En vista de que no hay otros aportes al tema, y como esta cuestión es bastante recurrente en las consultas al Foro, te completo el concepto, enumerándote las funciones que idealmente debe cumplir el consultor técnico (médico en este caso) de parte:
4) El consultor colabora con el abogado en la redacción del cuestionario pericial propuesto con la demanda (o contestación, en su caso).
5) está presente junto al letrado en la audiencia del art. 360 CPCC.
6) " " " absolución de posiciones;
7) " " " en el interrogatorio de testigos;

Procede al examen físico de la parte actora conjuntamente con el perito de oficio, o bien presencia las maniobras semiológicas efectuadas ostensiblemente por éste, y requiere u observa aquellas que considere convenientes; sugiere y propone los estudios complementarios que a su criterio científico debería disponer el perito de oficio.
9) Elabora su propio dictamen dentro del plazo fijado para el perito de oficio, y lo presenta en el expediente;
10) Efectúa conjuntamente con el abogado las observaciones pertinentes al dictamen del perito de oficio, y/o el pedido de explicaciones y ampliaciones conceptuales, científicas, bibliográficas, etc.
11) Asiste al letrado en la argumentación técnica del alegato de bien probado;
12) " " " " en el memorial de agravios o contestación.
Lo descripto corresponde a lo que podría denominarse
"sistema americano de trabajo"; entre nosotros, todavía está lejos de desenvolverse llanamente y sin tropiezos chicaneros, pero creo conveniente acostumbrarse doctrinariamente a él, porque nuestros procedimientos no pueden permanecer anclados en esquemas perimidos e inaptos para el mundo complejo y tecnificado del siglo XXI, sólo porque, por ejemplo, la superficie del cubículo donde se desenvuelven las audiencias apenas tiene 2m cuadrados, o cosas similares.