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  • LIQUIDACION JUICIO EJECUTIVO

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 #389683  por casbarrog
 
Hola foristas!
Nuevamente requiero de su ayuda.-
Se trata de un cobro ejecutivo de alquileres en el cual se embargó la propiedad del fiador, hay auto de subasta y ya aceptó su cargo el perito martillero, pidió adelantos para gastos pero en el expediente no resulta acreditado que tal adelanto se haya efectivizado, sino que, inmediatamente a tal pedido por el perito martillero, la parte actora solicitó oficios al Banco central a fin de indagar si los demandados (locatario y fiador) poseían cuentas bancarias para proceder a embargárselas (dado que no era su intención subastar la vivienda del fiador) motivo por el cual, SS tuvo por suspendida la subasta en caso de que haya fondos para cubrir las sumas reclamadas.-

En cuanto la fiadora demandada toma conocimiento del embargo de su propiedad (pues tenía constituido el domicilio en los estrados del juzgado) me viene a ver diciendo que frene todo que ella pagaría.-

Le presenté un escrito allanándose y pidiendo audiencia.-
SS me concedió la audiencia para agosto.-
Inicio contactos con el abogado de la actora, para informarle mi proceder, y pedirle que me envíe liquidación a efectos de cancelar lo reclamado.-

El tema: EL ABOGADO DE LA ACTORA ME INCLUYE COMO UN RUBRO DE LA LIQUIDACIÓN ADELANTO DE GASTOS DEL PERITO MARTILLERO, LE PUSE DE MANIFIESTO QUE NO ESTÁ ACREDITADO EN EL EXPTE Y QUE ME REMITA VÍA FAX EL COMPROBANTE DEL DEPÓSITO. EN RESPUESTA, LA PARTE ACTORA, ME INDICA QUE SE EFECTUO TAL ADELANTO PERO NO SE ACREDITO EN EXPTE Y NO POSEE COMPROBANTE ALGUNO, NO OBSTANTE NO DESISTE DE ESE RUBRO EN LA LIQUIDACIÓN ¿QUE LES PARECE TAL PROCEDER? NO PUEDO PERMITIR QUE MI CLIENTE PAGUE UN GASTO DEL CUAL NO ME PUEDEN ACREDITAR QUE SE HAYA EFECTUADO, ¿QUE HARÍAN?

EN SEGUNDO LUGAR ME INCLUYE EL ACTOR EL RUBRO COSTAS DEL DESALOJO Y DUPLICA LO REGULADO ALLÍ EN CUANTO HONORARIOS, PERO ESTIMO QUE NO CORRESPONDEN ESAS COSTAS PORQUE DEL ULTIMO PROVEÍDO -EN EL DESALOJO- QUE CONSULTÉ POR INTERNET SURGE QUE LA ACTORA DESISTIÓ Y EL ABOGADO DEL ACTOR ME LO NIEGA, TRANSCRIBO DICHO AUTO (SIN LOS DATOS PERSONALES DE ACTOR Y DEMANDADO) A FIN DE QUE ME INDIQUEN SI ESTOY ERRADA.-

13/08/2007 – DESPACHO
Lomas de Zamora, de agosto de 2007.-········ AUTOS Y VISTOS: Tiénese presente lo expuesto y conforme al estado de autos, tiénese a la parte actora por desistida de la acción en los términos del Art. 304 del C.P.C.), respecto a la ejecutada XXX, costas a la misma (Art. 73 del Cód. Citado).-···························En atención a lo solicitado y estado de autos, procédase a regular los honorarios del DR. ... en la suma de $ 600 con mas los aportes de ley 2, 15, 16, 21, 40 y 54 de la ley 8904. Registrese. Notifíquese.-···················· Juez


QUEDO A LA ESPERA DE UNA RESPUESTA.- Y DESDE YA GRACIAS! QUEDO TAMBIÉN A DISPOSICIÓN
GERY
“EL AMOR ES LA FORMA MÁS EXCELSA DE LOCURA DIVINA”
 #389704  por DoctorPiccafeces
 
Respecto a los gastos del martillero, lo usual es pagárselos directamente mas que depositar en la cuenta de autos, el acreedor tendría que tener un recibo extendido por el martillero por esos gastos. Si no lo tiene, es porque no los ha pagado o, al menos, no puede probar que los pagó lo cual para el caso práctico es lo mismo. Eventualmente, si no se ponen de acuerdo en ese punto y la audiencia de Agosto naufraga, vos podés depositar el monto que estimás razonable (capital, intereses, tasa y los gastos que se encuentren acreditados en autos y que encuentres razonables en cuanto a utilidad y monto), practicar vos liquidación y pedir traslado a la contraria bajo apercibimiento de aprobación y si hay recibo por los gastos u otro rubro, ahi tendrá que aparecer y el juez resolverá. Tené presente que si aparece un recibo por los gastos del martillero, tu cliente lo tendrá que pagar, en la medida que se corresponda con lo fijado por el juez. Tu cliente le va a tener que pagar al martillero un arancel por haber aceptado el cargo (no es mucho, pero integran las costas). Lo ideal es resolver el asunto en la audiencia.

Respecto a los honorarios del colega, si el auto dice que las costas se le impusieron al desistente, no veo que tu cliente deba pagar nada. Lo mas probable es que, al menos de acuerdo a lo que vos relatás, el abogado haya impulsado todo el proceso de desalojo y que, por apresurado, haya presentado el desistimiento después que se fue el ocupante del inmueble, desistiendo de proseguir el proceso en lugar de llegar a la sentencia, que es lo que debió haber hecho.

Igual, previa conformidad de tu cliente por supuesto y en mejor defensa de sus beneficios, como en toda negociación podés llegar a negociarle un honorario en la medida que te condone gastos elevados que pudieran existir en la ejecución de alquileres (y que debe pagar tu cliente como condenado en costas) pero sabiendo de antemano que por el desalojo, no le corresponde cobrar honorarios porque, a pesar de que la fianza locativa se extiende a las costas del desalojo, en este caso puntual el juez decretó que son a cargo de su propio cliente.
 #389713  por casbarrog
 
Muchísimas gracias DoctorPiccafeces por su pronta respuesta, de corazón se lo agradezco y pondré en práctica lo que ud me recomienda en la misma-
De más está decir que quedo a su disposición para lo que pueda colaborar con ud. al igual que a disposición del resto de los foristas, que siempre me ayudan, soy bastante nueva en la profesión, por lo que recurro frecuentemente a este medio.-
Saludos cordiales!
Gery

"El amor es la forma más excelsa de locura Divina".-