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  • simulacion presunta insana

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 #387252  por chiqui79
 
hola a todos, gracias por la atencion.
les cuento el caso:

Persona de 80 años, con demencia vascular declarada, que reside con una AMIGA, se inicia proceso insania (de la cual resulto sorteada curadora). Resulta que antes de hacerle la inhibicion de bienes, pero despues del inicio de la insania, esta AMIGA transfiere las dos propiedades que la anciana tenia. Supuestamente se las "vende" al hijo de la amiga. Cuestion, mentira vive en la indigencia y nunca cobro plata alguna por dicha venta.

Ahora bien inicio nulidad de acto juridico por falta de discernimiento en la celebracion del acto, y simulacion subsidiaria.
No quiero pedir modelos porque me parece un abuso, pero escucho opiniones de lo que deberia pedir como prueba y acompañar, y si alguno tiene modelo agradecida.

ACLARO: yo al ser la curadora no cuento con apoyo de nadie en recabar info y menos idea de testigos, habia pensado en los medicos que la trataron.

sugerencias???

Mil gracias.
 #387274  por Mordisco
 
Si andas por la biblioteca o tenes internet en tu oficina podrias hacer incapie en la acumulación de indicios graves, precisos y concordantes, como ser el parentezco entre las partes compradora y vendedora, el precio vil (inferior a la tasación fiscal), insolvencia de la parte compradora (imposibilidad de justificar los ingresos con que afronto la compra), etcétera.
Mordisco escribió:Por la presente me tome la libertad de transcribir un pequeño extrato de “Dotal SACIFyA s. Musimessi, Emilio y otros s/ordinario.”


La doctrina y jurisprudencia han ido elaborando una serie de directrices de las cuales podría extraerse fundadamente la falta de buena fe o la simulación de los actos jurídicos. Tal lo que ocurre con la falta de sellado del boleto en la fecha de su celebración, la falta de medios económicos en quien aparece como adquirente, la persistencia del enajenante en la posesión de la cosa vendida –retentio possessionis- que es uno de los más graves indicios, las excesivas solemnidades o su contracara, las crasas negligencias incompatibles con un negocio serio y verdadero, el pago por entrega de bienes, la proximidad de la venta con la presentación del concurso, el silencio sobre al procedencia del dinero con que se pagó el precio de contado, el “pretium confessus” o precio no entregado de presente, la manifestación acerca del pago por anticipado, la conducta procesal de las partes entre las cuales se enuncia la excesiva parquedad, la reticencia, tanto en la exposición de los hechos como en la tarea de arrimar pruebas, que no condice con la normal actitud que adoptaría quien fuese acusado injustamente de algo tan grave como es la simulación de un acto jurídico . En todos estos casos la presunción de buena fe podría invertirse dando lugar no sólo a la inoponibilidad del boleto de compraventa en la quiebra sino también a la revocación de la operación concertada por aplicación de las acciones de ineficacia, simulación o revocatoria ordinaria.

La prueba del acto ficticio tiene como objetivo demostrar la inexistencia de causa -en la simulación absoluta- o la virtualidad de otra causa cuando es relativa (arts. 956 y 958 Código Civil). Obviamente, aquellos que se proponen encubrir un acto jurídico procuran no dejar rastros; ergo, las presunciones graves, precisas y concordantes (art. 163 inc. 5° C.P.C.C.) también son medio idóneo -en ciertas oportunidades, el único- para demostrar la simulación, siempre y cuando no exista prueba contraria que brinde mayor persuasión al juzgador. Las circunstancias y las particularidades del acto cuestionado, son insoslayables para su ponderación, y los indicios deben valorarse dentro del cuadro presuncional general a la luz de la sana crítica (art. 386 C .P.C.C.; v. mi voto, in re “Perfumería Las Rosas s/ quiebra c/ Perfumería Las Rosas SA y otro”, del 22/12/95; LL 1996-C-289; idem , in re “Bevimar SRL s/ quiebra c/ Bevimar SRL y otros”, del 2/6/00).

