INTERESES. FACTURAS. CONSTITUCION EN MORA. FICHA Nº 10.247.
En la factura ... Se dispone: "condiciones de venta: 15 dias fecha factura", por lo cual, los intereses se deberan devengar a partir del cumplimiento de ese plazo calculado desde la fecha de presentación. En cuanto a las facturas..., En ellas se establece: "condiciones de venta: contado". De conformidad con el art. 464, Código de comercio, "el comprador gozara del termino de diez dias para pagar el precio", por lo cual la mora debe considerarse operada de pleno derecho a partir del undecimo dia de recepción de cada factura (cfr. Sala ii, causa 15.496 Del 17.2.98 Y cncom. Sala a, doctr. Causa "canteras pistti srl c/ malfigliancio, carmelo s/ sumario" del 26.10.87). Sin embargo, la factura... -Emitida el 22.10.93- No tiene fecha en el sello de recepción, pero en virtud de que el correspondiente remito aparece sellado el 25.10.93 Y la actora reconoce en la demandada que "... Hacia entrega de la mercaderia contra la firma del remito correspondiente y posteriormente se procedia a su facturación...", El plazo debera contarse a partir de la recepción del correspondiente remito que es posterior a la fecha de emisión de la mencionada factura. La circunstancia de que la actora intimara el pago de las facturas adeudadas no es causa que purgue la mora ya producida de conformidad con lo establecido en el art. 464, Código de comercio (cfr. Sala ii, causa 15496/96 cit.) Y el art. 509, Código civil. En analogo sentido, sala i, causa 7342/98 "garate guillermo alberto c/ instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados s/ incumplimiento de prestación de obra social". Del 28.11.00; Causa 1177/1996 "tecnologia medica sa c/ obra social para la actividad docente s/ incumplimiento de prestación de obra social". Del 10.5.01.
Autos: tutor s.A. C/ osplad s/ incumplimiento de contrato. Causa n 2150/97. De las carreras - farrell 16/11/2000
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