Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • COMO RECURRIR ESTA RESOL DE ANSES? empl ferroviario

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #385142  por Cincari
 
Hola a todos! Les quiero hacer una consulta, ya estuve revisando el tema y no le encuentro la vuelta.
Hace mas de un año, inicie tramites ante Anses (no sé si llamarlo “recurso”) para q a un Sr, le paguen el coeficiente de 2,21 q le corresponden a los trabajadores ferroviarios, ya que tenia los 10 años de aporte en esta actividad que exigia la Resol 406/89. Inició los tramite en noviembre de 1994 y le concedieron el beneficio en nov/95, es decir, con la ley 24241 en vigencia, y la mayor cantidad de aportes como autónomo.
El tema es q ahora, mas de un año dps de iniciado, Anses me notifica la resolución, desestimando mi solicitud. Les copio lo que dice, para q no me falte nada, y ver si alguien tiene idea de cómo recurrirlo. Yo estuve mirando los decretos y resoluciones que invocan y no veo cómo revertirlo… Se me “paso” el “detallecito” de q se jubilo con la 24241…
Alguien puede ayudarme?? Esta es la resolución:

ANSES
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Socia
SANTA FE, 09 de junio de 2009
REF: EXPTE.N°: -----
TITULAR: ……----
La solicitud de aplicación del Dcto. N> 1194/03, Res. N° 406/89, Y lo establecido en la Res. 33/06 en su art. 1°, efectuada por Don -----, titular del beneficio N° ----, mediante expediente de referencia, y;
CONSIDERANDO
Que el titular accedió al beneficio de Jubilación en fecha 08-11-1994, en vigengia de la Ley 24.241 .
Que lo dispuesto la Res. 33/06, en su Art. 2° "Déjase establecido que la antiguedad resulta aplicable a las jubilaciones y pensiones otorgadas o a otorgar por aplicación de la Ley 18.037 (t.o. 1976) Y sus mOdificatorias, en concordancia con el principio de ,"caja otorgante" que regía en el ámbito temporal de su vigencia, mientras que a partir del 13 de octubre de 1993, fecha de entrada en vigor del artículo 168 de la Ley 24.241, la antiguedad exigida para el otorgamiento del suplemento del haber mínimo ferroviario en las respectivas prestaciones previsionales, se ajustará al principio de Caja Otorgante que exige la misma, es decir, haber prestado la mayor cantidad de años de servicios con aportes en actividad ferroviaria.
Que en el caso que nos ocupa, de la verificación efectuada, surge que el titular trabajó en Ferrocarriles Argentinos un período de 10 años, 1 meses y 15 días y se le reconocieron servicios ante otras cajas por 15 años, 4 meses y 28 días
Que teniendo en cuenta lo manifestado en los párrafos anteriores, no corresponde hacer lugar al pedido de la titular.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. s> del Oto. N° 2741/91, por el Art. 36° de la Ley 24241 y por la Res. ANSES-N-N° 351/04.
Por ello,
EL JEFE DE LA UDAI SANTA FE RESUELVE
ARTICULO 1°: Desestimar la solicitud de aplicación del Dcto. 1194/03 interpuesta por Don ….., LE N° …… en razón de los considerandos que anteceden.
ARTICULO 2°: Registrar, notificar, y oportunamente, archivar.
´

OTRA CUESTION: Suponiendo q no pueda recurrir esto xq Anses tenga razon... puedo iniciar un reajuste? Por empezar este Sr. Tenia aportes desde el 1951 a 1994, es decir, casi 43 años de aportes... al menos x el 1 x ciento por año de exceso de aportes q establece la 24241....
Bueno, ojala puedan ayudarme, xq me queda pocos dias para recurrir!!!
Gracias!!!
Cintia.
 #385387  por MARIMO1
 
Hola:

Bravo el tema.
De acuerdo a la cantidad de años de aportes, si es que estuviera encuadrado en la Res. 406/89, conozco muchisimos casos que estàn jubilados por la 24241 y lo cobran perfectamente.
Por otra parte ¿ leiste el Decreto 1194/03 ? No lo conozco y no sè porque se lo mencionò en este caso.

