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 #390730  por draverpa
 
Hola Foristas, mi consulta es la siguiente tengo una clienta con un pagae en dolares cuya fecha de vencimiento fue en septiembre del 2006 en dolares la deudora es una Srl (que actualmente esta con problemas en la IGJ), pero mi duda es la siguiente, en la sucesion (esta persona fallecio) los herederos no denunciaron el pagare, como inicio la ejecucion, lo denuncio?? inicio el ejecutivo ocn la declaratoria, que gastos tengo de tasa etc??? Nunca inicie un ejecutivo
Gracias , lo que me digan me sera de mucha ayuda
 #390809  por BRENDITA
 
el pagaré no se denuncia en la sucesión, pero los herederos para accionar como actores necesitan la declaratoria de herederos para poder tener legitimac. activa para iniciar el juicio ejecutivo.
 #390877  por draverpa
 
en la sucesion no me preguntaran para que quiero la copia???
Con la partida de defuncion no sirve
 #390919  por martinhm77
 
Depende... no necesariamente se necesita la DH para iniciar las acciones que correspondian al causante, hay que ver el criterio del Juzgado.-
Sustento mi opinión en los arts 3410 y 3417 del C. Civ... los descendientes entran en posesión de la herencia sin necesidad de perdirla a los jueces... es mi opinión, ya he planteado este tema de la legitimación de los herederos en ocasión de tener que iniciar una usucapion de una posesión que tenía el causante.-
Lamentablemente no se como se pega acá el hilo donde se discutió el asunto....
Suerte
 #390932  por BRENDITA
 
no es suficiente con la partida de defunción, la declaratoria es la forma q tienen los deudores y el juez de saber a ciencia cierta quiénes son los herederos y x lo tanto a quiénes hay q pagarles, xq la partida lo único q acredita es el deceso.
 #390938  por martinhm77
 
Ah, no me di cuenta que en este caso ya le habían dicho que con la partida de defunción no sirve.-
Saludos
 #391286  por sole10
 
draverpa escribió:en la sucesion no me preguntaran para que quiero la copia???
Con la partida de defuncion no sirve
Tenes que pedir se libre testimonio para ser presentado SÓLO ante autoridad administrativa y/o judicial,aclarando que dicho testimonio es SIN EFECTO REGISTRAL,te lo van a autorizar sin necesidad de decir para qué lo querés.Sino no vas a poder iniciar nada por falta de legitimación activa.