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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #386757  por estudiocm
 
Hola a todos: le comento el caso Un sr. tramita su jubilación con moratoria. En enero del 2007 fallece. Su mujer tramita en marzo (y le es acordada automáticamente) su jubilación con moratoria via web. Luego de tener acordada su jubilación la sra. tramita la pensión del sr. la cual le es denegada en el 2008. La resolución denegatoria dice: Atento a que la fecha de adquisición del derecho a la pensión es el 06/01/07, independientemente de la fecha inicial de pago, y que la deuda por moratoria que permitió a la titular obtener el beneficio de pbu, pc y pap, es posterior a esa fecha, y las incompatibilidades dispuestas en la res. 884/06, estiman en legales denegar la pensión.

No se si es que lo lei muchas veces o estoy medio lenta por las vacaciones, pero si una persona tiene una jubilación puede tramitar luego la pensión ¿o no? Yo entiendo que lo que no puede (es decir puede pero debe pagar en efectivo la moratoria o si el fallecimiento fue anterior a la 884/06 interpone recurso ante la carss si cobra la minima) es tener una pensión y tramitar su jubilación.
Me explican en que me estoy equivocando o qué no estoy viendo. O el problema es que la pensión deriva de una jubilación con moratoria?
saludos
Paula
PD: Hugo2, Mario1943, Isis si andan por ahí espero sus sabios comentarios
Los demás no se ofendan pero la verdad ellos saben mucho
 #386770  por MARIMO1
 
Perdòn, aunque no me llamaron me gustarìa opinar:

El caso lo veo muy parecido al determinado en el caso 1 de la Circular GP 34/08- Escepciones a la resoluciòn 884/06

saludos
 #386787  por estudiocm
 
No, no MARIMO1, me olvidé de vos, te ruego me perdones y agradecidísima de tu respuesta. Yo también lo veo como un caso claro de las excepciones, es más hoy en día le recomendamos a la gente que si tiene que tramitar los dos beneficios primero tramite la jubilación y una vez que se la acuerden tramiten la pensión. Por eso pensé que podía ser porque la jubilación es con moratoria y la pensión también, ya que eso es lo único que no aclara la GP 34/08 y es lo único que se me ocurre.
Sigo escuchando opiniones.
Yo tenía pensado, como ya hace 1 año que se la denegaron, volver a tramitarla a ver qeu pasa.
saludos
Paula
 #386810  por ISIS
 
Paula: tendrias que aclarar si al sr. antes de morir le habian acordado su jubilacion con moratoria...de ese dato depende la respuesta a tu pregunta.
 #386818  por estudiocm
 
Hola Isis: no lo debés haber visto porque escribí mucho, pero fijate que lo puse, si el sr. tenía jubilación con moratoria también. Ese fue el motivo que se me ocurrió de porque la denegaron, pero la GP884/06 no aclara nada sobre ese punto y yo había leído esto (por eso mi duda):
la Circular 65/2005 de la Gerencia Previsional establece que:

“………….En caso de fallecimiento de un afiliado que hubiera optado por el plan de facilidades instrumentado por las Leyes Nº 25.865 y Nº 25.994 (Art. 6) antes de su fallecimiento o hubiera iniciado el trámite invocando el citado plan y a su deceso se encontraba en trámite sin haberse otorgado la prestación, gozarán de la pensión la viuda, viudo o conviviente del causante…..”

Siendo requisito:


“……….Haber solicitado el causante a su fallecimiento la prestación prevista por el Art. 6º de la Ley Nº 25.994 (PBU-PC-PAP/JO o PEA) mediante el SICAM o haber formulado la petición del beneficio en dichos términos ante ANSES o la AFJP respectiva y acreditado los extremos de ley. (Arts. 19, 23, 30, 47 o 34 bis y concordantes de la Ley Nº 24.241)…..”

“…y firmar el solicitante el Acta Compromiso para el descuento de cuota…..”


