican como periodos no prescriptos....

Espero me digas si tengo que mandar a mi cliente a Afip o algo asi.... algunos dicen que tengo que mandarlo con formulario 460... pero eso lo he hecho cuando hay que darle la baja en AFIP.... o el cese creo... y con los datos que me proporcionan en anses por "padron historico de autonomos" (la web me arroja que no hay datos sobre ese cuil).

Espero me tiren ideas.... Desde ya muchas Gracias Isis... y muchas gracias a los demas colegas foristas!
Sandra




Espero tus comentarios.
Desde ya muchas gracias
 #394223  por ISIS
 
sandranoemiibanez escribió:Colega! Mi figura lo siguiente en SICAM

Consultas- datos personales.
Historia de Categ
Períodos Prescriptos
Categ Período Desde Período Hasta Activ Tipo de Contrib
Categoría B 03/1996 06/1999 206 Autonomo
Períodos No Prescriptos
Categ Período Desde Período Hasta Activ Tipo de Contrib
Categoría B 07/1999 02/2007 206 Autonomo

Consulta de pagos.
No surge nada.
(mi cliente me acaba de informar que el nunca firmo nada, que no solicito el alta en autonomos... que por ende no tiene ningun pago realizado... Ahora bien, en sicam los datos personales me coinciden tanto nombre apellido fecha de nacimiento, pero figura LE en vez de DNI y el me dice que tiene DNI... esto tendra algo que ver con un homonimo? Tambien me comenta que las fechas de periodos coinciden con que al Sr. le habian robado el DNI... y a lo mejor se inscribieron asi....) que piensan al respecto?


Isis.... en este caso como preparo la situacion de revista? evidentemente pagos no tiene.. .pero si esta inscripto, y por lo que vos me decis hay que respetar esas fechas... y hacer como vos decis:

"Si comenzas la sit, de revista el 7/62 al 7/92 ya tenes los 30 años y 1 mes mas...es decir que a todo lo posterior si tiene deuda le podes aplicar la ley 25321 que te anula la deuda..." en este caso del 7/99 al 02/07 hay periodos no prescriptos... por ende supongo que generan deuda.... a la cual le aplicaria 25321?

y "En rel.a la DDJJ: si no tiene pagos posteriores al 12/94 podes tomar 7 años-." No hay pagos posteriores... porque en realidad no hay ningun pago realizado... por ende le podria aplicar DDJJ de 7 años como vos decis?
espero que si... porque pense que el cese seria a partir del 02/07, fecha hasta la cual indican como periodos no prescriptos....

Espero me digas si tengo que mandar a mi cliente a Afip o algo asi.... algunos dicen que tengo que mandarlo con formulario 460... pero eso lo he hecho cuando hay que darle la baja en AFIP.... o el cese creo... y con los datos que me proporcionan en anses por "padron historico de autonomos" (la web me arroja que no hay datos sobre ese cuil).

Espero me tiren ideas.... Desde ya muchas Gracias Isis... y muchas gracias a los demas colegas foristas!
Sandra




Espero tus comentarios.
Desde ya muchas gracias
Te tiro ideas, vos decidis que hacer:
1) Lo correcto seria que con tu cliente vayan al afip y averiguen porque la figuran esas inscripciones si nunca se inscribio...a lo mejor hay un error y ellos te indican como corregirlo...o como dar de baja retroactiva...con que documentacion...te sugiero esto ya que si figura con cese en el 2007 si bien podes hacer la jubilacion y con la 25321 anular el componente previsional adeudado...le va a quedar el componente impositivo adeudado y en periodos desde el 99 al 2007 no prescriptos...que afip se los puede reclamar mientras no esten prescriptos...hablalo con tu cliente...

2) Si tu cliente no quiere ir, o realmente si inscribio y no tiene constancias de como dar un cese anterior al 2007, otra opcion seria dejar todo como esta (corriendo el riesgo que lo emplacen de afip por componente impositivo) y hacer el sicam respetando las inscripciones y aplicando el art.1 de la 25321 desde el 8/92 hasta el 02/07...en este caso podes tomar 7 años de ddjj.
Si optas por la 2) arma el plan y lo controlamos...
 #394991  por sandranoemiibanez
 
ISIS escribió:
sandranoemiibanez escribió:Colega! Mi figura lo siguiente en SICAM

