Hola, les escribo por lo siguiente: estamos resolviendo diversas cuestiones atinentes a un contrato de locaciòn -me ha consultado la inquilina-, la realidad es que tenemos mas problemas con la inmobiliaria que con el locador en si, pero en fin: entre las cuestiones discutibles del contrato, esta la relativa a el destino del inmueble locado. A la cláusula de estilo, por la cual se lo destina a vivienda, la inmobiliaria agrego que esta prohida la realizaciòn de reuniones "religiosas o politicas" .
No es que tengamos ganas de discutir cada clausula del contrato, pero a la hora de sopesar ciertas cuestiones, me parece interesante reveerlo en su totalidad (ya que estamos al borde de la instancia judicial). Ustedes que piensan? Es admisible esta clausula? No es demasiado? Sobre todo teniendo en cuenta que mi clienta es cubana, mirando el contrato hay hasta un dejo de "discriminaciòn" con ciertas expresiones y no deberiamos dejar de lado que hay normas de orden pùblico que limitan la autonomia de la voluntad en estos contratos...
En fin... espero su respuesta, me parece que esta clausula no es valida (mas alla del modelo que usan las inmobiliarias). Ustedes que piensan?
No es que tengamos ganas de discutir cada clausula del contrato, pero a la hora de sopesar ciertas cuestiones, me parece interesante reveerlo en su totalidad (ya que estamos al borde de la instancia judicial). Ustedes que piensan? Es admisible esta clausula? No es demasiado? Sobre todo teniendo en cuenta que mi clienta es cubana, mirando el contrato hay hasta un dejo de "discriminaciòn" con ciertas expresiones y no deberiamos dejar de lado que hay normas de orden pùblico que limitan la autonomia de la voluntad en estos contratos...
En fin... espero su respuesta, me parece que esta clausula no es valida (mas alla del modelo que usan las inmobiliarias). Ustedes que piensan?