Y la circular GP 34/08 que viene a completar a la 70/06 permite mas excepciones al Dto 884 y en el punto 1 puntualmente trata este caso diciendo:



A la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP con moratoria, no percibía la pensión por fallecimiento de su cónyuge, pese a que la fecha de fallecimiento es anterior a la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP. La pensión es iniciada con posterioridad a dicha solicitud. Solución: Cabe mantener el pago de la PBU - PC - PAP, dado que a su solicitud no percibía la pensión, aunque ésta la hubiese percibido con posterioridad. Le corresponde en este caso percibir ambos beneficios, ya que a la fecha de solicitud de PBU-PC-PAP no percibía la pensión

No entiendo porqué se la denegaron. Será qeu hace 10 días que el encierro con los chicos me trabó la neuronas?!!!! jajaja

saludos
Paula
 #386834  por MARIO1943
 
estudiocm escribió:Hola a todos: le comento el caso Un sr. tramita su jubilación con moratoria. En enero del 2007 fallece. Su mujer tramita en marzo (y le es acordada automáticamente) su jubilación con moratoria via web. Luego de tener acordada su jubilación la sra. tramita la pensión del sr. la cual le es denegada en el 2008. La resolución denegatoria dice: Atento a que la fecha de adquisición del derecho a la pensión es el 06/01/07, independientemente de la fecha inicial de pago, y que la deuda por moratoria que permitió a la titular obtener el beneficio de pbu, pc y pap, es posterior a esa fecha, y las incompatibilidades dispuestas en la res. 884/06, estiman en legales denegar la pensión.

No se si es que lo lei muchas veces o estoy medio lenta por las vacaciones, pero si una persona tiene una jubilación puede tramitar luego la pensión ¿o no? Yo entiendo que lo que no puede (es decir puede pero debe pagar en efectivo la moratoria o si el fallecimiento fue anterior a la 884/06 interpone recurso ante la carss si cobra la minima) es tener una pensión y tramitar su jubilación.
Me explican en que me estoy equivocando o qué no estoy viendo. O el problema es que la pensión deriva de una jubilación con moratoria?
sal
Paula
PD: Hugo2, Mario1943, Isis si andan por ahí espero sus sabios comentarios
Los demás no se ofendan pero la verdad ellos saben mucho


HOLA PAULA ESTA BIEN DENEGADA

EL CAUSANTE FALLECIO ANTES DE QUE LA BENEFICIARIA INICIARA LA JUBILACION, ESTA ES UN TRAMPITA QUE QUISIERON HACER VARIOS, PARA NO PAGAR AL CONTADO LA MORATORIA, CUANDO
LA SEÑORA EMPEZO SU TRAMITE JUBILATORIO 03/2007, ELLA ESTABA EN CONOCIMIENTO DEL FALLECIMIENTO DE SU ESPOSO Y SABIA QUE LE CORRESPONDIA LA PENSION, POR LO TANTO HAY UN ORDEN DE SECUENCIAS
PRIMERO SE HACE LA PENSION Y DESPUES SE HACE SU JUBILACION EN LA CUAL DEBIA PAGAR LA MORATORIA AL CONTADO, COMO BIEN LO DICE LA DENEGATORIA SEGUN LA RESOLUCION 884/06
LA BENEFICIARIA CUANDO HACE SU JUBILACION PRIMERO, EN ESE MOMENTO NO TENIA BENEFICIO
POR ESO LE OTORGAN LA JUBILACION, PERO CUANDO QUIERE EMPEZAR LA PENSION, NO SE LA PUEDEN OTORGAR , PORQUE TIENE UNA MORATORIA EN 60 CUOTAS , COMO BIEN LO DICE LA DENEGATORIA HAY UNA INCOMPATIBILIDAD, SI LA SRA. INICIA LA JUBILACION EN MARZO, PARA QUE CORRESPONDA LA PENSION EL CAUSANTE TENDRIA
QUE HABER FALLECIDO DESPUES DE MARZO DEL 2007, EN ESTE CASO SI CORREPONDE LA PENSION.

