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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #384249  por Marcelo43
 
Estimados foristas, se acercó al estudio un Sr. que se jubiló hace un par de meses. Ahora vuelve a actividad -de hecho nunca dejó de trabajar - La empresa lo quiso echar, un lío bárbaro. Logramos luego de negociar con la misma que lo reincorpore sin antigüedad como lo autoriza la LCT, Ahora el asunto, él debe firmarle a la empresa una declaración jurada donde imforma que goza de haber jubilatorio. Y aquí la duda, va a dejar de percibir la jubilación mientras esté activo verdad ? Corre riesgo que la Anses se de cuenta que está recibiendo aportes y le bloqueen el pago de la misma si el se hace el tonto y no avisa ?

Gracias por la atención

Marcelo
 #384254  por chiqui79
 
que trabajo tiene??? hay algunos que obligan el cese para otorgar la jubilacion, otros no, en estos casos no tiene incompatibilidad con la jubilacion.
 #384262  por chiqui79
 
ah, no tienen regimen especial, no hay problema puede volver a trabajar. Solo que los aportes no le van a acrecentar la jubilacion y se los van a seguir descontando. lee el 252/253 de la LCT. Fijate bien que no lo hayan intimado, porque lo mas probable es que lo queiran echar. me suena raro.
suerte.
 #384274  por Marcelo43
 
No mirá es medio largo. El sr vino a nuestro estudio por que la administradora lo quería echar - en realidad intimarlo a que se jubile - pero la gente del consorcio quiere que el Sr siga en su puesto de 25 años. Después que fui a una reunión de consorcio con toda la ley y jurisprudencia aplicable se convencieron los administradores y lo dejaron en su puesto. En el interín le salió la jubilación, él no le avisó formalmente a la empresa y la empresa nunca - fehacientemente - lo intimó a nada. Todo fue de palabra. Ahora el riesgo es, saber si puede cobrar las dos cosas, entendés, igualmente la declaración jurada para la empresa la tiene que hacer.

Gracias

Marcelo
 #384298  por Marcelo43
 
Por lo que estuve buscando sólo los docentes pueden cobrar ambos haberes o los autónomos y monotributistas, los demás deben suspender el cobro jubilatorio. Estoy en lo cierto ???
 #384331  por peri1955
 
LA LEY 24241 PERMITE QUE SIGAS TRABAJANDO O REINGRESES A LA ACTIVIDAD Y COBRES TU JUBILACION, SOLO QUE LAS RETENCIONES VAN A PARAR AL FONDO DE DESEMPLEO Y NO TE SERVIRAN PARA INCREMENTAR TU HABER DE JUBILACION.
EN EL UNICO CASO EN QUE DEBES CESAR O CAMBIAR DE ACTIVIDAD A COMUNES ES SI PRESTAS SERVICIOS DE LOS LLAMADOS INSALUBRES O DIFERENCIALES.