Hola les hago una consulta, se trata de un juicio ejecutivo , soy abogada patrocinante junto con mi socia del actor, se solicito sentencia de trance y remate y nos regularon de honorarios $ 114 a cada una, siendo el capital a ejecutar de 1.144. Nos aplicaron el criterio del 20% del monto del del juicio. Pero nuestra ley de honorarios en el Chaco dice que la regulacion en ningun caso será inferior a un salario minimo. Creemos con mi socia que ese deberia haber sido el criterio, deberia apelar Ud. que piensan???
andi escribió:Hola les hago una consulta, se trata de un juicio ejecutivo , soy abogada patrocinante junto con mi socia del actor, se solicito sentencia de trance y remate y nos regularon de honorarios $ 114 a cada una, siendo el capital a ejecutar de 1.144. Nos aplicaron el criterio del 20% del monto del del juicio. Pero nuestra ley de honorarios en el Chaco dice que la regulacion en ningun caso será inferior a un salario minimo. Creemos con mi socia que ese deberia haber sido el criterio, deberia apelar Ud. que piensan???Andi, apelaría y fundaría el escrito de apelación ...