TENES QUE HACER EL RECURSO DE REVISION ANTE LA CARSS Nº 24156/09, SI LA PENSION ES LA MINIMA

Resolución 24.156/09 – ANSeS (CARSS)
Jubilación solicitada al amparo del art. 6° de la ley 25.994. Peticionante que percibe pensión mínima. Interpretación del decreto 1451/06. Mecanismo para priorizar el acceso al beneficio previsional teniendo en cuenta la dificultad para cancelar la deudas por aportes de contado. Inaplicabilidad de la resolución 884/06. Acumulación de pensión y jubilación. Descuento de la deuda por aportes mediante plan de facilidades de pago. Procedencia.
Bs. As., 16/04/09.
Considerando:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que la titular de autos solicitó la prestación básica universal (PBU), compensatoria (PC) y adicional por permanencia (PAP), previstas en la ley 24.241, bajo el amparo del artículo 6° de la ley 25.994.
Que la UDAI de origen, a través del pronunciamiento citado en el visto de la presente, dado que la titular percibe un beneficio de pensión y de conformidad a lo establecido en los art. 4°, 5° y 6° de la Resolución DE 884/06, acredita el derecho a la prestación gestionada, superdita el otorgamiento del mismo al pago total de la deuda del plan de facilidades al que se acogió.
Que, la parte se agravia ante esta instancia respecto al temperamento adoptado por la Administración, por el cual se le exige el pago total de la deuda del Plan de Facilidades al cual se acogió en función a lo dispuesto en la ley 25.865 y 25.994, para acceder a las prestaciones, cuando a su entender se encuentra comprendida en las excepciones, que establecieron las Circulares GP 62/06, 68/06 y 70/06. Asimismo, manifiesta que percibe una pensión con un haber mínimo.
Que efectivamente, la recurrente obtuvo el beneficio de pensión directa por el fallecimiento de su esposo, el cual percibe desde el mes de marzo de 2007 y el 29/01/08 solicitó turno para el inicio de su prestación, el que le fue otorgado para el 25/02/08.
Que, a fin de obtener dicho beneficio, la recurrente se acogió a un plan de facilidades en los términos de las leyes 24.476, 25.865 y 25.994 que se encuentra abonando. Es de señalar que la solicitante percibe el haber mínimo vigente.
Que, en ese sentido, el decreto 1451/06 que prorrogó la vigencia de la ley 25.994 hasta el 30 de abril de 2007, en su art. 2° instruyó a la Administración Nacional de la Seguridad Social a “... establecer los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional dentro del marco establecido en el art. 6º de la ley 25.994...” y en las demás normas que otorgan los planes de facilidades de pago de las deudas por aportes previsionales, a aquellas personas que “... no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales”.
Que, en cumplimiento de esta instrucción la ANSeS dictó a Resolución 884/06, en cuyo articulado se regularon diversas situaciones de solicitantes que fueran, al mismo tiempo, titulares de algunas de las prestaciones, graciables o no, a las que se refiere el art. 2° del decreto 1451/06 transcripto, pero sin limitarse a establecer un orden de prioridad en el otorgamiento de las prestaciones que se obtuvieran mediante los recordados planes de facilidades de pago, dando curso en primer término a quienes carecieran de todo tipo de prestación, y en segundo lugar a aquellos que contaren con la titularidad de algún otro beneficio, sino que en su art. 4° se dispuso la obligación de cancelar en forma total los mencionados planes, para quienes fueran ya beneficiarios de la seguridad social, aunque se tratare de prestaciones legalmente acumulables y compatibles con la solicitada.
Que los arts. 5° y 6° de la referida Res. 884/06, establecieron algunas excepciones a esta obligación de cancelación total de la deuda, pero exclusivamente en función de la fecha de presentación del plan de regularización o bien de la solicitud de turno para la presentación de dichos planes. Es decir que, la posibilidad de eximirse de la necesidad de cancelar totalmente la deuda está exclusivamente vinculada a las presentaciones anteriores al comienzo de la vigencia de la Res. 884/06 (25/10/06.:
