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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #384248  por andrea37
 
Hola, tengo varias pensiones acordadas, la más reciente, la sra se jubila en el 11/2006 por web sin aportes y le hago la pensión ahora, completando los 30 años, tiene rel de dependencia y moratoria, el sr. fallece en el 2008 y tenía inscripción en autónomos. Esto es lo que da el derecho o no, si tiene regularidad e inscripción, no si está jubilada o no con moratoria. Las excepciones son por la jubilación con moratoria, por ejemplo, presenté una pensión directa a una persona que estaba jubilada sin moratoria y la deniegan porque no tenía inscripción en autónomos, obvio que lo elevé a la CARSS porque había enviado un sicam antes de fallecer y salió resuelta favorablemente, a situaciones así se refiere la circular 34/08, la 62, 70/06 y los dictámenes. Al menos asi lo veo yo y salieron acordadas. Te paso por mp Romi los datos de ésta última sra que le hice la pensión, para que veas la fecha del acuerdo y demás. Besos
 #384327  por fabidoc
 
Andrea, al ejemplo que dás, la Sra. solicitó jubilación antes de la 884, no será por eso que pudo hacer la pensión también con moratoria? Lo que plantea franco22 son los 2 casos posteriores a la 884. Los casos que tuve tanto la/el titular o se jubilaron o fallecieron antes de la 884/06.-
 #384333  por andrea37
 
La sra se jubila el 11/2006 por jaap, y el sr. fallece en el 2008, no era jubilado, no tiene hecho ningún sicam con anterioridad. Si inscripción de autónomos. Supongamos que la sra se hubiese jubilado con anterioridad a la 884, que no es el caso, donde estaría contemplado en los 8 puntos de la circular 34?
 #384362  por fabidoc
 
A mi entender, hay que estudiar caso por caso. DOnde estaría amparado el que primero JUBILACION despues pensión en todos los casos. No estoy tan segura.Ya que ahora las empiezan a denegar.-
Franco 22 estaría bueno que postearas las resoluciones. Así aprendemos todos.
 #384368  por andrea37
 
Tengo otro caso que la sra fallece, jubilada con moratoria, el sr tiene PNC, entonces, hicimos JO, dimos de baja la PNC y por último solicitamos la pensión derivada. Si hubiésemos hecho la pensión primero, no podría cobrar la jubilación con moratoria. Para mi está claro, primero jubilación y luego pensión y lo aclara la 34 en el primer párrafo. Saludos!!
 #384760  por MARIMO1
 
hola:

Muchas gracias Andea. Recibido.
Si. Me parece muy oportuno poder seguir debatiendo este tema porque es muy importante para todos. Aportando datos concretos como en casos presentados anteriormente, podremos participar todos y sacar conclusiones.


gracias

saludos
 #384829  por andrea37
 
Hola, la 884 viene a condicionar a las JAAP y a los trabajadores que teniendo la edad para acceder a la PBU se inscriban en la moratoria. Además en la circular 34 hace mensión en todos los puntos que al momento de solicitar la jubilación no percibía pensión. Y el dictámen 37752 en el punto 6 dice que la 884 no regula impedimento alguno para para el otorgamiento de una pensión derivada con moratoria y también de una pensión directa con moratoria. Saludos!