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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #389606  por mvbs3
 
Hola estoy empezando a hacer un SICAM con moratoria, autónomo y SDM, el tema que quiero preguntar es el siguiente.
Durante varios años tengo que aplicar la ley 25321 art. 1 para borrar deuda de autónomos, mi pregunta es primero hago el SICAM, despues pago SDM en esos períodos?
O puedo empezar a pagar SDM desde el 2001 y despues anular con la ley lo que se debe de autónomo?
Gracias por las respuestas.
Saludos
Verónica
 #389696  por almabal
 
A ver si entendí bien, voas querés decir que estás renunciando a períodos impagos de autónomos y si podés comprar esos mismos en SDM. La respuesta es sí. En cuanto al orden de los factores, primero hago pagar SDM, por el tema de la acreditación/ registración de los pagos, y luego sobre seguro hago el Sicam.
 #389699  por mvbs3
 
almabal escribió:A ver si entendí bien, voas querés decir que estás renunciando a períodos impagos de autónomos y si podés comprar esos mismos en SDM. La respuesta es sí. En cuanto al orden de los factores, primero hago pagar SDM, por el tema de la acreditación/ registración de los pagos, y luego sobre seguro hago el Sicam.
Hola eso era lo que quería saber si primero renunciaba los periodos con deuda y despues pagaba o se puede empezar a pagar antes de hacer el SICAM .
Por lo que dices el orden de los factores no altera el producto.
Gracias
Verónica
 #389700  por mvbs3
 
hugo2 escribió:Sicam y sdm son dos cosas totalmente distintas e independientes.
Hugo si se que son cosas diferentes, pero por si no entendiste lo que yo quería saber es si previo a renunciar podía empezar a pagar la persona. Despues hacer el SICAM. Quizás no me explique bien.
Gracias
Verónica