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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #387250  por janet
 
Hola, realicé una serie de jubilaciones hace dos aNõs aproximadamente y ahora llegó esta seNõra extranjera, que considero le corresponde el beneficio, pero antes de hacer macanas, agradecería a algún experto me lo rebice.
Desde ya muchas gracias por su tiempo.
Sra. nacida el 10 de enero de 1943 con ingreso al pais en 10 de octubre de 1966.
Exceso edad: 6 años y 6 meses
Sicam
1/11/1966- 31/7/1993
Art.38 : 1/8/1986- 31/7/1993

Lleva algun otro beneficio? Va el 38 o el 3 de la ley 24476? Se puede mandar ;por internet?
Gracias
 #387257  por almabal
 
Sin entrar en detalles de cuentas te diría que uses el art. 3 en períodos más caros ( hay varios posts donde están detallados) para abaratar la cuota. Si tenés los 30 años antes del 30/09/93 podés mandarla por JAAP, pero fijate bien el tema de ADP para extranjeros (entrá en JAAP y probá de ingresar el trámite y ves si todo funciona -creo que por estos días, no, esperá a que se regularicen las cosas)
 #387976  por fito657
 
teniendo 3 años y tres meses de excedente, dentro de 10 meses tendría 5 meses mas de excedente y lo podrías hacer como pusiste arriba en la situación de revista sin tener que pagar nada. La otra es con sdm pero no vas a poder usar los 7 años de la declaración jurada (pagarías del 4/2001 hasta 8/2001 inclusive).
 #388164  por fito657
 
Si,tiene razón morabe, 1/11/66 al 9/93 serían 26 años y 10 meses mas, 3 años y 3 meses de exceso de edad, entraría todo en la moratoria.