Estimados Colegas mi pregunta es la siguiente matrimonio celebrado en el uruguay se puede devorciar aqui, existe algun convenio con uruguy.
Estimado, te recomiendo que revises el tratado aplicable al caso:
TRATADO DE DERECHO CIVIL INTERNACIONAL
Montevideo, 19 de marzo de 1940.
Fijate las normas de jurisdicción, a los efectos de esta lo que importa es domicilio conyugal (no donde se celebró).
El lugar donde se celebró afectará a la eficacia de la sentencia de divorcio en el exterior.
Revisa que el caso encuadre en el convenio, ante cualquier duda adicional, estoy a tu disposición.
