Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Honorarios y SDM

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #387987  por ariel648
 
Contadora que hace el Sicam, paga la cuota de la moratoria y SDM a su clienta para que pueda jubilarse, firma un convenio con la "viejita" el cuál se pacta la restitución de los gastos y el pago de dos haberes. La "viejita" no paga y la profesional recurre para que le inicie las acciones legales correspondientes.
Mi pregunta es: se puede configurar este hecho bajo la figura del incumplimiento contractual?.
 #388004  por hugo2
 
ariel648 escribió:Contadora que hace el Sicam, paga la cuota de la moratoria y SDM a su clienta para que pueda jubilarse, firma un convenio con la "viejita" el cuál se pacta la restitución de los gastos y el pago de dos haberes. La "viejita" no paga y la profesional recurre para que le inicie las acciones legales correspondientes.
Mi pregunta es: se puede configurar este hecho bajo la figura del incumplimiento contractual?.
En ese caso corresponde matar a la viejita.
 #388015  por ariel648
 
Al paredón yo diría.....
 #388019  por andrea1982
 
Perdón, sin ánimos de ofender a los contadores, pero que pasa si no era una persona habilitada por la ley 17040?? Puede ejecutar igual los honorarios? Podría cobrarle el trámite previsional, o solo SICAM, más el trabajo para que pagara SDM? :roll:
 #388027  por andrea1982
 
Pregunto, sin perjuicio de que el trabajo lo haya hecho...
Puede o no puede cobrarlo? O como qué lo cobra? :roll:
 #388041  por molinag
 
Para mi sea como fuere y fuera quien fuere, el hecho de que este jubilada ya nos impide embargarle(solo hasta el tope legal) un valor razonable, amen de esto, el trabajo que realizo el contador es el mismo que el que hubiera hecho el abogado, no corresponde separar si solo hizo sicam o si fue a pagar..todo hacemos el mismo laburo..atribuir una exclusividad a uno en detrimento del otro no corresponde, es mas te diria que el uso del sicam es mas una herramienta impositiva, es mas esta en la pagina del organismo recaudador, para el cual se liquidan impuestos y moratorias, no esta en la pagina del juzgado...pero comparto lo de matar a la viejita...jajajajaj
 #388095  por andrea1982
 
Si, yo estoy de acuerdo de que el trabajo es el mismo sea abogado o no, y que está totalmente mal lo que hizo esta señora.
Pero, me parece a mi, que existiendo la ley 17040, tendría que encontrar la manera de encuadrarse dentro de ella para poder cobrarle la jubilación (salvo, por supuesto, que fuese uno de los sujetos habilitados por la ley)

Desde un pto. de vista moral, todos estamos de acuerdo que debe cobrarle, pero obviamente tiene una limitación legal que de alguna manera tiene que saltar.
 #388097  por hugo2
 
andrea1982 escribió:Pregunto, sin perjuicio de que el trabajo lo haya hecho...
Puede o no puede cobrarlo? O como qué lo cobra? :roll:
Que tal Andrea, tal cual como dice molinag, sea quien fuere segun lo que dice el mensaje la viejita se jubilo, es decir se hizo el trabajo que hace cualquier abogado previsionalista, salvo talvez que no la atendio en una oficina bonita y le dio un cafe, y fue mas alla, le pago todos los gastos para obtener el beneficio.
 #388098  por Esteban25
 
En principio yo creo que tendrías que hacer un juicio de cobro de honorarios profesionales. Auqneu no se que puede pasar...tendrias que buscar jurisprudencia..

En realidad la ley 17040 dice art. 5 "....Los gestores administrativos y demás representantes no podrán percibir de los afiliados y derechohabientes retribución alguna en dinero o en especie por su intervención en los trámites."
Solo habla de que los abogados pueden cobrar honorarios. Los demas gestores (ej. un contador) no puede cobrar nada (ver art. 5).
NO se que validez puede tener ese convenio, ya que hay una ley de orden publico que dice que los demas gestores que no sean abogados no pueden cobrar honorarios...además, no habiendola representado no se que prueba puede tener de los trabajos realizados (además del convenio), ya que siendo contador no lo puede representar en el tramite (ley 17.040)
 #388101  por andrea1982
 
Ya dije, desde un punto de vista moral es totalmente legítimo.
Pero siguiedo lo que dice Esteban, el siguiente art. dice

Artículo 5º bis. — Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial de tres a diez años para actuar ante los organismos de previsión, el abogado o procurador de la matrícula que percibiere honorarios superiores a los establecidos en el artículo 5º y los restantes representantes y gestores administrativos que percibieren de los interesados cualquier emolumento en dinero o en especie por su intervención en los trámites.

O sea, que para ejecutarle honorarios por el trámite previsional, tiene que confesar un delito. Yo soy estudiante, pero me limitaria al reclamo por el trámite anterior, SICAM, pago de SDM y si se quiere (por lo que dijo hugo) gastos.

No sé que opinan...
 #388129  por ISIS
 
ariel648 escribió:Contadora que hace el Sicam, paga la cuota de la moratoria y SDM a su clienta para que pueda jubilarse, firma un convenio con la "viejita" el cuál se pacta la restitución de los gastos y el pago de dos haberes. La "viejita" no paga y la profesional recurre para que le inicie las acciones legales correspondientes.
Mi pregunta es: se puede configurar este hecho bajo la figura del incumplimiento contractual?.
Si es contadora capaz que por la realizacion del sicam pueda cobrarle honorarios...no digo por el tramite jubilatorio en si, pero si por haber confeccionado el sicam que a mi entender si lo pueden realizar los contadores...sin caer en la ley 17040...ya que lo mas probable es que tampoco la cra haya presentado el tramite ... Podria haber incumplimiento contractual...
Yo lo encararia por el lado de honorarios por trabajo contables...habria que ver exactamente como se redacto el convenio...si no es muy largo y lo podes transcribir podemos ver que opciones se nos ocurren para ayudar a la Sra.Contadora, me da mucha bronca que la gente sea tan deshonesta...al margen de que exista la ley 17040...la cra. realizo un trabajo por el cual se le debe pagar...
 #388136  por lakabra
 
Y si dice que trabajo conjuntamente con un abogado previsionalista, y ese abogado ejecuta el convenio que pasaría???

saludos
 #388138  por ISIS
 
lakabra escribió:Y si dice que trabajo conjuntamente con un abogado previsionalista, y ese abogado ejecuta el convenio que pasaría???

saludos
Esa opcion la pense yo tambien...pero en ese caso: no tendria que estar incluido en el convenio el abogado? y firmado tambien por el?... :roll: :roll:
 #388139  por lakabra
 
No estoy seguro...

Pero doy una opinion a ver que dicen los demas...

Si el actor de la demanda es el contador (con el convenio) y lo patrocina el abogado, y ademas en los hechos manifiesta que trabajo conjuntamente con el abogado en caracter de socio.
Eso no genera derechos de honorarios tambien para el abogado, ademas de existir derecho a honorarios por parte del contador (con convenio)?

Saludos