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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #385524  por Mariaola
 
Mi "problema" es el siguiente:
Un empleado de mi cliente "dice" haber tenido un accidente de trabajo, el cual no fué comunicado y según mi cliente, éste nunca existió... El empleado lo único que hace es mandar una CD a la ART (que después de una revisación e interrogatorios al resto de los empleados) decide no hacerse cargo por cuestiones de contradicción que no creen tampoco en ese accidente (nadie lo vió). Mi cliente se entera de casualidad de todo esto y el empleado empezó a presentar certificados médicos sin presentarse a trabajar y de eso ya pasaron 3 meses, cobrando el sueldo, que es lo que prevé la ley agraria... y ahora mandamos una Cd documento, informándole que al haber pasado los 3 meses... se le guardará el puesto por el término de un año.
Primer pregunta: Se lo dá de baja? Cómo se computa la antigüedad? Se extingue la relación y de volverse a presentar se lo dá de alta nuevamente? La idea es una vez que presenta el alta (que es lo que seguramente va a hacer) es despedirlo, ya nadie le cree y la relación nunca volverá a ser la misma.
Qué harían ustedes en mi lugar?
Gracias a todos!
 #385534  por maesap
 
Lo q no entiendo es, si no hubo tal accidente, por q le comunican q se le guardara el puesto por el termino de 1 año?
Yo lo q haría es enviar una CD, atento no haberse presentado en lugar y horario de trabajo intomo plazo x retome tareas bajo apercibimiento de considerarlo despedido por su exclud¡siva culpa. Entonces esperas. Si nada, ahi le envias otra CD considerandolo despedido. Luego le das la baja en AFIP y le otorgas al trabajador certificado de trabajo, servicios y remuneraciones con mas la baja de la AFIP. Igualmente leete el estatuto de trabajo agrario, porq no lo tengo muy presente en este momento.
Distino seria el caso en q haya habido un real accidente laboral y esté comunicado por el trabajador y admitido por uds. Ahi el estatuto preveia algo... realmente no recuerdo...
Saludos.
 #385556  por DAL
 
No recuerdo si en ley agraria hay reserva de puesto pero la baja no se hace, solo se cambia el codigo de situación, se pone en reserva de puesto. No pierde la antiguedad, por lo menos en LCT no la pierde, aca debe ser igual.
El empleador hace muy mal en quedarse en el molde, debio inmediatamente hacer un control médico patronal, y verificar la existencia o DESCARTAR CON PRUEBAS la existencia de un accidente o una enfermedad o una lesion, etc.
 #385564  por Mariaola
 
ACLARACION!!!
El empleador hizo revisión médica... y esta lo manda cada vez a hacer más estudios y le otorga certificados para hacer reposo y realmente no le encuentran nada pero los certificados están... me pregunto que podría hacerse ante médicos que firman por simple amistad?
Otro tema a aclarar es que ante las inasistencia se le envió la CD correspondiente a que se presente a trabajar y lo que este hombre a presentado es esos certificados que le dá el único equipo de medicina laboral que hay en este pueblo.
Además... de despedirlo sin el alta creo que traería aparejada mayor complicación!
 #385568  por DAL
 
Mira si lo médicos del empleador CONFIRMAN el diagnostico, no tenes mucho que discutir. El trabajador obtiene firmas por amistad de su medico más de los médicos del empleador??? no creo que sea una gran conspiracion!!

No es buena idea despedirlo durante la licencias pero si ya termino el periodo de licnecia paga, podés hacerlo pagando la indemnización por antiguedad y el incremento. Lo que pasa es que te va a discutir a muerte la existencia de un accidente de trabajo, el que deberá probar, obvio.