Crater, interpreto que ...
El inmueble sometido al regimen de bien de familia con posterioridad a la constitución de su propietario en fiador de un contrato de locación puede ser embargado en ejecución de alquileres impagos correspondientes a períodos vencidos después de aquel sometimiento, por cuanto no se trata de deudas posteriores, siendo entonces procedente la desafectación como bien de familia.
SCPA02 3772 S 1-9-3, Juez: PAPETTI (SD)
Garcia Maciel Silvia Josefina y otros c/ Clínica Entre Ríos S.R.L. s/ Desalojo y Cobro de Alquileres .Hoy ejecución de Sentencia S/ Incidente de desafectación de Bien de Familia ( Promovido por Garcia Maciel Mario ) , Mag. votantes: PAPETTI-SCHALLER-ARDOY
La institución del bien de familia no puede convertirse en un instrumento para sorprender a los acreedores, burlando las legítimas expectativas de éstos. La posibilidad de embargar y ejecutar el bien por créditos anteriores a su inscripción, no se modifica porque el reconocimiento del crédito en cuestión haya derivado de una sentencia posterior a la inscripción del inmueble en el régimen citado. El inmueble sometido al régimen de bien de familia con posterioridad a la constitución de su propietario en fiador de un contrato de locación, puede ser embargado en ejecución de alquileres impagos correspondientes a períodos vencidos después de aquel sometimiento, por cuanto no se trata de deudas posteriores, siendo entonces procedente la desafectación como bien de familia. El eje de inembargabilidad de los inmuebles sometidos al régimen de bien de familia está representado por el principio en orden al cual son los compromisos pecuniarios contraídos después de la inscripción los únicos que pierden ejecutabilidad; por ello, tratándose de obligaciones contractuales, el origen cronológico del crédito surge de la fecha del contrato. El origen del crédito depende de la fecha de la celebración del convenio contrato, más allá de la exigibilidad de las prestaciones que contiene y que en el caso de la locación de cosa, opera normalmente con el vencimiento de cada canon locativo que debe abonar el locatario
Causa: MORELLI VS. MORELLI, Expte.Nº 38.273
Tomo 2002, fs. 485 FECHA: 07/06/02