Consultas- datos personales.
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Períodos Prescriptos
Categ Período Desde Período Hasta Activ Tipo de Contrib
Categoría B 03/1996 06/1999 206 Autonomo
Períodos No Prescriptos
Categ Período Desde Período Hasta Activ Tipo de Contrib
Categoría B 07/1999 02/2007 206 Autonomo

Consulta de pagos.
No surge nada.
(mi cliente me acaba de informar que el nunca firmo nada, que no solicito el alta en autonomos... que por ende no tiene ningun pago realizado... Ahora bien, en sicam los datos personales me coinciden tanto nombre apellido fecha de nacimiento, pero figura LE en vez de DNI y el me dice que tiene DNI... esto tendra algo que ver con un homonimo? Tambien me comenta que las fechas de periodos coinciden con que al Sr. le habian robado el DNI... y a lo mejor se inscribieron asi....) que piensan al respecto?


Isis.... en este caso como preparo la situacion de revista? evidentemente pagos no tiene.. .pero si esta inscripto, y por lo que vos me decis hay que respetar esas fechas... y hacer como vos decis:

"Si comenzas la sit, de revista el 7/62 al 7/92 ya tenes los 30 años y 1 mes mas...es decir que a todo lo posterior si tiene deuda le podes aplicar la ley 25321 que te anula la deuda..." en este caso del 7/99 al 02/07 hay periodos no prescriptos... por ende supongo que generan deuda.... a la cual le aplicaria 25321?

y "En rel.a la DDJJ: si no tiene pagos posteriores al 12/94 podes tomar 7 años-." No hay pagos posteriores... porque en realidad no hay ningun pago realizado... por ende le podria aplicar DDJJ de 7 años como vos decis?
espero que si... porque pense que el cese seria a partir del 02/07, fecha hasta la cual indican como periodos no prescriptos....

Espero me digas si tengo que mandar a mi cliente a Afip o algo asi.... algunos dicen que tengo que mandarlo con formulario 460... pero eso lo he hecho cuando hay que darle la baja en AFIP.... o el cese creo... y con los datos que me proporcionan en anses por "padron historico de autonomos" (la web me arroja que no hay datos sobre ese cuil).

Espero me tiren ideas.... Desde ya muchas Gracias Isis... y muchas gracias a los demas colegas foristas!
Sandra




Espero tus comentarios.
Desde ya muchas gracias
Te tiro ideas, vos decidis que hacer:
1) Lo correcto seria que con tu cliente vayan al afip y averiguen porque la figuran esas inscripciones si nunca se inscribio...a lo mejor hay un error y ellos te indican como corregirlo...o como dar de baja retroactiva...con que documentacion...te sugiero esto ya que si figura con cese en el 2007 si bien podes hacer la jubilacion y con la 25321 anular el componente previsional adeudado...le va a quedar el componente impositivo adeudado y en periodos desde el 99 al 2007 no prescriptos...que afip se los puede reclamar mientras no esten prescriptos...hablalo con tu cliente...

2) Si tu cliente no quiere ir, o realmente si inscribio y no tiene constancias de como dar un cese anterior al 2007, otra opcion seria dejar todo como esta (corriendo el riesgo que lo emplacen de afip por componente impositivo) y hacer el sicam respetando las inscripciones y aplicando el art.1 de la 25321 desde el 8/92 hasta el 02/07...en este caso podes tomar 7 años de ddjj.
Si optas por la 2) arma el plan y lo controlamos...
ISIS escribió:
sandranoemiibanez escribió:Colega! Mi figura lo siguiente en SICAM

Consultas- datos personales.
Historia de Categ
Períodos Prescriptos
Categ Período Desde Período Hasta Activ Tipo de Contrib
Categoría B 03/1996 06/1999 206 Autonomo
Períodos No Prescriptos
Categ Período Desde Período Hasta Activ Tipo de Contrib
Categoría B 07/1999 02/2007 206 Autonomo

Consulta de pagos.
No surge nada.
(mi cliente me acaba de informar que el nunca firmo nada, que no solicito el alta en autonomos... que por ende no tiene ningun pago realizado... Ahora bien, en sicam los datos personales me coinciden tanto nombre apellido fecha de nacimiento, pero figura LE en vez de DNI y el me dice que tiene DNI... esto tendra algo que ver con un homonimo? Tambien me comenta que las fechas de periodos coinciden con que al Sr. le habian robado el DNI... y a lo mejor se inscribieron asi....) que piensan al respecto?


