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  • Desalojo? ¿Hom Conv Desocupacion?

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 #382921  por inviguiatti
 
Queria saber vuestra opinion en un caso que llego al estudio:

El cliente es locador de un inmueble en capital, siendo la relacion locativa con el mismo locatario de hace mas de 20 años. Hace 13 años aprox. se homologo un convenio de desocupacion, pero antes de el lanzamiento se pusieron de acuerdo y continuo en el local. La cuestion es que en la actualidad no hay contrato escrito y lo unico que existe de prueba documental es: a) Convenio de desocupacion firmado en diciembre de 2008 y con obligacion de desocupar con fecha en blanco (Sin CERTIFICAR firmas), b) El expediente de la homologacion donde esta el contrato de locacion viejo con sentencia y demas, las preguntas que me surgen y me gustaria saber sus opiniones son estas:

1) Si quiero ejecutar la sentencia homologada (en 1996) me pueden oponer la prescripcion de la ejecutoria ( yo creo que si, xque pasaron mas de 10 años) ??

2) En caso de intentar homologar este nuevo convenio, al no tener un contrato de locacion por escrito, el juez me rechazara de plano la homologacion o puedo suplirlo con el viejo exp de homologacion donde surge que el locatario esta en tenencia del inmueble ya hace muchisimo tiempo (en el conv. el locatario manifiesta que es inquilino y el tiempo desde el que ocupa)

3) con solo negar la firma el locatario, el juez rechaza la peticion y manda a ir por la via que corresponda (desalojo) o va a peritaje la firma (obviamente si se ofrece la pericia caligrafica)??

4) Es por monto indterminado la tasa de justicia o es como si fuera un desalojo, en este ultimo caso al no haber contrato por escrito, tengo que denunciar un monto de alquiler??

5) que contestaria como locatarios para dilatar??

perdon si son muchas preguntas, gracias desde ya por sus respuestas

saludos a todos
 #383984  por inviguiatti
 
Evidentemente son muchas preguntas, prometo ser mas breve para la proxima..
..pero si me dicen su punto de vista de algunas no me enojo :wink:
gracias, saludos para todos
 #384662  por dies a quo
 
1) No desempolvar muertos (desalojo archivado, mejor olvidarlo¨)
2) Se puede completar la fecha de desocupación. A los que les preocupa el tema penal de esto transcribo textual:
Para que se tipifique el delito previsto en el art. 173, inc. 4° del C.P., se requiere que el autor abuse de la firma en blanco colocada voluntariamente en el documento cuestionado, dando a aquél un destino distinto del que había sido otorgado. El convenio de desocupación, tiene por objeto el de garantizar al locador el cumplimiento del contrato de locación. Si el instrumento fue firmado en el mismo momento, y se dejó en blanco el espacio correspondiente a la fecha, debe entenderse que la querellante ha otorgado un mandato tácito a las locadoras de la propiedad para que sean ellas quienes lo completen en el momento en que lo consideren oportuno, sin que se advierta abuso defraudatorio por parte de las encausadas al reclamar, en sede civil, el cumplimiento del contrato (*). El agente abusa de la firma en blanco cuando extiende con ella algún documento distinto de aquél para el cual se le había otorgado el pertinente mandato, o completa el parcialmente extendido con cláusulas distintas de las que sabía que había dispuesto incluir el firmante (**). Por ello, confirmarse el auto que dispuso la desestimación de las actuaciones por inexistencia de delito.
Bruzzone, Garrigós de Rébori (por sus fundamentos), Elbert. (Sec.: Gorostiaga). Fundamentos de la Dra. Garrigós de Rébori: El mecanismo de consulta que prevé el art. 348 del C.P.P.N. ha sido implícitamente derogado mediante la reforma constitucional de 1994, y sustituido con la sanción de la ley 24.946 que pone en cabeza del Fiscal General la consulta sobre lo dictaminado por el acusador de primera instancia. Este mecanismo no excluye la actividad jurisdiccional, la cual se deberá dirigir al control de legalidad del dictamen y, en su caso, resolver sobre su habilidad en tanto acto jurídico. No puede ser receptada de forma analógica la doctrina de la C.S.J.N. en el fallo "Santillán" para el caso de la intervención del acusador particular en atención a lo dispuesto por el art. 71 y sgtes. del C.P. (***). Por ello, la pretensión del acusador particular deberá ser acompañada por la actividad del acusador público.
24271_1 FAGETTI, Angela María Cristina y otro. 29/11/04
c. 24.271.

3) Presentado el convenio lo unico que le cabría en principio al inquilino es reconocer la firma o no....obvio 1 detalle que según tus datos lo doy por supuesto: que no hay contrato de locación ni convenio firmados el mismo día con todo la debacle que eso puede generar. Eso sí: Probablemente citen a subinquilinos y ocupantes.

4) La validez de la firma se discute en el mismo expediente, no en otro (lo digo por logica, conoces algun caso que no?).....

5) Y entre los mil y un cuentos, así por decir algo como locatario, si es que lo tiene (recuerdo amigo la temeridad y malicia)...que el convenio viola un contrato de locación vigente cuya plazo no está vencido, y por el contrario se encuentra bien al día con los recibos que adjunto.....así que mejor me presento un contrato de locación con la firma de tu cliente. Es decir una fantasía heroica.....y no muchos abogados son afectos a este genero.

Lo de la tasa creo que es monto indeterminado, pero ahi te la debo...es que no es desalojo estrictamente....es homologación...y despues de esta, el lanzamiento.....