Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Concubinato. La mejor via ?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #385563  por JUAN ZABARA
 
Fayece concubnina despues de 30 años de convivencia. Sin hijos. Con titularidad de varios inmuebles. Herederos que atacan los mismos. Como defender al concubino viudo: Demostrando la sociedad de hecho? Planteando la usucapion de dichos inmuebles? Escucho los planteos solidarios de mis colegas que, seguramente estaran mas orientados que los mios. Muchas gracias
 #385590  por Mordisco
 
Podes presentarte en el sucesorio en la calidad de un acreedor más, y solicita el resarcimiento por las mejoras necesarias y útiles (art 589, 591, 2427, 2441, 2466) y que le han dado un mayor valor al inmueble, porque si las mismas no son resarcidas implicarian un enriquecimiento sin causa para los presuntos herederos de la socia - causante e incluso puede oponer el derecho de retencion por las mejoras introducidas por la sociedad de hecho conferido por los articulos citados del Código Civil
 #385600  por JUAN ZABARA
 
Si tengo una escritura de compra de un inmueble donde la concubina fayecida declara ser casada con su concubino, y este firma al pie en caracter de tal? Puedo utilizar este documento como prueba de sociedad de hecho?
 #385840  por Abogada Principiante
 
Si los inmuebles estaban a nombre del causante sonó. Heredan sólo los hijos! Lo que ella puede hacer es tramitar la pensión.

Lamentablemente es así. Si el hombe huebiera querido lo contrario le hubiera puesto algún bien a nombre de ella.
 #385867  por Mordisco
 
Es un indicio, pero no apuestes todo a esa prueba, podes por ej ofrecer el testimonio del anterior propietario del inmueble a los efectos de que corrobore que la venta fue realizada a credito y todos los meses se presentaba el señor a abonar las cuotas, o tb de un arquitecto o maestro mayor de obra a quien le encargo la construcción de la casa, tb presentar por ej, resumenes de cuenta corriente acreditando que las extracciones de dinero coinciden con la epoca en que realizaron las mejoras, tb informe de un escribano o de una inmobiliaria, quienes tuvieron participación en la venta de un objeto de valor (casa, rodado, etc) y que dichos montos fueron invertidos por su cliente en dicho inmueble, tb adjuntando boletas o facturas por servicios publicos inscriptos a nombre de su cliente en el caracter de titular.....
 #385873  por Mordisco
 
No me termina de cerrar el comentario de que la señora figura como casada con su cliente, en el contrato cuando en realidad solo mantenian una relación de concubinato, supongo que solo es un boleto de compraventa y no es la escritura.

Por otro lado pudiste verificar quien figura como propietario/a en el registro de la propiedad inmobiliaria, si figura la señora como propietaria o en su defecto por lo menos el que le vendio
 #385915  por Mordisco
 
Porque si estamos hablando solo de posesión ejercida por una promesa de venta, el codigo civil que dice
Código Civil escribió:
Art. 4.038. Se prescribe también por un año, la obligación de responder al turbado o despojado en la posesión, sobre su manutención o reintegro.

Art. 2.456. Se pierde también la posesión cuando se deja que alguno la usurpe, entre en posesión de la cosa y goce de ella durante un año, sin que el anterior poseedor haga durante ese tiempo acto alguno de posesión, o haya turbado la del que la usurpó.
 #385917  por Mordisco
 
Todos los comentarios que verti, son meras posibilidades y de la misma manera la otra parte y como no tambien el juez, pueden interpretar o asumir otra postura

Éxitos