He leído varios post con esta pregunta y la consulté en un curso que estoy haciendo y me dijieron lo siguiente: Las sentencias de reajuste son de caracter declarativas, y el seguimiento de dos fallos señeros, verdaderos leading cases en la materia dispuestos por por la CSJN (como lo son Sanchez y badaro) hacen que en la materia existan períodos que tornan la cuestión de puro dercho, por ellos no se está obligado a cuantificar el monto por el que demanda ya que uno puede pedir un determinado indice pero la Justicia resuelve de otra forma, esto implica lo siguiente, todas las personas que obtuvieron su beneficio por las leyes anteriores a la ley 24241 fueron las que generaron la litigiosidad que caracteriza la materia, por lo tanto hasta el 31/03/1995 se presupone como cuestión de puro derecho, que los haberes baje tales normas fueron mal determinados y/o en su caso no movilizados, por lo tanto se hace lugar a las demandas, lo mismo ocurre con el período que va desde el 1/1/2007 ha 31/12/2008ya que de la aplicación de los dos fallos D'Este y Cirilo, parece desprenderse que la CSJN, vería procedente la aplicación de la doctrina Heit Rupp para tales períodos.
En conclusiçon coincide con los colegas que señalan la innecesariedad de presentar liquidación alguna al inicio del reajuste y practicar la misma al iniciar una etapa de ejecución de sentencia sea por incumplimiento del organismo previsional o cumplimiento parcial ante la disconformidad con el calculo practicado por el Estado.
Finalmente, señala que la materia no se establece monto de confiscatoriedad alguna a fin de determinar la procedencia del reajuste (ni del 15 ni del 10 %) ello fue dispuesto por la CSJN en el prcedente Pellegrini Americo , distinta es la cuestion relativa a los topes aplicabeles a los montos de los beneficios en cuyo caso el porcentaje del 15 % puede ser aplicable conforme la doctrina Actis Caporale.
Espero que les sirva
Saludos
Verónica
En conclusiçon coincide con los colegas que señalan la innecesariedad de presentar liquidación alguna al inicio del reajuste y practicar la misma al iniciar una etapa de ejecución de sentencia sea por incumplimiento del organismo previsional o cumplimiento parcial ante la disconformidad con el calculo practicado por el Estado.
Finalmente, señala que la materia no se establece monto de confiscatoriedad alguna a fin de determinar la procedencia del reajuste (ni del 15 ni del 10 %) ello fue dispuesto por la CSJN en el prcedente Pellegrini Americo , distinta es la cuestion relativa a los topes aplicabeles a los montos de los beneficios en cuyo caso el porcentaje del 15 % puede ser aplicable conforme la doctrina Actis Caporale.
Espero que les sirva
Saludos
Verónica