saludos
 #386194  por Cincari
 
Hola Marimo, muchas gracias x responder! estoy buscando el decreto ese pero no lo ubico... :x
Vos viste casos de jubilaciones con ley 24241 con este incremento para trabajadores ferroviarios? SE me termina el plazo para recurrirlo y no encuentro como refutarlo!
Si se m vence el plazo para el recurso ante la udai, puedo ir directamente ante la Carss??
Y suponiendo q no encuentre la forma de que le paguen este benef, puedo dps iniciar un reajuste x otras cuestiones? o sera excluyente?
Perdon por estas preguntas super basicas, pero no tengo a quien preguntar!!
Muchas Gracias!!!
 #386205  por MarisaCR
 
Hola Cincari:
encontré el Decreto que necesitás....Espero que te sea de ayuda

Voces: BENEFICIOS PREVISIONALES - SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Título: DECRETO N° 1194/2003 - Decreto Nº 1194/2003. Haber mínimo mensual de cada beneficio correspondiente a las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del mencionado Sistema.

Tipo: DECRETO

Número: 1194

Emisor: Presidente Néstor KIRCHNER

Fecha B.O.: 9-dic-2003

Localización: nacional

Cita: LEG4202

Producto: Microjuris - Laborjuris


VISTO la grave crisis económico social que afecta al país, y

CONSIDERANDO:

Que la aludida situación hace imprescindible adoptar medidas que aseguren a todos los sectores de la sociedad un ingreso mínimo que satisfaga las necesidades básicas para su subsistencia.

Que la señalada emergencia afecta fundamentalmente al sector de jubilados y pensionados que perciben prestaciones mínimas a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 391, de fecha 10 de julio de 2003, en mérito a la situación de emergencia referida, se estableció el haber mínimo de cada beneficio correspondiente a las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220).

Que, en esta instancia, y continuando con el esfuerzo para paliar los efectos de la crisis económica en los sectores más desprotegidos de la población, resulta de estricta justicia elevar a PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240) mensuales el haber mínimo de cada beneficio, correspondiente a las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, instituido por la Ley 24.241, sus modificatorias y complementarias.

Que la medida idónea a los fines señalados debe dictarse sin mayores dilaciones a fin de asegurar a sus destinatarios el mantenimiento del poder adquisitivo de los haberes previsionales que se perciben.

Que la situación de emergencia precedentemente descripta impide cumplir con los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de leyes.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º ? Establécese, a partir del 1º de enero de 2004, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240) mensuales el haber mínimo de cada beneficio correspondiente a las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Art. 2º ? Para el supuesto que el aumento que por el presente Decreto se otorga, no pueda ser atendido íntegramente con el presupuesto de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS dispondrá las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias.

Art. 3º ? Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a dictar las normas necesarias para la aplicación del presente Decreto.

Art. 4º ? Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 5º ? Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. ? KIRCHNER. ? Alberto A. Fernández. ? Carlos A. Tomada. ? José J. B. Pampuro. ? Aníbal D. Fernández. ? Gustavo O. Beliz. ? Ginés González García. ? Daniel F. Filmus. ? Alicia M. Kirchner. ? Julio M. De Vido
 #386256  por MARIMO1
 
Perdòn por mi ignorancia. Solicito a quienes tengan experiencia en este tema aporten alguna opiniòn.

Yo no encuentro relación de este decreto con la 406. Solamento puedo aportar desde la lògica.
Si la resoluciòn 406/89 solicita como requisito para encuadrar en ella la condiciòn de que hubiera trabajado en la actividad ferroviaria y afines la cantidad mìnima de 10 años sean continuos o discontinuos, al principio, en el medio o al final de la historia laboral. Se supone que los otros 20 años deben venir de otro tipo de aportes.
¿ significa entonces que esta resolución se ha modificado o quedado anulada ?

gracias
 #386684  por mlanezan
 
hola, a mi me acaban de reslver un caso donde solicitaba la aplicacion de la resolcion 406/89, y cuando inicie me estuvieron controlando que el Sr. hubiera obtenido el beneficio bajo la 18037.porque segun me dijeron si se jubilo en la 24241 no le corresponde la reconposicion del haber. eso no lo sabia. espero que te sirva pero no creo que se pueda refutar la resolcuion que recayo en tu caso.