Isis.... en este caso como preparo la situacion de revista? evidentemente pagos no tiene.. .pero si esta inscripto, y por lo que vos me decis hay que respetar esas fechas... y hacer como vos decis:

"Si comenzas la sit, de revista el 7/62 al 7/92 ya tenes los 30 años y 1 mes mas...es decir que a todo lo posterior si tiene deuda le podes aplicar la ley 25321 que te anula la deuda..." en este caso del 7/99 al 02/07 hay periodos no prescriptos... por ende supongo que generan deuda.... a la cual le aplicaria 25321?

y "En rel.a la DDJJ: si no tiene pagos posteriores al 12/94 podes tomar 7 años-." No hay pagos posteriores... porque en realidad no hay ningun pago realizado... por ende le podria aplicar DDJJ de 7 años como vos decis?
espero que si... porque pense que el cese seria a partir del 02/07, fecha hasta la cual indican como periodos no prescriptos....

Espero me digas si tengo que mandar a mi cliente a Afip o algo asi.... algunos dicen que tengo que mandarlo con formulario 460... pero eso lo he hecho cuando hay que darle la baja en AFIP.... o el cese creo... y con los datos que me proporcionan en anses por "padron historico de autonomos" (la web me arroja que no hay datos sobre ese cuil).

Espero me tiren ideas.... Desde ya muchas Gracias Isis... y muchas gracias a los demas colegas foristas!
Sandra




Espero tus comentarios.
Desde ya muchas gracias
Te tiro ideas, vos decidis que hacer:
1) Lo correcto seria que con tu cliente vayan al afip y averiguen porque la figuran esas inscripciones si nunca se inscribio...a lo mejor hay un error y ellos te indican como corregirlo...o como dar de baja retroactiva...con que documentacion...te sugiero esto ya que si figura con cese en el 2007 si bien podes hacer la jubilacion y con la 25321 anular el componente previsional adeudado...le va a quedar el componente impositivo adeudado y en periodos desde el 99 al 2007 no prescriptos...que afip se los puede reclamar mientras no esten prescriptos...hablalo con tu cliente...

2) Si tu cliente no quiere ir, o realmente si inscribio y no tiene constancias de como dar un cese anterior al 2007, otra opcion seria dejar todo como esta (corriendo el riesgo que lo emplacen de afip por componente impositivo) y hacer el sicam respetando las inscripciones y aplicando el art.1 de la 25321 desde el 8/92 hasta el 02/07...en este caso podes tomar 7 años de ddjj.
Si optas por la 2) arma el plan y lo controlamos...
Isis: que te parece la siguiente situacion de revista?
07/62 al 07/92................30 años de servicios
08/92 al 02/07……………….art 1 25321
07/85 al 07/92………………..DDJJ
23 años con aportes

en el caso que AFIP luego reclame la diferencia impositiva adeudada, de cuanto dinero podriamos estar hablando? yo para comentarle a mi cliente y en todo caso que el tome la desicion de si le conviene o no... porque si le van a reclamar demasiado... conviene?

espero tus ideas...
como siempre gracias
a tus ordenes por lo que necesites!
 #395009  por ISIS
 
Isis: que te parece la siguiente situacion de revista?
07/62 al 07/92................30 años de servicios
08/92 al 02/07……………….art 1 25321
07/85 al 07/92………………..DDJJ
23 años con aportes
Estas tomando 1 mes mas de ddjj...tendria que ser hasta el 6/92... pero el año 92 es barato...yo la aplicaria desde el 4/84 a 3/91...
incluso hay otros periodos mas caros aun por ej: los años que van del 77 al 80...
en el caso que AFIP luego reclame la diferencia impositiva adeudada, de cuanto dinero podriamos estar hablando? yo para comentarle a mi cliente y en todo caso que el tome la desicion de si le conviene o no... porque si le van a reclamar demasiado... conviene?
No se de cuanto estamos hablando de deuda de afip, quizas un contador te pueda sacar los montos...podrias ir como te indique con el sr. y preguntar como se puede arreglar el tema si vos decis que nunca se inscribio...

En relacion a si le conviene o no, si te estas refiriendo a jubilarse, aplicando la 25321 lo podes jubilar perfectamente y le estas anulando la deuda impositiva...incluso la pòdes enviar por web...
Aunque no se jubile asi como estan las cosas esta adeudando todos esos periodos y cualquier dia le puede llegar un emplazamiento ...repito aunque no haga el tramite jubilatorio...
No te olvides de respetar categoria... *suerte*