En algunos casos el acuerdo simulatorio tiene lugar entre dos personas, aunque sólo una de ellas aproveche el negocio simulado; ello acontece en los casos de simulación ilícita, v.g., el deudor que simula vender sus bienes a un tercero para perjudicar a sus acreedores. En esa hipótesis el tercero “ es arrastrado, como cómplice, a participar del acto aparente que el primero ideó para burlar a sus acreedores” (Morello, Augusto, “Dos aspectos del Código Civil en materia de simulación ” , en “Examen y crítica de la reforma del Código Civil”, La Plata , 1971, tomo 1, p. 316 y nota 10).

La acción de simulación es declarativa al tener por objeto que la declaración que el negocio jurídico es simulado (CNCiv., Sala E, 13/8/64, ED, 10-590; idem, 25/6/65, ED, 12-17; idem Sala A, 25/7/69, ED, 31-187; idem , Sala C, 29/8/68, ED, 31-104; idem Sala F, 9/9/73, JA, 22-1974-227, entre otras). La acción tiende a establecer el “modo de ser” del negocio que se integra a través del acuerdo simulatorio; para definir a través de la sentencia, una falta de certeza acerca de la existencia o modalidades del negocio oculto o disimulado (cfr. Carnelutti, F., “Sistema del derecho procesal Civil” , traducción de Santiago Sentís Melendo, Bs. As., 1944, tomo I, p. 161).

En las acciones de simulación el demandado debe adoptar una conducta que le sea jurídicamente exigible; cual es prestar su colaboración en el esclarecimiento de la verdad para llevar a la conciencia del juez la convicción de la licitud del acto sospechado (v. CNCom., Sala A, in re : “Bocalandro, Norberto H. y otra c. Villa Muhueta SA y otros”, del 10/6/98; CApelCC Junín, in re : “Lalla, Roberto c. Ceres, Pompeo” del 7/6/90).

Si uno de los otorgantes del acto ignoró que el otro actuó de mala fé, no existe simulación, sino reserva mental, lo que no afecta la validez del acto en virtud de la actuación de buena fe del otro celebrante (CNCiv., Sala F, febrero 28-961, ED, 1-363, fallo 157; C1ºCC Rosario, diciembre 27-956, ED, 3-412, entre otros).

Para que exista reserva mental debe tratarse de un negocio serio, real, en el que una de las partes desconoce que la otra declara voluntariamente querer su realización y sus efectos, no queriéndolos -intencionalmente- en realidad (cfr. Belluscio-Zannoni, “Código Civil…”, p. 394). Corresponde a la parte que acusa la simulación probarla; extremo que no considero cumplido por la accionante.
 #387305  por enzo fernando costa
 
Si tiene una demencia vascular, la pericia médica psiquiátrica es fundamental. Debe comprender de inicio el examen semiológico con un "minimental", y partiendo de allí la batería de tests cognitivos tendientes a determinar el grado de deterioro sufrido, y tiempo presumible de evolución.
 #387594  por chiqui79
 
gracias enzo, tengo pericia siquiatrica oficial, ahora le ordenaron una nueva para ver evolucion de la enfermedad. supuestamente el padecimiento (seguna pericial) comenzo en el 2000 y la transferencia se hizo en 2007. Lo ves con posibilidades????
El problema radica en que tengo que iniciar ahora las nulidades y todavia no tengo la declaracion de insania, pero por los elementos con los que cuento (historia clinica y periciales) creo que va a salir igual demostrando que al momento de la celebracion del acto estaba afectada.
Voy por el camino correcto, primero nulidad de acto juridico y subsidiariamente simulacion??? Que opinan de la accion ??? Esta correctamente orientada????
 #387596  por chiqui79
 
perdon por la ignorancia, pero me quedo una duda. A que te referis con examen semiologico Minimental???
Son terminos raros.