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 #383649  por BRENDITA
 
Hola foristas: esta es mi duda: tengo remitos firmados por el deudor con fecha año 2006 y factura (correspondiente a esos remitos) con fecha 2009 ¿los intereses corren desde la fecha de los remitos o de la factura??????
 #383776  por silvia pinar
 
hay que ver cual es la obligacion o que quiere tu cliente reclamar especificamente ...
 #383779  por Mordisco
 
INTERESES. FACTURAS. CONSTITUCION EN MORA. FICHA Nº 10.247.

En la factura ... Se dispone: "condiciones de venta: 15 dias fecha factura", por lo cual, los intereses se deberan devengar a partir del cumplimiento de ese plazo calculado desde la fecha de presentación. En cuanto a las facturas..., En ellas se establece: "condiciones de venta: contado". De conformidad con el art. 464, Código de comercio, "el comprador gozara del termino de diez dias para pagar el precio", por lo cual la mora debe considerarse operada de pleno derecho a partir del undecimo dia de recepción de cada factura (cfr. Sala ii, causa 15.496 Del 17.2.98 Y cncom. Sala a, doctr. Causa "canteras pistti srl c/ malfigliancio, carmelo s/ sumario" del 26.10.87). Sin embargo, la factura... -Emitida el 22.10.93- No tiene fecha en el sello de recepción, pero en virtud de que el correspondiente remito aparece sellado el 25.10.93 Y la actora reconoce en la demandada que "... Hacia entrega de la mercaderia contra la firma del remito correspondiente y posteriormente se procedia a su facturación...", El plazo debera contarse a partir de la recepción del correspondiente remito que es posterior a la fecha de emisión de la mencionada factura. La circunstancia de que la actora intimara el pago de las facturas adeudadas no es causa que purgue la mora ya producida de conformidad con lo establecido en el art. 464, Código de comercio (cfr. Sala ii, causa 15496/96 cit.) Y el art. 509, Código civil. En analogo sentido, sala i, causa 7342/98 "garate guillermo alberto c/ instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados s/ incumplimiento de prestación de obra social". Del 28.11.00; Causa 1177/1996 "tecnologia medica sa c/ obra social para la actividad docente s/ incumplimiento de prestación de obra social". Del 10.5.01.

Autos: tutor s.A. C/ osplad s/ incumplimiento de contrato. Causa n 2150/97. De las carreras - farrell 16/11/2000
 #383792  por BRENDITA
 
silvia pinar escribió:hay que ver cual es la obligacion o que quiere tu cliente reclamar especificamente ...



Es por compra venta de mercaderías, mi cliente tiene una ferreteria
 #383913  por poorlaw
 
Los intereses corren desde la mora del comprador, no teniendo importancia si hubo emisión o entrega de factura o no.

Desde la recepción de la mercancía, el comprador tuvo 10 días para pagarla (C.Comercio art. 464); vencido dicho plazo, entró en mora (C.C. art. 509) y, por ende, debe desde entonces los intereses resarcitorios.

Siendo que el remito probaría la entrega de la mercancía, creo que los intereses corren desde el undécimo día de su fecha.

Es solo una opinión.

Saludos.
 #384014  por BRENDITA
 
gracias a todos: entonces voy a pedir los intereses a partir de los 10 días posteriores a la fecha de los remitos y desp. veo q me resuelven. saludos
 #384902  por Mordisco
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA. MORA. MORA DEL COMPRADOR.

Si el comprador admitio la entrega de la mercaderia y su recibo de conformidad no es licito que se limite a la comoda negativa de la recepción de factura para postular la inexistencia de convenio sobre la forma de pago y mora de su parte; constituye regla extraida del diario acontecer y de la practica generalmente observada en el comercio, que la mercaderia solo se remite cuando ha habido acuerdo previo acerca de las modalidades de la venta. Ello determina para quien contradice este entendimiento acerca del devenir habitual de los hechos mercantiles, que este obligado a desplegar una actividad probatoria especifica destinada a desvirtuar esa presunción. Aun cuando se admitiera como cierta la alegación acerca de la inexistencia de la factura o su falta de entrega, ello no constituye obice que impida al comprador el pago de la mercaderia adquirida y recibida de conformidad, ni puede interpretarse como si implicase una concesión tacita de un plazo indefinido para la cancelación del precio estipulado, en tanto y cuanto se debe entender que el comprador goza -salvo pacto en contrario- de un termino de diez dias para pagar el precio de los efectos (CCOM 464), produciendose la mora sin necesidad de interpelación alguna (CCIV 509, 2plicación parte).

Autos: F.A.C.Y.A. SA C/ FERNANDEZ, JUAN. - Ref. Norm.: C.CO.: 464C.C.: 509 - Mag.: CAVIGLIONE FRAGA - QUINTANA TERAN - DI TELLA - 21/08/1987