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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #383978  por marigar2008
 
Buen día: Alguien tiene en claro cuales son las condiciones de regularidad para pensiones en la leyes 18037 y 18308.
Desde ya muchas gracias
 #384022  por MARIO1943
 
HOLA
TIENE QUE TENER EL MES DE FALLECIMIENTO PAGO, CASO CONTRARIO TENES QUE PAGAR 1 ANO DE APORTES AL CONTADO, DESDE LA FECHA DE FALLECIMIENTO HACIA ATRAS, ADEMAS LA RETROACTIVIDAD ES A PARTIR DE LA FECHA DE FALLECIMIENTO
 #384086  por marigar2008
 
Gracias Mario1943, por la pronta respuesta¡¡¡¡. Ahora me queda una duda, lo que me dijiste lo puedo aplicar a trabajador en relación de dependencia (ley 18037) o corre solo para autonomos (18038)?. Desde ya muchas gracias.
Marcela
 #384087  por empedocles
 
Perdòn que disienta pero lo que escribe Mario refiere a la ley 18038 y lo del año anterior al deceso fue un invento de una circ. que NO LO DICE EL TEXTO de la ley.- Y la consulta comprende ambas viejas leyes.-

Antes que nada, ninguna ley anterior exigía REGULARIDAD, ese es un requisito de la 24241.-
*leo* Si pudieras refinar tu consulta podamos ayudarte
*suerte*
 #384092  por lgaray
 
MARIO1943 escribió:HOLA
TIENE QUE TENER EL MES DE FALLECIMIENTO PAGO, CASO CONTRARIO TENES QUE PAGAR 1 ANO DE APORTES AL CONTADO, DESDE LA FECHA DE FALLECIMIENTO HACIA ATRAS, ADEMAS LA RETROACTIVIDAD ES A PARTIR DE LA FECHA DE FALLECIMIENTO

Disiento
Donde dice que es un año pago ? a mi entender (modesto) debe estar solo el último mes, el del fallecimiento pago.
Se liquida desde la inscripción y se prescribe todo, menos el último mes. Y si tiene pagos, se los deja sin beneficios.
Y el retroactivo, desde la liquidación, un año para atrás, más lo que tarde el trámite dentro de Anses.
Para mi, es así.
 #384093  por lgaray
 
Empedócles: casi que nos llevamos por delante !!!!
Donde estás ??????????
 #384172  por empedocles
 
En la trinchera!!!! :lol: :lol: pero ya me había ido cuando me detectaste.-
Perfecta la aclaración sobre las pensiones por ley 18038, advierto que siempre lo tuviste bien claro al tema porque no es la primera vez que ratificás los expresado...
*flor* *flor*
 #384234  por MARIO1943
 
Con la Circular GP.Nº 70/06 de fecha 13-12-2006. dice lo siguiente:

Para la tramitación de la pensión prevista por los artículos 26 a 30 de la Ley Nº 18.038 (to 1980), texto según Leyes Nº 23.380 y Nº 23.570, será procedente la invocación de los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, por parte de los derechohabientes, en tanto el causante se encontrare afiliado formalmente al régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores autónomos, con anterioridad a su fallecimiento y el período de deuda amparado en el plan de facilidades previsto por la legislación mencionada en primer término, no fuera inferior al año inmediato anterior al deceso del causante, y se hubiera cancelado dicho plan en su totalidad al momento de la solicitud de la pensión, todo ello conforme lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 18.038 (t.o. 1980).

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Por lo tanto también se puede liquidar por la Ley 24.476,
Se procede a la liquidación por Ley 24.476 y la deuda ( que no puede ser menor a 1 año) es abonada al contado.
 #384263  por andrea37
 
Y acá viene la aclaratoria de la ley 24476 (capitulo II) del 13/02/2009, que salió y pregunté que había de nuevo y.....bueno, nada, en esta aclaratoria dice IV Sujetos comprendidos.......
"En sentido contrario, la ley 24476 resulta inaplicable, cuando la persona que intenta hacerla valer, no se halla incorporada al SIPA..........." ("por ejemplo, el caso de una pensión directa, donde la muerte del causante, se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia del SIPA)" Tal vez no lo interpreté bien, pero para mi, limita justo este caso.
 #384276  por lgaray
 
Buenísimo Andrea.
A eso me referia, a la aclaración de la Prev 11-37

Es contundente, fallecido antes de la vigencia de la 24241, no se puede aplicar la 24476