Hola a todos! Les quiero hacer una consulta, ya estuve revisando el tema y no le encuentro la vuelta.
Hace mas de un año, inicie tramites ante Anses (no sé si llamarlo “recurso”) para q a un Sr, le paguen el coeficiente de 2,21 q le corresponden a los trabajadores ferroviarios, ya que tenia los 10 años de aporte en esta actividad que exigia la Resol 406/89. Inició los tramite en noviembre de 1994 y le concedieron el beneficio en nov/95, es decir, con la ley 24241 en vigencia, y la mayor cantidad de aportes como autónomo.
El tema es q ahora, mas de un año dps de iniciado, Anses me notifica la resolución, desestimando mi solicitud. Les copio lo que dice, para q no me falte nada, y ver si alguien tiene idea de cómo recurrirlo. Yo estuve mirando los decretos y resoluciones que invocan y no veo cómo revertirlo… Se me “paso” el “detallecito” de q se jubilo con la 24241…
Alguien puede ayudarme?? Esta es la resolución:
ANSES
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Socia
SANTA FE, 09 de junio de 2009
REF: EXPTE.N°: -----
TITULAR: ……----
La solicitud de aplicación del Dcto. N> 1194/03, Res. N° 406/89, Y lo establecido en la Res. 33/06 en su art. 1°, efectuada por Don -----, titular del beneficio N° ----, mediante expediente de referencia, y;
CONSIDERANDO
Que el titular accedió al beneficio de Jubilación en fecha 08-11-1994, en vigengia de la Ley 24.241 .
Que lo dispuesto la Res. 33/06, en su Art. 2° "Déjase establecido que la antiguedad resulta aplicable a las jubilaciones y pensiones otorgadas o a otorgar por aplicación de la Ley 18.037 (t.o. 1976) Y sus mOdificatorias, en concordancia con el principio de ,"caja otorgante" que regía en el ámbito temporal de su vigencia, mientras que a partir del 13 de octubre de 1993, fecha de entrada en vigor del artículo 168 de la Ley 24.241, la antiguedad exigida para el otorgamiento del suplemento del haber mínimo ferroviario en las respectivas prestaciones previsionales, se ajustará al principio de Caja Otorgante que exige la misma, es decir, haber prestado la mayor cantidad de años de servicios con aportes en actividad ferroviaria.
Que en el caso que nos ocupa, de la verificación efectuada, surge que el titular trabajó en Ferrocarriles Argentinos un período de 10 años, 1 meses y 15 días y se le reconocieron servicios ante otras cajas por 15 años, 4 meses y 28 días
Que teniendo en cuenta lo manifestado en los párrafos anteriores, no corresponde hacer lugar al pedido de la titular.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. s> del Oto. N° 2741/91, por el Art. 36° de la Ley 24241 y por la Res. ANSES-N-N° 351/04.
Por ello,
EL JEFE DE LA UDAI SANTA FE RESUELVE
ARTICULO 1°: Desestimar la solicitud de aplicación del Dcto. 1194/03 interpuesta por Don ….., LE N° …… en razón de los considerandos que anteceden.
ARTICULO 2°: Registrar, notificar, y oportunamente, archivar.
´
OTRA CUESTION: Suponiendo q no pueda recurrir esto xq Anses tenga razon... puedo iniciar un reajuste? Por empezar este Sr. Tenia aportes desde el 1951 a 1994, es decir, casi 43 años de aportes... al menos x el 1 x ciento por año de exceso de aportes q establece la 24241....
Bueno, ojala puedan ayudarme, xq me queda pocos dias para recurrir!!!
Gracias!!!
Cintia.
Hace mas de un año, inicie tramites ante Anses (no sé si llamarlo “recurso”) para q a un Sr, le paguen el coeficiente de 2,21 q le corresponden a los trabajadores ferroviarios, ya que tenia los 10 años de aporte en esta actividad que exigia la Resol 406/89. Inició los tramite en noviembre de 1994 y le concedieron el beneficio en nov/95, es decir, con la ley 24241 en vigencia, y la mayor cantidad de aportes como autónomo.
El tema es q ahora, mas de un año dps de iniciado, Anses me notifica la resolución, desestimando mi solicitud. Les copio lo que dice, para q no me falte nada, y ver si alguien tiene idea de cómo recurrirlo. Yo estuve mirando los decretos y resoluciones que invocan y no veo cómo revertirlo… Se me “paso” el “detallecito” de q se jubilo con la 24241…
Alguien puede ayudarme?? Esta es la resolución:
ANSES
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Socia
SANTA FE, 09 de junio de 2009
REF: EXPTE.N°: -----
TITULAR: ……----
La solicitud de aplicación del Dcto. N> 1194/03, Res. N° 406/89, Y lo establecido en la Res. 33/06 en su art. 1°, efectuada por Don -----, titular del beneficio N° ----, mediante expediente de referencia, y;
CONSIDERANDO
Que el titular accedió al beneficio de Jubilación en fecha 08-11-1994, en vigengia de la Ley 24.241 .
Que lo dispuesto la Res. 33/06, en su Art. 2° "Déjase establecido que la antiguedad resulta aplicable a las jubilaciones y pensiones otorgadas o a otorgar por aplicación de la Ley 18.037 (t.o. 1976) Y sus mOdificatorias, en concordancia con el principio de ,"caja otorgante" que regía en el ámbito temporal de su vigencia, mientras que a partir del 13 de octubre de 1993, fecha de entrada en vigor del artículo 168 de la Ley 24.241, la antiguedad exigida para el otorgamiento del suplemento del haber mínimo ferroviario en las respectivas prestaciones previsionales, se ajustará al principio de Caja Otorgante que exige la misma, es decir, haber prestado la mayor cantidad de años de servicios con aportes en actividad ferroviaria.
Que en el caso que nos ocupa, de la verificación efectuada, surge que el titular trabajó en Ferrocarriles Argentinos un período de 10 años, 1 meses y 15 días y se le reconocieron servicios ante otras cajas por 15 años, 4 meses y 28 días
Que teniendo en cuenta lo manifestado en los párrafos anteriores, no corresponde hacer lugar al pedido de la titular.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. s> del Oto. N° 2741/91, por el Art. 36° de la Ley 24241 y por la Res. ANSES-N-N° 351/04.
Por ello,
EL JEFE DE LA UDAI SANTA FE RESUELVE
ARTICULO 1°: Desestimar la solicitud de aplicación del Dcto. 1194/03 interpuesta por Don ….., LE N° …… en razón de los considerandos que anteceden.
ARTICULO 2°: Registrar, notificar, y oportunamente, archivar.
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OTRA CUESTION: Suponiendo q no pueda recurrir esto xq Anses tenga razon... puedo iniciar un reajuste? Por empezar este Sr. Tenia aportes desde el 1951 a 1994, es decir, casi 43 años de aportes... al menos x el 1 x ciento por año de exceso de aportes q establece la 24241....
Bueno, ojala puedan ayudarme, xq me queda pocos dias para recurrir!!!
Gracias!!!
Cintia.
