En el tema anterior pregunte sobre la intimación del articulo 132 bis. Pero se me confunde con la del art 80 LCT. Mi pregunta es si para intimar por el art 132 bis también debo esperar 30 días del distracto.?? Y si puedo en la misma CD intimar por el articulo 80 y el 132 bis. Además no puedo comprender cual es la diferencia entre estos artículos ya que los dos hablan de cuando el agente de retención no deposita aportes….
Gracias!!!
Gracias!!!
