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  • urgente please ESTOY FRANCAMENTE DESBORDADO

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 #390845  por invereco
 
tengo un problema y no se como solucionarlo. realice una demanda por daños y perjuicios contra el dueño de un lote que en horas de la madrugada le desarmo la vivienda a un matrimonio que allí vivia con sus dos hijos y que eran compradores de buena fe.
La demanda es por el daño material del matrimonio ya que ellos habían construido la vivienda y por el daño moral y psicologico de la madre y de los menores que incluso se encuentran bajo tratamiento.
Ahora bien, presente la demada con un poder del padre a mi favor y ACA VIENE LA CUESTION. Con la contestación de la demanda me plantean EXCEPCION PREVIA DE FALTA DE LEGIMITACION ACTIVA para demandar por el daño de la mujer y de los hijos
¿Que puedo hacer al respecto?
*** ¿Puedo solucionar este problema de alguna forma? ¿puedo incorporar en esta etapa el poder de la mujer?
¿Debo continuar por esta via con la demanda del padre por los daños parciales e intentar una nueva demanda por la mujer y los hijos? ¿HAY ALGUNA FORMA QUE USTEDES ESTIMEN SUPÈRADORA?
POR FAVOR ESTOY FRANCAMENTE DESBORDADO EN ESTA CUESTION.
DESDE YA LES AGRADEZCO.



. la demanda es por el daño material moral y psicologico de un matrimonio y dos hijos menores

el demandante me dió
 #390869  por BRENDITA
 
la excepc. está bien planteada, xq si te dio solamente poder el hombre quiere decir q solamente podés representarlo a él, vas a tener q hacerte dar poder x la madre en nombre propio y x la madre y padre en representac. de los hijos, la excepc. te la van a ganar y vas a tener q pagar costas.
 #390892  por docthos
 
coincido con brendita la excepcion ya la tenes perdida pero eso no quiere decir que te tengas que tirar atras con el juicio ya que te pueden otrogar poder o bien ratificar lo actuado mediante firma de presentacion con tu patrocinio, es un error comun el que firme uno solo el poder y s epatrocine a todos, saludos1
 #390928  por Mordisco
 
Código Proc Bs As escribió:
ARTICULO 46: La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de una representación legal, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste. Sin embargo, los padres que comparezcan en representación de sus hijos y el marido que lo haga en nombre de su mujer, no tendrán obligación de presentar las partidas correspondientes, salvo que el juez, a petición de parte o de oficio los emplazare a presentarlas, bajo apercibimiento del pago de las costas y perjuicio que ocasionaren.
Cuando el valor pecuniario de los juicios no supere los tres mil ochocientos pesos ($3.800), la representación en juicio podrá instrumentarse mediante acta labrada ante el Secretario del Juzgado interviniente con la comparecencia del poderdante y el profesional que actuará como apoderado.

ARTICULO 47: Presentación de poderes. Los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder.

Sin embargo, cuando se invoque un poder general o especial para varios actos, se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado. De oficio o a petición de parte, podrá intimarse la presentación del testimonio original.

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ARTICULO 352: Efectos de la admisión de las excepciones. Una vez firme la resolución que declarare procedentes las excepciones previas, se procederá:
1) A remitir el expediente al tribunal considerado componente, si perteneciere a la jurisdicción provincial. En caso contrario, se archivará.
2) A ordenar el archivo si se tratase de cosa juzgada, falta de legitimación manifiesta, prescripción o de las previstas en el inciso 8) del artículo 345, salvo, en este último caso, cuando sólo correspondiere la suspensión del procedimiento.
3) A remitirlo al tribunal donde tramite el otro proceso si la litispendencia fuese por conexidad. Si ambos procesos fueren idénticos, se ordenará el archivo del iniciado con posterioridad.
4) A fijar el plazo dentro del cuál deben subsanarse los defectos o arraigar, según se trate de las contempladas en los incisos 2) y
5) del artículo 345, o en el artículo 346. En este último caso se fijará también el monto de la caución.
Vencido el plazo sin que el actor cumpla lo resuelto se lo tendrá por desistido del proceso, imponiéndosele las costas.
Representación necesaria. - Es la creada en favor de los incapaces y las personas jurídicas, quienes no pueden obrar en el proceso si no es por medio de representantes legales. Existen distintos supuestos:
a) Padres que comparecen en representación de los hijos y el marido en representación de la mujer. Merece destacarse la recepción legal de la interpretación jurisprudencial que los dispensa de presentar las partidas, atendiendo a que el estado civil de la persona que comparece a juicio no requiere comprobación mientras no sea terminantemente negado (CSJN, 20/3/897, Fallos, 67:97).
Asimismo, se tiene decidido que la mujer no puede, a su vez, representar en juicio al marido, si no está inscripta como abogada o procuradora, aunque el pleito verse sobre bienes gananciales........................

Acreditación dudosa de la personería. - Sin perjuicio de los cuestionamientos que puedan plantearse por vía de defensa, si los instrumentos acompañados no son manifiestamente defectuosos o insuficientes, no debe desestimarse de oficio la personería, habida cuenta de la posibilidad que otorga la ley para subsanar o completar la prueba de la representación invocada. Corresponde, entonces, intimar al personero que acredite la representación alegada, naturalmente sin tenerlo "por parte" en la causa, congruente con lo expuesto es jurisprudencia que en el supuesto de no justificarse la personeria en la oportunidad que determina el art. 46, no cabe sancionar con la repulsa de aquellos escritos en los que se cómete dicha omisión, si antes no se ha intimado al cumplimiento de ese recaudo procesal dentro de un plazo prudente bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado (C2aCivCom La Plata, Sala I, 24/10/96, LLBA, 1997-184).

Deficiencias y subsanación. - Si el instrumento presentado fuese defectuoso, dadas las graves consecuencias que tendría para la parte considerarlo automáticamente no presentado, y en atención a que la caducidad de un derecho debe ser interpretada en forma restrictiva, es de practica fijar un plazo razonable para la subsanación (art. 352, inc. 4) En tal sentido, ante la insuficiencia de poder o falta de personería esencialmente subsanable, corresponde intimar al representante para que en el plazo de cinco días acredite la personería bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado.
 #390989  por invereco
 
ahora bien, en relación a los aportes que desde ya estoy muy agradecido, debo colegir que estoy a tiempo de poder presentar el poder de la mujer y de los hijos. la verdad que yo estaba convencido que no ya que entendia que el juez, al ser una falta de legitimación manifiesta, pasaba la acción a archivo. por favor me pueden aclarar este punto. gracias mil.
 #391012  por docthos
 
no iria a archivo porque es una excepcion dilatoria (atrasa) tal cual pasaria por ejemplo con la de defecto legal, en cambio otro tipo de excepciones son perentorias por ejemplo cosa juzgada suerte!
invereco escribió:ahora bien, en relación a los aportes que desde ya estoy muy agradecido, debo colegir que estoy a tiempo de poder presentar el poder de la mujer y de los hijos. la verdad que yo estaba convencido que no ya que entendia que el juez, al ser una falta de legitimación manifiesta, pasaba la acción a archivo. por favor me pueden aclarar este punto. gracias mil.