Que, no parece ser esa, sin embargo la inteligencia que cabe atribuir al decreto 1451/06 puesto que, cuando ordena establecer un orden de prioridad, no es dable pensar que se refiera a que ello esté dado por las fechas de presentación de las solicitudes de acogimiento a los planes de facilidades o de los beneficios en sí mismos, sino más bien conferir el primer lugar a quienes tienen mayores dificultades para cancelar al contado la deuda por aportes omitidos y, postergar en cambio, a aquellos que cuentan con medios o mejores posibilidades para efectuar un pago único.
Que, así también parecen haberlo entendido, los pronunciamientos judiciales en los cuales se dictaron medidas cautelares, ordenando a la ANSeS abstenerse de aplicar los arts. 2° y 3° del decreto 1451/06 e igualmente los arts. 4° y 5° de la Res. 884/06, en las acciones de amparo entabladas procurando la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas, entre las cuales cabe mencionar el caso “Gutiérrez, Leontina Marta c/ ANSeS” del 14/06/07 (RJP-XVII-389).
Que, si bien no es de fácil instrumentación implementar un procedimiento que permita otorgar un régimen estricto de prioridades, en función de las posibilidades económicas de todos y cada uno de los solicitantes de planes de facilidades de pago comprendidos en las ya citadas leyes 24.476, 25.865 y 25.994; sí es posible partir de ciertas situaciones, en las cuales la extrema dificultad para cancelar al contado tal tipo de deudas resulte de toda evidencia, sin necesidad de una exhaustiva investigación de hecho.
Que, es el caso, precisamente, que se produce en las presentes actuaciones, en las que la solicitante percibe una pensión por el fallecimiento de su esposo cuyo haber es el mínimo legal vigente, y que el beneficio al cual accedería es el correspondiente a su prestación de PBU, PC y PAP, por haber acreditado los requisitos de edad y aportes requeridos, y cuya acumulación es legalmente viable.
Que, no parece necesario poner de resalto que, una persona en las condiciones de la solicitante de autos, carece de posibilidades de cancelar al contado la deuda previsional y que, la exigencia que le impone la Resolución 884/06, lleva a la definitiva denegación del beneficio de su jubilación, consecuencia que sin duda no es la que ha inspirado la instrucción impartida por el art. 2° del decreto 1451/06.
Que, por lo expuesto esta Comisión considera que, en atención a las circunstancias de autos ya expuestas, corresponde revocar la resolución de la UDAI materia de recurso y hacer lugar a la titular al régimen de facilidades otorgado y, al mismo tiempo, dar curso al pago de su beneficio jubilatorio ya concedido, conforme surge del cómputo obrante en autos.
Que en consecuencia, procede revocar la resolución recurrida, debiendo la UDAI dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste al temperamento puesta de manifiesto en los considerandos que anteceden.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99, 17/02 y DEA – ANSeS 0448/08.
Por ello,
LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°) Revocar parcialmente la Resolución RBOK 000872, de fecha 3 de marzo de 2008, emitida por la UDAI Pergamino, registrada en el Libro de Protocolo bajo tomo XII, folio 79, en cuanto superdita el otorgamiento de las prestaciones solicitadas por la Sra. Margarita Elisa Leiva (LC 5.460.413), al pago total de la deuda del plan de facilidades al que se adhirió, debiendo la UDAI interviniente dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente.
Artículo 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI interviniente para su notificación al interesado, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Juan José Laxagueborde (Presidente) y César González Guerrico.
 #386838  por estudiocm
 
