Hola
La ley 20475 dispone: los minusválidos afiliados al régimen nacional de previsión, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 2 años de servicios y 45 años de edad cuando se hayan desempeñado en rrdd.......siempre y cuando durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud del beneficio..........
El caso puntual es una mujer nacida el 14/01/1963 que por un accidente laboral en diciembre de 1991 tiene desde entonces una minusvalía reconocida de más del 33% pero no llega al 66%.
Aportes hasta esa fecha unos 8 años, según me informó por teléfono. Luego no tiene ningún aporte.
No puedo llegar a cubrir con moratoria los 20 años requeridos.
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La ley 20475 dispone: los minusválidos afiliados al régimen nacional de previsión, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 2 años de servicios y 45 años de edad cuando se hayan desempeñado en rrdd.......siempre y cuando durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud del beneficio..........
El caso puntual es una mujer nacida el 14/01/1963 que por un accidente laboral en diciembre de 1991 tiene desde entonces una minusvalía reconocida de más del 33% pero no llega al 66%.
Aportes hasta esa fecha unos 8 años, según me informó por teléfono. Luego no tiene ningún aporte.
No puedo llegar a cubrir con moratoria los 20 años requeridos.
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