Gracias Mario, Entonces la única posiblidad ahora que nos queda para que nos acuerden la pensión cuando ya tiene jubilación es que el sr. se haya muerto antes del 2006? Sino en todas las deniegan y vamos a recurrir siempre y cuando le corresponda la mínima.
saludos
Paula
 #386848  por EDUARDO SUAREZ
 
EXPERIENCIA:

Esposa con jubilación con moratoria.
Comienzo la jubilación del esposo con moratoria en agosto del 2008.
En septiembre fallece el hombre(sin acordarse el beneficio).
El trámite siguió y la esposa está cobrando los dos beneficios.
Está dentro de las excepciones.
 #386850  por MARIMO1
 
Otra experiencia personal.

Concubina jubilada con moratoria principios 2007.
Concubino jubilado con moratoria septiembre 2008. Fallece en octubre 2008 sin haber cobrado.

Incluìda en Res. 70/06- Inc. J

A la fecha la concubina està cobrando la pensiòn derivada y continua pagando moratoria por su jubilaciòn, y ademas continùa pagando moratoria por pensiòn derivada.

saludos
 #386857  por EDUARDO SUAREZ
 
MARIMO1 escribió:Otra experiencia personal.

Concubina jubilada con moratoria principios 2007.
Concubino jubilado con moratoria septiembre 2008. Fallece en octubre 2008 sin haber cobrado.

Incluìda en Res. 70/06- Inc. J

A la fecha la concubina està cobrando la pensiòn derivada y continua pagando moratoria por su jubilaciòn, y ademas continùa pagando moratoria por pensiòn derivada.

saludos
No aclaré que no es derivada, la catalogaron como directa
 #386860  por MARIMO1
 
Hola:

Entonces estarían los dos casos: directa y derivada de jubilados despues de la 884 con moratoria con pensiones por causantes fallecidos despues de la 884 con moratoria.

saludos

Maria
 #386924  por estudiocm
 
Gracias Marimo1 y Eduardo. Me vienen bárbaro sus casos. Ahora tengo el problema de los plazos para los recursos ya que la resolución denegatoria es de junio de 2008, lo que pasa es que lo tenía otro abogado. Voy a ver como hago. Después les cuento como me fue.
saludos
Paula
 #386997  por fabidoc
 
Yo siempre opiné en este tema que había que atenerse a las excepciones.-Pasa lo siguiente: de tanto decir los iniciadores:primero jubilación,después pensión, empezaron a poner la lupa en estos casos, porque no HAY NINGUNA EXCEPCION QUE DIGA QUE SI LA PERSONA ESTABA JUBILADA puede solicitar EN TODOS LOS CASOS, la pensión.- Los casos que nombraron en este post están amparados en las excepciones.- He tenido casos de fallecidos antes de la 884, o con Sicam hecho antes, o fallecidos con moratoria y exp. en trámite,etc.Cada caso hay que estudiarlo con las excepciones.- El caso planteado generó un derecho de pensión en expectativa que por no ejercerlo no deja de ser un derecho.- y también puede ser denegado por la CARSS, porque si la Sra. es tan pobre que no puede pagar al contado la moratoria de pensión porque no la tramitó en su momento!!siendo que tenía derecho desde 01/2007.-
Yo no digo que sea justo o injusto, seguro que es injusto.-,pero de tanto tirar del hilo, al final se rompe!Ojo: en el dictamen 24159, la Señora SI inició la pensión antes, lo cual es distinto al caso planteado.-
Es mi humilde opinión y un tema candente :mrgreen:
 #387095  por ISIS
 
estudiocm escribió:Gracias Mario, Entonces la única posiblidad ahora que nos queda para que nos acuerden la pensión cuando ya tiene jubilación es que el sr. se haya muerto antes del 2006? Sino en todas las deniegan y vamos a recurrir siempre y cuando le corresponda la mínima.
saludos
Paula
Si la jubilacion del causante estaba acordada, es un derecho adquirido y es una pension derivada por la que te la tienen que acordar con moratoria...tiene que firmar el formulario de descuento en cuotas la esposa...
Si te la denegaron yo recurriria aduciendo que es una pension derivada y no directa, que esta mal caratulada.
Esto lo tengo claro...tengo un monton acordadas en estas circunstancias.
Confirmame si se te vencieron los terminos para recurrir...
 #387132  por estudiocm
 
Entiendo los casos de los demás. Es cierto que tanto el caso de Marimo como el de Eduardo difieren del mío en que la sra. YA era jubilada, es decir tenía acordada su jubilación con anterioridad al fallecimiento del marido. En mi caso es como dice Mario, la sra. sabía que tenía derecho a pensión e inició primero su jubilación. PERO nuevamente hay un tema, como dice fabidoc que hay que evaluar en cada caso. En este en particular, es como plantea Isis la jubilación es DERIVADA y no tengo yo, pero conozco un montón de colegas que tienen estos casos y la sra. cobra su jubi con descuento y la pensión también con descuento.
Te comento Isis, que no tengo bien presente los plazos, porque yo pensaba plantear error material, pero la resolución es de JUNIO de 2008. No se si podré hacerlo o tendría que intentar iniciarla nuevamente. ¿Que me aconsejan?
Paula